RESOLUCIóN de 27 de enero de 2006, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, por la que se aprueba definitivamente la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Barcarrota, consistente en modificar el artículo 186.3, referente a condiciones de ocupación de solares afectados por...

SecciónIII - Otras Resoluciones
EmisorAgencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio
Rango de LeyResolución
  1. Altura máxima.

    Dos plantas y siete metros. En el caso de realizar áticos abuhardillados o bajo cubiertas con altura libre en fachada inferior a 1,20 ml., y el plano inclinado de la cubierta no robase los 30 grados, no contabilizarán como planta y su altura no computará a efectos de altura máxima.

  2. Módulos mínimos de reserva.

    Se estará siempre a lo dispuesto en la Ley 15/2001, de Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura.

  3. Cesiones.

    Se estará siempre a lo dispuesto en la Ley 15/2001, de Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura.

Artículo 107 Condiciones de uso.7

A los efectos de reglamentar las determinaciones establecidas en el plano correspondiente a la Asignación de usos globales en suelo apto para urbanizar, se establece como uso predominante el residencial, y compatibles:

· el terciario en todas sus formas, salvo el especificado en el apartado 'I','m' y 'n';

· el de equipamiento en todas sus formas;

· el de zonas verdes y espacios libres;

· el especificado en el apartado 'a' del uso industrial;

· el de garajes en sus formas 'a' y 'b';

· el resto de usos se declaran incompatibles.

Artículo 108 Otras condiciones.8
  1. Dotaciones y servicios.

    Los mínimos de obligado cumplimiento para la urbanización, serán los establecidos en el Apartado 2.º de estas Normas (artículo 16.4) para las urbanizaciones.

  2. Red viaria.

    Las calles dispondrán de una anchura mínima de 9,00 m. Deberá garantizar al menos 0,5 plazas de aparcamiento público por cada 100,00 m2 de edificación. Las aceras mínimas pavimentadas a cada lado de la calzada serán de 150 m. Si se disponen aparcamientos laterales a las calzadas, el ancho mínimo será de 1,80 m en los aparcamientos en línea y de 5,00 m. en los aparcamientos en batería.

    RESOLUCIÓN de 27 de enero de 2006, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, por la que se aprueba definitivamente la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Barcarrota, consistente en modificar el artículo 186.3, referente a condiciones de ocupación de solares afectados por nuevas alineaciones previstas por el planeamiento.

    La Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, en sesión de 27 de enero de 2006, adoptó la siguiente resolución:

    Visto el expediente de referencia, así como los informes emitidos por el personal adscrito a la Dirección de Urbanismo y Ordenación del Territorio y debatido el asunto.

    De conformidad con lo previsto en el artículo 6 del Decreto 187/1995, de 14 de noviembre, sobre atribuciones de los órganos urbanísticos y de Ordenación del Territorio de la Junta de Extremadura (D.O.E. n.º 136, de 21 de noviembre), en la Disposición Derogatoria única, Punto 2, de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura (LSOTEX), en el art. 5.Primera. a) y Disposición Transitoria de la Ley 10/2004, de 30 de diciembre, de Regulación y Bases de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio y el art. 3 del Decreto Legislativo 1/2005, de 21 de junio, por el que se aprueba el Texto Articulado de las citadas Bases, corresponde el conocimiento del asunto y al objeto de su resolución, a la Comisión de Urbanismo y Ordenación Territorial de Extremadura.

    Puesto que Barcarrota no dispone de Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal adaptadas u homologadas a la ordenación estructural del art. 70.1.1 de la Ley 15/2001 (LSOTEX), hasta tanto dicha homologación se produzca, la competencia de aprobación definitiva del planeamiento radicará, en todo caso, en dicho órgano de la Junta de Extremadura.

    Cualquier innovación de las determinaciones de los planes de ordenación urbanística deberá ser establecida por la misma clase de plan y observando el mismo procedimiento seguido

    para la aprobación de dichas determinaciones (art. 80 de 15/2001 LSOTEX).

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