Decreto 93/2012, de 25 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la financiación de la prestación básica de información, valoración y orientación y la gestión del resto de prestaciones básicas de Servicios Sociales de Base, y se realiza la primera convocatoria para el ejercicio 2012.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Salud y Política Social
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE SALUD Y POLÍTICA SOCIAL

DECRETO 93/2012, de 25 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la financiación de la prestación básica de información, valoración y orientación y la gestión del resto de prestaciones básicas de Servicios Sociales de Base, y se realiza la primera convocatoria para el ejercicio 2012. (2012040103)

La Constitución Española faculta a las Comunidades Autónomas en el artículo 148.1.20 para que asuman competencias en materia de asistencia social. Nuestro Estatuto de Autonomía así lo recoge en el artículo 9.1.27 atribuyendo a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia exclusiva en materia de acción social.

Esta materia se desarrolla en la Ley 5/1987, de 23 de abril, de Servicios Sociales, cuya finalidad es conseguir un bienestar básico para todos los ciudadanos residentes en nuestra región mediante un conjunto de actuaciones que tiendan a la prevención y eliminación de las causas que conducen a la marginación y favoreciendo el total y libre desarrollo de la persona dentro de la sociedad.

Con este objetivo se establece en el artículo 4 de la Ley 5/1987 la estructuración de los servicios sociales en Servicios Sociales de Base y Servicios Sociales Especializados.

Los Servicios Sociales de Base se configuran como la estructura básica de la Acción Social, que tiene como funciones propias las de Información, Valoración y Orientación, la Animación Comunitaria, la Ayuda a Domicilio y la Convivencia e Inserción Social.

El contenido de cada una de estas prestaciones y su financiación vienen definidos en el Decreto 12/1997, de 21 de enero, por el que se desarrollan las prestaciones básicas de servicios sociales de titularidad municipal y se establecen las condiciones y requisitos de aplicación a las ayudas y subvenciones destinadas a su financiación.

En este Decreto se distingue, por un lado, la financiación de los Servicios Sociales de Base y de la prestación básica de información, valoración y orientación, que se lleva a cabo a través de la suscripción de convenios entre la Junta de Extremadura y los Ayuntamientos, Mancomunidades y Agrupaciones de Ayuntamientos en los que se desarrollan los servicios.

Por otro lado, el Decreto 12/1997, de 21 de enero, establece la financiación de las prestaciones básicas de Animación Comunitaria, Ayuda a Domicilio y Convivencia e Inserción Social, que se articula a través de un sistema de subvenciones solicitadas por los Ayuntamientos y Mancomunidades, dirigidas a sufragar los gastos derivados de la realización de las actuaciones comprendidas dentro de cada una de las prestaciones.

Respecto a la financiación de los Servicios Sociales de Base, en concreto, de la prestación básica de información, valoración y orientación, la financiación por parte de la Junta de Extremadura a las entidades mencionadas se ha venido materializando, con carácter anual, a través de convenios de colaboración, financiando la Junta de Extremadura como máximo el 80% de los gastos de dicho servicio, asumiendo los ayuntamientos, agrupaciones y mancomunidades el resto de los gastos, hasta sufragar la totalidad de los gastos generados.

Actualmente la prestación básica de información, valoración y orientación de los Servicios Sociales de Base se encuentra consolidada en nuestra región, dando cobertura prácticamente a la totalidad de municipios, interviniendo y ofreciendo respuestas a las necesidades de la población y canalizando las demandas hacia los servicios y recursos sociales correspondientes, a través de una red de profesionales del Trabajo Social.

Tras la reorganización administrativa de la Junta de Extremadura realizada mediante Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Consejería de Salud y Política Social asume las competencias que, en materia de Servicios Sociales de Base, tiene la administración regional. Por otra parte, la entrada en vigor de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece en su Disposición Transitoria la obligación de adaptar a la referida ley todas las bases reguladoras de concesión de subvenciones establecidas antes de su entrada en vigor, para la realización de nuevas convocatorias.

Por ello, se hace necesario adecuar la regulación actual del procedimiento de financiación de la prestación básica de información, valoración y orientación de los Servicios Sociales de Base regulada en el Decreto 12/1997, de 21 de enero, a los cambios introducidos por la nueva estructura orgánica de la administración y, en especial, a la regulación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En virtud de lo anterior, y dada la importancia de la prestación básica de información, valoración y orientación, como canalizadora de las demandas de la sociedad extremeña así como su extensión y consolidación en todos los municipios de la región, se requieren vías de financiación que permitan el desarrollo adecuado, eficaz y eficiente de esta prestación, por lo que se hace necesario establecer mediante Decreto las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones previstas en la Sección 2ª del Capítulo II del Decreto 12/1997, para la financiación de la prestación básica de información, valoración y orientación, que hasta ahora se recogían mediante la firma de los Convenios de colaboración según modelo aprobado en el citado decreto, manteniendo los elementos esenciales de la regulación existente y completándolo con el contenido mínimo exigido por la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Asimismo, y con el fin de agilizar el proceso de concesión de las ayudas en el presente ejercicio, se incluye como disposición adicional primera, la convocatoria de subvenciones para el ejercicio económico de 2012.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Salud y Política Social y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 25 de mayo de 2012,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.
  1. El presente decreto tiene por objeto regular la concesión de las subvenciones destinadas por la Junta de Extremadura a la financiación del mantenimiento de los Servicios Sociales

    de Base, en concreto la financiación de la prestación básica de información, valoración y orientación y la gestión del resto de prestaciones básicas.

  2. Estas subvenciones tienen por finalidad la financiación de los gastos originados por la prestación básica de información, valoración y orientación de los Servicios Sociales de Base así como los originados por la gestión del resto de prestaciones sociales básicas de dichos servicios, siendo los citados gastos en concepto de personal y de mantenimiento.

Artículo 2 De la Prestación Básica de Información, Valoración y Orientación.
  1. La prestación básica de información, valoración y orientación, a los efectos del presente decreto, tendrá como funciones las reguladas en la Ley 5/1987, de 23 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura y en el Decreto 12/1997, de 21 de enero, por el que se desarrollan las prestaciones básicas de servicios sociales de titularidad municipal, siendo su finalidad garantizar el acceso de los ciudadanos extremeños al Sistema Público de Servicios Sociales así como al resto de Sistemas de Protección Social. Esta prestación básica junto con la gestión del resto de prestaciones sociales básicas de los Servicios Sociales de Base se prestarán y ofrecerán en el marco de la citada normativa así como en las normas de desarrollo dictadas o que se dicten por la Junta de Extremadura.

  2. La prestación básica de información, valoración y orientación será prestada por profesionales titulados en Trabajo Social de manera descentralizada en los diferentes municipios que conformen el Servicio Social de Base, facilitando su acceso al conjunto de la ciudadanía extremeña. Para la determinación de la intensidad de esta prestación en cada uno de los municipios que conforman el Servicio Social...

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