Decreto 104/2012, de 15 de junio, por el que se regulan las ayudas para el fomento de las agrupaciones de Entidades Locales para el sostenimiento en común del puesto de secretaría e intervención, y se procede a la primera convocatoria.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Administración Pública
Rango de LeyDecreto

IDISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

DECRETO 104/2012, de 15 de junio, por el que se regulan las ayudas para el fomento de las agrupaciones de Entidades Locales para el sostenimiento en común del puesto de secretaría e intervención, y se procede a la primera convocatoria. (2012040115)

La Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ha supuesto cambios en las normas reguladoras de la gestión de subvenciones, como instrumento de fomento de determinadas actividades consideradas de interés público y como modalidad del gasto público. Su disposición transitoria establece la obligatoriedad de adecuación de las bases reguladoras de concesión de subvenciones establecidas antes de su entrada en vigor a sus previsiones para que puedan realizarse nuevas convocatorias.

Corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura acordar la agrupación de municipios y entidades locales para el sostenimiento de un puesto único de Secretaría e Intervención conforme al procedimiento regulado por el Decreto 53/2010, de 5 de marzo (DOE n.º 48, de 11 de marzo), donde se contempla la convocatoria de ayudas para el fomento de las mencionadas agrupaciones que mantengan en común dichos puestos de trabajo, así como del personal de auxilio a los mismos.

En dicha norma, además, se establece que las formas de colaboración económica con otras Administraciones Públicas con competencias en la materia se fijarán mediante convenio con las Diputaciones Provinciales.

Las modificaciones normativas en materia de subvenciones, unidas a los cambios en el marco de distribución de competencias entre las Consejerías de la Junta de Extremadura, y a la experiencia acumulada por la gestión de las ayudas y de la colaboración interadministrativa con las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres para esta finalidad, requieren la introducción de adaptaciones en el procedimiento para la concesión de ayudas, pero sin variar la línea de actuación ya creada, de manera que se produzca continuidad en los objetivos marcados.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Administración Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de 15 de junio de 2012,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en colaboración con las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres, a las enti-

dades locales para el fomento del mantenimiento en común del puesto de secretaría-intervención, así como del sostenimiento en común de un puesto de trabajo con funciones de auxilio al puesto de secretaría-intervención agrupado.

Artículo 2 Actividades subvencionables.

Podrá ser objeto de subvención la financiación de gastos de personal, del ejercicio presupuestario correspondiente a cada convocatoria, necesarias para la prestación en común de un único puesto de Secretaría-Intervención de forma agrupada y como puesto de trabajo independiente o del puesto de trabajo con funciones de auxilio al puesto de secretaría-intervención agrupado.

Artículo 3 Beneficiarios y requisitos que han de cumplir.
  1. Podrán solicitar las subvenciones reguladas en este decreto:

    1. Las Agrupaciones de entidades locales constituidas para el mantenimiento en común de un único puesto de Secretaría-Intervención.

    2. Las Entidades Locales que se encuentren en proceso de constituir Agrupación para el mantenimiento en común de un único puesto de Secretaría-Intervención, que tengan aprobados los Estatutos, por los respectivos plenos, y hayan remitido el correspondiente expediente a la Dirección General competente en materia de Administración Local de la Junta de Extremadura, antes de la fecha en que se termine el plazo de presentación de solicitudes.

  2. Las entidades locales solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

    1. Tener cubierto el puesto de trabajo agrupado por cualesquiera de las formas previstas en los artículos 10.1, 30, 32 y 34 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio.

    2. No estar incurso en alguna de las prohibiciones establecidas para obtener la condición de beneficiarios en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  3. En ningún caso se subvencionará a las Entidades Locales que se encuentren en cualesquiera de las siguientes circunstancias.

    1. Aquellas cuyos recursos liquidados procedentes de los Capítulos 1, 2, 3, 4 y 5 del estado de ingresos, sin computar las transferencias corrientes de carácter finalistas, correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior a aquél en el que se soliciten las ayudas superen los seiscientos sesenta mil euros (660.000 euros), cantidad que se incrementará anualmente en el mismo porcentaje que se incrementen las retribuciones del personal al servicio de la administración pública fijados en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

    2. Aquellas que tengan valorados los puestos de trabajo de secretaría-intervención, en sus respectivas relaciones, con unas retribuciones superiores en un 15 por 100 al puesto de trabajo de funcionario del grupo "A" o grupo "B", según proceda, con nivel 26 de complemento de destino y complemento específico 2.1. de la Junta de Extremadura, excluido el complemento de antigüedad.

    3. Aquellas en cuyas plantillas de personal se contemplen puestos de trabajo de Técnico

    de Administración General o Técnico de Gestión, como personal de la entidad local.

  4. Los beneficiarios quedan sometidos a las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y a las determinadas en el presente decreto. En particular, deben estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Autonómica, el Estado y la Seguridad Social antes de dictarse la propuesta de resolución de concesión de la subvención y con carácter previo al pago.

Artículo 4 Convenios de cooperación.
  1. Las subvenciones a que se refiere la presente disposición serán objeto de coordinación con las ayudas que, con el mismo fin, se establezcan por las Diputaciones Provinciales conforme a los Convenios que al efecto se suscriban con las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 5/1990, de 30 de noviembre, que regula las relaciones interadministrativas entre las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres y la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  2. Los convenios preverán las condiciones y obligaciones asumidas por las Diputaciones Provinciales, pudiendo ser distintas las aportaciones económicas de cada una de las dos Diputaciones Provinciales en atención al número de entidades locales agrupadas beneficiarias de las ayudas ubicadas en cada una de las dos provincias y establecerán las demás determinaciones establecidas en la legislación vigente.

Artículo 5 Cuantía máxima de las ayudas.
  1. El importe de las ayudas que se concedan a las Entidades Locales agrupadas no podrá exceder del 75 por ciento del coste total que le suponga el mantenimiento del puesto de trabajo agrupado, salvo cuando se trate de una mancomunidad integral agrupada para esta finalidad, en cuyo caso el importe de la ayuda concedida a la mancomunidad no podrá exceder del 50 por 100 del coste del puesto de trabajo agrupado que soporte la mancomunidad integral.

  2. Las subvenciones a que se refiere este artículo serán compatibles con cualesquiera otras que pudieran obtenerse para el mismo fin, siempre que la suma de todas ellas no supere el importe del coste total del puesto de trabajo agrupado objeto de la subvención.

Artículo 6 Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, conforme establece el artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

Artículo 7 Convocatoria, solicitudes y plazo de presentación.
  1. Por orden de la Consejería competente en materia de Administración Local se procederá a la convocatoria de las ayudas estableciendo el plazo para la presentación de las solicitudes, que no podrá inferior a quince días hábiles ni superior a dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Asimismo, establecerá el modelo de solicitud, la documentación que se deba acompañar, la dotación

    presupuestaria y cuantos otros requisitos resulten necesarios conforme a las disposiciones vigentes. La convocatoria también se publicará en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  2. Los documentos e informaciones que han de acompañarse a la solicitud, sin perjuicio de la adaptación de la documentación que se pueda efectuar en la convocatoria, son las siguientes:

    1. Declaración responsable de cada una de las entidades locales solicitantes que acredite su capacidad para obtener la condición de beneficiario al no hallarse incurso en ninguna de las circunstancias relacionadas en el punto...

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