Decreto 46/2012, de 30 de marzo, por el que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas a apoyar la contratación de personas paradas de larga duración en Extremadura por Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la convocatoria única de dichas subvenciones.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Empleo, Empresa e Innovación
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA E INNOVACIÓN

DECRETO 46/2012, de 30 de marzo, por el que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas a apoyar la contratación de personas paradas de larga duración en Extremadura por Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la convocatoria única de dichas subvenciones. (2012040051)

En los últimos años y como consecuencia de la situación de crisis en distintos sectores productivos, el desempleo se convierte en uno de los principales problemas que han de resolver los poderes públicos pues, si bien las causas del citado problema son económicas, tiene graves consecuencias sociales, afectando notablemente a las personas que lo sufren, que ven limitadas sus posibilidades de desarrollo económico, personal y profesional.

El 18 de octubre de 2011, el Gobierno de Extremadura y los agentes sociales y económicos más representativos de la región, firmaron el Plan de Acción Integral Empleo, Emprendedores y Empresa. En el epígrafe número 1.7 de dicho Plan, las partes se comprometieron a que, durante el último trimestre de 2011, se negociaría un programa extraordinario, a ejecutar durante el año 2012, con el fin de incrementar la empleabilidad de los trabajadores y trabajadoras que se encuentran en situación de especial dificultad para incorporarse a un puesto de trabajo, estableciendo actuaciones directas y personalizadas para conseguir su contratación.

Con ese fin, se acordó la articulación de un programa personal de integración y empleo, en virtud del cual se facilitaría una atención personalizada, fundamentalmente a través del SEXPE, a aquellas personas que estén en situación de desempleo de larga duración, y que hayan agotado las prestaciones y subsidios y carezcan de ingresos, con los requisitos que se establezcan.

Fruto de las negociaciones entre el Gobierno de Extremadura y los agentes sociales y económicos de la región nace el Plan Extraordinario de Parados de larga duración firmado el pasado 28 de diciembre y destinado a aquellos extremeños y extremeñas que sufren más directamente las consecuencias de la crisis económica

Este plan, que tiene como objetivo Impulsar la integración laboral y mejorar la empleabilidad de los colectivos con mayores dificultades para ingresar en el mercado de trabajo, refleja la filosofía del Plan 3E, que apuesta por la formación, los emprendedores y las empresas como protagonistas del cambio de modelo productivo para la región.

El Gobierno de Extremadura es consciente de que la solución al desempleo no llega solo con la creación de empleo público y que es necesario que la administración ceda protagonismo a la iniciativa privada, no obstante, reconoce su obligación de prestar auxilio a personas en riesgo de exclusión social, por ello, el Programa Extraordinario de Parados de larga duración, recoge actuaciones directas y personalizadas para favorecer la contratación, distribuidas en cinco pilares básicos, entre los que se encuentra, como medida coyuntural, el Programa de Obras y/o servicios de interés general y/o social

En el marco del citado Programa, el presente decreto regula el Programa de apoyo a Obras y/o servicios de interés general y/o social, cuya finalidad es subvencionar la contratación de

personas desempleadas de larga duración por las entidades locales, para la ejecución de Obras y/o servicios de interés general y social de la competencia de dichas entidades.

En concordancia con lo aprobado en el citado documento, la regulación contenida en el presente decreto se dirige a apoyar la contratación de personas inscritas como desempleadas durante al menos 360 días en los 18 meses anteriores a la fecha de la presentación de la oferta de contratación, siempre que no tengan derecho a prestaciones por desempleo.

Asimismo, teniendo en cuenta la tasa de mujeres que se encuentran inscritas como desempleadas, respecto al total de demandantes, según los datos de paro a fecha 1 de enero de 2012, en la preselección se garantiza que al menos el 55% de los candidatos incluidos en la misma sean mujeres, salvo en los supuestos en que no existan candidatas suficientes, en cuyo caso se incluirán todas las existentes que cumplan con los requisitos, con independencia del porcentaje que represente respecto del total.

En su virtud, de conformidad con los artículos 23.h) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Empleo, Empresa e Innovación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su sesión del día 30 de marzo de 2012,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y finalidad.

El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a financiar la contratación de personas desempleadas de larga duración para la ejecución de Obras y/o servicios de interés general y/o social de competencia municipal, tales como infraestructuras y servicios municipales, mantenimiento y recuperación del entorno urbano, mantenimiento de equipamientos educativos y escolares, empleos verdes, tales como desarrollo de la actividad ecológica de un modo natural, promoción o educación ecológica o medioambiental, salvaguarda del entorno y los recursos naturales, ecoturismo, así como actividades que afecten a la gestión de residuos, gestión de aguas, protección y mantenimiento de zonas naturales y control de la energía, etc., todo ello como medida de integración laboral y auxilio a personas en riesgo de exclusión social.

Artículo 2 Planes estratégicos.

A los efectos de lo establecido en el artículo 5 de la Ley 6/2011 de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se consideran como Planes Estratégicos de las subvenciones previstas en el presente decreto, el Plan de Acción Integral, Empleo, Emprendedores y Empresa (Plan 3E, 2012-2015) y el Programa Extraordinario para Personas Paradas de Larga Duración de Extremadura.

Artículo 3 Entidades beneficiarias.
  1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en el presente decreto, de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en el mismo, los Municipios y Entidades Locales Menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  2. Las entidades beneficiarias no podrán estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. A efectos de acreditar el cumplimiento de los citados extremos, las entidades solicitantes efectuarán declaración responsable, dirigida al órgano que ha de otorgar la subvención, que se incluirá en la solicitud de concesión de la subvención.

Articulo 4 Requisitos de las contrataciones.
  1. Las contrataciones objeto de la subvención habrán de ser de naturaleza laboral, formalizarse conforme a cualquier modalidad contractual de carácter común regulada en el Estatuto de los Trabajadores adecuada a su objeto, esto es, la realización de obras y/o servicios, que deberán reunir los siguientes requisitos:

    1. Que se trate de Obras y/o servicios de interés general y/o social y sean competencia de las entidades locales solicitantes y sin necesidad de que tengan autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la entidad local.

    2. Que sean ejecutados por las entidades solicitantes en régimen de administración directa y

      con independencia del número de trabajadores cuyo contrato finalmente se subvenciona.

    3. Que todas las contrataciones realizadas se formalicen en el ejercicio en que se concede la subvención, debiendo finalizar no más tarde del 30 de junio del ejercicio siguiente al de dicha concesión.

    4. Que en el caso de que las Obras y/o servicios sean ejecutados en una zona o localidad con ciclos de empleo estacional, sean realizados, con los requisitos establecidos en el apartado anterior, preferentemente en períodos de bajo nivel de contratación.

  2. En el supuesto de que solicite subvención para contrataciones destinadas a la ejecución de obras ya iniciadas o servicios que ya se vinieran prestando por las entidades beneficiarias, deben suponer un incremento neto de empleo respecto del existente en esa obra y/o servicio desde, al menos, tres meses antes de la fecha de inicio de la primera contratación objeto de subvención.

Articulo 5 Destino de la subvención.
  1. Las subvenciones establecidas en el presente decreto se destinarán a la financiación de los costes salariales, incluida la cuota patronal a la Seguridad Social y demás conceptos de recaudación...

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