Decreto 34/2012, de 9 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular, permanente y de uso general de viajeros por carretera, y por el que se aprueba la convocatoria para el año 2012.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo
Rango de LeyDecreto
NÚMERO 52
Jueves, 15 de marzo de 2012 5283
CONSEJERÍA DE FOMENTO, VIVIENDA, ORDENACIÓN DEL
TERRITORIO Y TURISMO
DECRETO 34/2012, de 9 de marzo, por el que se establecen las bases
reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad
mediante el transporte público regular, permanente y de uso general de
viajeros por carretera, y por el que se aprueba la convocatoria para el año
2012.
(2012040038)
I
Aspirando a garantizar un nivel de calidad adecuado en las necesidades de desplazamiento de
la población, la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura propone a la socie-
dad tres objetivos, directamente vinculados con la configuración de un sistema de transporte
moderno, sostenible y eficaz: el fomento de la movilidad de los ciudadanos a través de servi-
cios públicos, la sostenibilidad ambiental y la protección social en el ámbito del transporte.
Mediante el fomento de la movilidad a través de servicios públicos, la Administración preten-
de promover, dentro del transporte regular de uso general de viajeros por carretera, el acce-
so de los ciudadanos a los medios de transporte público, en el marco de un contexto social y
jurídico sensible a la búsqueda de alternativas al transporte privado o en vehículo particular.
Por otra parte, la movilidad de viajeros, de un lugar geográfico a otro, por diferentes motivos
(laborales, sanitarios, sociales, culturales, formativos, de ocio,...) y por medio de vehículos
de motor, garantiza la satisfacción de las necesidades de desplazamiento que sienten los in-
dividuos de una sociedad, sin olvidar que el uso masivo del vehículo particular protagoniza un
impacto medioambiental capaz, junto a otros factores y actividades económicas, de contribuir
al menoscabo de la calidad del entorno.
Es aquí donde la preocupación por la sostenibilidad ambiental permite enjuiciar la movilidad,
así entendida, en función de opciones o modos de transporte que garanticen el respeto al me-
dio ambiente y sus valores. Desde esta perspectiva, las ventajas derivadas de la utilización
del transporte público y, en particular, el transporte público regular de viajeros, representa
un compromiso y una apuesta por priorizar un sistema de desplazamientos claramente sos-
tenible frente al transporte particular, que contribuya a minimizar los efectos negativos que
sobre el medio natural, el consumo energético y la calidad de vida provoca la utilización, en
muchas ocasiones abusiva e irracional, de los medios privados de desplazamiento, y que, en
último término, fortalezca actitudes ciudadanas más proclives a utilizar formas de transporte
eficientes que respondan satisfactoriamente a las necesidades sociales.
Asimismo, enfocada la subvención como medida protectora o de acción social, hay que par-
tir de la consideración conforme a la cual, dentro del conjunto de la ciudadanía, se destacan
determinados grupos cuya existencia se desarrolla, sea por razones económicas, laborales,
DISPOSICIONES GENERALES
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familiares o personales, en el contexto de unas condiciones o circunstancias que les hacen
merecedores de una específica atención solidaria, pública y social, que no puede desconocer-
se por parte de los poderes responsables de la acción administrativa del transporte.
Considerada atención se pretende desarrollar mediante el apoyo económico de la
Administración a determinadas personas de nuestra sociedad que, en razón de su edad, dis-
capacidad o de su condición de perceptores de prestaciones sociales o asistenciales, consti-
tuyen un colectivo susceptible de asumir el disfrute de las ventajas que el transporte público
por carretera ofrece como contribución a la satisfacción de sus necesidades de desplazamiento
y como garante de una alternativa viable desde la perspectiva de la movilidad sostenible.
La ayuda económica pretendida a las personas beneficiarias de las subvenciones que se re-
gulan en las presentes bases está orientada a reducir el coste económico que, para aquéllas,
representa el desplazamiento en vehículos utilizados en los servicios de transporte público re-
gular de viajeros por carretera, prestados por empresas titulares de concesiones o autoriza-
ciones administrativas otorgadas para dicha explotación.
A estos efectos, la norma regula el documento físico o título representativo del derecho del
beneficiario a la percepción de la subvención, mediante la práctica de una bonificación o re-
ducción del precio del billete que solicite para su desplazamiento, y que se materializa en una
tarjeta inteligente denominada «tarjeta de transporte subvencionado» expedida por el órga-
no competente para la concesión de la ayuda.
Resultando que la entrega de la subvención a los beneficiarios se instrumenta, no mediante
el ingreso directo de una cantidad dineraria en el patrimonio de los interesados, sino, de for-
ma indirecta, mediante una disminución del gasto que las personas beneficiarias han de so-
portar por la adquisición del billete o título en cada uno de los desplazamientos que realicen,
se hace imprescindible contar con la colaboración de las empresas prestadoras de los servi-
cios de transporte en la gestión de las subvenciones que se regulan.
Dicha colaboración, formalizada a través del correspondiente convenio con las personas físi-
cas o jurídicas, titulares de la correspondiente concesión o autorización administrativa para la
prestación de servicios de transporte público regular, comprenderá, además de la obligación
de practicar el descuento correspondiente en el precio del billete, la adopción de los sistemas
y equipos tecnológicos que la gestión de las subvenciones requiera para su adecuado trata-
miento y correcto control.
II
De conformidad con el artículo 13.2 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de
Extremadura en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, corresponde a
la Comunidad Autónoma, en todas las materias de su competencia, el ejercicio, entre otras, de
la actividad de fomento, pudiendo regular la concesión y otorgar y controlar subvenciones con
cargo a fondos propios y, en su caso, a los provenientes de otras instancias públicas.
Como principios rectores de los poderes públicos extremeños, señala el artículo 7 del Estatuto
de Autonomía, en sus apartados 7 y 14, que los poderes públicos perseguirán un modelo de
desarrollo sostenible y cuidarán de la preservación y mejora de la calidad medioambiental y
la biodiversidad de la región, y que los mismos velarán por la especial protección de aquellos
sectores de población con especiales necesidades de cualquier tipo.

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