Decreto 49/2012, de 30 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar la implantación de los programas de cooperación territorial, Contrato-Programa y Programa de Profundización de Conocimientos, en centros docentes privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se realiza la primera convocatoria

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educacion y Cultura
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

DECRETO 49/2012, de 30 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar la implantación de los programas de cooperación territorial, ContratoPrograma y Programa de Profundización de Conocimientos, en centros docentes privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se realiza la primera convocatoria. (2012040054)

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, en su artículo 10.1.4 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece en su artículo 9, que el Estado, mediante convenios o acuerdos entre las diferentes Administraciones educativas competentes, promoverá programas de cooperación territorial con el fin de alcanzar los objetivos educativos de carácter general y reforzar las competencias básicas de los estudiantes. Considerando además, tal y como se recoge en el preámbulo de la Ley Orgánica de Educación, que es imprescindible que la equidad y la excelencia sean dos principios irrenunciables en todo proceso educativo para conseguir una educación de calidad para todo el alumnado.

De conformidad con lo anterior, en los acuerdos de la Conferencia Sectorial de Educación de 28 de septiembre de 2010, sobre programas de cooperación territorial 2010-2011, se incorporan los programas "Contrato-Programa con centros educativos" y "Programa de Profundización de Conocimientos-Profundiza", destinados a la mejora del rendimiento escolar del alumnado. En ellos se establece, de una parte, que el objeto de "Contrato- Programa con centros educativos" es el incremento del éxito escolar y, de otra, que la finalidad de "Programa de Profundización de Conocimientos-Profundiza" es el fomento del interés por la investigación y el estimulo del potencial intelectual del alumnado que muestre un buen rendimiento y motivación.

Posteriormente, en sendos Acuerdos del Consejo de Ministros de 29 de julio de 2011, se establecen los criterios de distribución entre Comunidades Autónomas, así como la distribución territorial resultantes de los créditos presupuestarios del Ministerio destinados al desarrollo de dichos programas.

En el ámbito regional, la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, en su artículo 10, señala que "el sistema educativo extremeño garantizará una educación de calidad que, desde la equidad y respeto a las capacidades individuales, persiga la universalización del éxito educativo del alumnado a fin de lograr su máximo desarrollo personal, profesional social, intelectual y emocional".

Por todo ello, con el objeto de que los centros privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura puedan poner en marcha los citados Programas relacionados con la mejora del rendimiento escolar, la Consejería de Educación y Cultura establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar estos programas.

Por último, razones de urgencia y eficacia en el cumplimiento de la finalidad de la subvención hacen preciso la inclusión en el presente cuerpo normativo de la primera convocatoria, de conformidad con lo previsto en la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En razón a lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Educación y Cultura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de 30 de marzo de 2012,

DISPONGO:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 15
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en el marco de los Programas de Cooperación Territorial, destinadas a financiar el desarrollo por los centros docentes privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de proyectos educativos que contribuyan al incremento del éxito escolar y fomenten el interés por la investigación, las actitudes de cooperación y el trabajo en equipo y estimulen el potencial intelectual del alumnado, dentro de las líneas previstas en el artículo 2 del presente decreto.

Artículo 2 Líneas de Subvención.
  1. Contrato-Programa.

  2. Programa de Profundización de Conocimientos "Profundiza".

Artículo 3 Régimen jurídico.

Las ayudas convocadas se regirán por lo previsto en este decreto, lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo igualmente de aplicación las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa básica de desarrollo.

Artículo 4 Beneficiarios.
  1. Tendrán la condición de beneficiarios, los centros docentes privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura que hayan sido seleccionados por la Consejería competente en materia de educación en los términos y condiciones establecidas en el presente decreto.

  2. No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades que se encuentren incursas en algunas de las circunstancias previstas en el apartado segundo y tercero del artículo 12 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Así mismo, no podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades que no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda autonómica y estatal y frente a la Seguridad Social.

Artículo 5 Solicitudes.
  1. El plazo mínimo de presentación de solicitudes será de diez días contados desde la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

  2. Podrán presentarse en las Delegaciones Provinciales de Educación de Badajoz y Cáceres, sin perjuicio de su presentación en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

  3. Las solicitudes se acompañarán de la documentación exigida en las presentes bases reguladoras, en atención a la línea de subvención a la que concurren.

  4. En la solicitud se consignará un apartado relativo a la autorización expresa del beneficiario al órgano gestor para recabar la certificación acreditativa de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En caso de que el beneficiario no la suscriba deberá aportar, junto con la solicitud, la referida certificación.

Artículo 6 Procedimiento de concesión.
  1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en este decreto se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, dentro del límite de disponibilidad presupuestaria del ejercicio correspondiente.

  2. Las solicitudes se valorarán y seleccionarán atendiendo a los criterios de valoración previstos en este decreto para cada línea de subvención.

Artículo 7 Cuantía de la subvención.

La cuantía individualizada de la subvención para los centros seleccionados vendrá determinada para cada línea de subvención en este decreto, sin que en ningún caso pueda superar la cantidad prevista.

Artículo 8 Gastos subvencionables.
  1. Serán gastos subvencionables aquellos que se deriven de la ejecución de las actuaciones directamente relacionadas con la consecución de los objetivos para cada una de las líneas de subvención realizadas durante el ejercicio económico correspondiente.

  2. Se subvencionarán para el desarrollo de ambas líneas de ayuda los siguientes gastos:

  1. Gastos de funcionamiento. Comprenderá los recursos económicos necesarios para satisfacer las siguientes necesidades:

    a.1. Material fungible, recursos didácticos u otros recursos que faciliten la participación del alumnado y de las familias en el desarrollo de este programa.

    a.2. Realización de servicios necesarios para el desarrollo de las líneas de actuación correspondientes: monitores, ponentes, así como comunicaciones.

  2. Gratificaciones al profesorado del centro que realice la atención directa al alumnado en horario extraescolar.

Artículo 9 Órganos de ordenación e instrucción.
  1. Corresponde a la Secretaría General de Educación la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en el presente decreto.

  2. Para la valoración de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Valoración, con la siguiente composición:

    - Presidente: la persona titular de la Secretaría General de Educación o persona en quien delegue.

    - Vocales: la persona titular de la Jefatura del Servicio de Programas Educativos y Atención a la Diversidad, o persona en quien delegue; las personas titulares de la Delegaciones Provinciales de Educación o persona/s en quien/es deleguen; las personas titulares de la Jefatura de Servicio de las Unidades de Programas Educativos, o persona/s en quien/es delegue/n; un Asesor del Servicio de Programas Educativos y Atención a la Diversidad que determine la Secretaría General de Educación.

    - Secretario: Un funcionario de la Secretaría General de Educación, designado por su titular.

    Los nombramientos serán publicados en el Diario Oficial de Extremadura.

  3. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, tanto los vocales como el secretario podrán ser sustituidos por funcionarios adscritos al Servicio de Programas Educativos y Atención a la Diversidad, publicándose en los tablones de anuncios de la Consejería competente en materia de educación y de las Delegaciones Provinciales de la misma.

  4. La Comisión de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR