Decreto 31/2013, de 12 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, escolarizados en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se realiza la convocatoria para el curso 2012/2013.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educacion y Cultura
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

DECRETO 31/2013, de 12 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, escolarizados en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se realiza la convocatoria para el curso 2012/2013. (2013040034)

El artículo 27 de la Constitución Española dispone en sus apartados 1, 4 y 5 que: "todos tienen el derecho a la educación", "la enseñanza básica es obligatoria y gratuita" y "los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes". Por otra parte, su artículo 39 establece como principio rector de la política social y económica "la protección social, económica y jurídica de la familia", concretando algunos de los reflejos que esta obligación tiene en lo que se refiere, especialmente, a los hijos.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, en su artículo 10.1.4 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. En particular, el régimen, organización y control de los centros educativos, del personal docente, de las materias de interés regional, de las actividades complementarias y de las becas con fondos propios. Asimismo, el artículo 7 relativo a los principios rectores de los poderes públicos extremeños, establece en el número 11 como una aspiración esencial la más estricta garantía del derecho a la educación.

Para garantizar la igualdad de todas las personas en el ejercicio del derecho a la educación, el artículo 83 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, reconoce el derecho de los estudiantes con condiciones socioeconómicas desfavorables a obtener becas y ayudas al estudio. Así un colectivo que requiere una especial protección es el del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo por requerir una respuesta educativa específica y diferenciada para que pueda alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.

Por su parte, la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, en el artículo 22 señala que la Administración educativa garantizará la igualdad efectiva de este alumnado en el acceso, la permanencia y el ejercicio de sus derechos e impedirá toda discriminación fundada en su condición. Por su parte, el artículo 30.2 de dicha Ley establece que se prestará atención educativa domiciliaria al alumnado que, por motivos de salud, no pueda acudir a los centros de forma regular, pudiendo establecerse procedimientos de cooperación con otras Administraciones o entidades, públicas o privadas, para garantizar una respuesta educativa adecuada.

Por ello, desde la defensa del principio de igualdad de oportunidades y teniendo presente el alumnado que es destinatario de las ayudas establecidas por el sistema estatal, la Consejería competente en materia de educación considera fundamental, con el fin de garantizar una respuesta educativa adecuada al conjunto del alumnado, establecer ayudas destinadas a cola-

borar con las familias en los gastos que genera la educación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo no asociadas a necesidades educativas especiales, o altas capacidades intelectuales, pero que requiere una atención específica que no pueden proporcionarle transitoriamente los centros educativos por no contar con alumnado suficiente que requiera la dotación de recursos profesionales de apoyo educativo específico.

Además, esta Consejería apuesta por ir desarrollando progresivamente el apoyo educativo domiciliario para el alumnado convaleciente con recursos propios de la Administración educativa, en particular a través de las tecnologías de la información y comunicación desde el centro educativo del alumno, con el objetivo de potenciar la continuidad y personalización del proceso de enseñanza-aprendizaje de aquél, para lo que facilitará la accesibilidad del alumno a los recursos informáticos que posibiliten su conectividad con el centro escolar, sustituyendo en este caso a las ayudas directas destinadas a tal efecto.

De otro lado, la entrada en vigor de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, exige, antes de realizar nuevas convocatorias, adaptar las bases reguladoras de las subvenciones. Con la seguridad jurídica como principio a salvaguardar, y la accesibilidad y claridad de la norma como medios de garantizarlo, se ha optado por la derogación del Capítulo V del Título I del Decreto 92/2008, de 9 de mayo, por el que se establecen medidas de apoyo socioeducativo a las familias extremeñas, modificado por Decreto 92/2009, de 24 de abril, en lo que afecte a las bases reguladoras de las ayudas al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, que se regularán en el presente Decreto, adaptado en su conjunto al nuevo marco normativo.

Por último, razones de urgencia y eficacia en el cumplimiento de la finalidad de la subvención hacen preciso la inclusión en el presente cuerpo normativo de la convocatoria de las ayudas previstas para el curso 2012/2013, de conformidad con la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Educación y Cultura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de 12 de marzo de 2013,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

El presente decreto tiene por objeto la aprobación de las bases reguladoras de las ayudas destinadas a sufragar los gastos derivados de atención logopédica y de apoyo educativo domiciliario del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, matriculado en enseñanzas del segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, secundaria y ciclos formativos de grado medio y superior en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la convocatoria de las mismas para el curso 2012/2013.

Artículo 2 Régimen jurídico.

Las ayudas convocadas se regirán por lo previsto en este decreto, lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo igualmente de aplicación las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa básica de desarrollo.

Artículo 3 Modalidades.

Las modalidades de las ayudas son las siguientes:

  1. Modalidad A. "Atención logopédica". Ayudas destinadas a sufragar los gastos por apoyo logopédico derivados de trastornos de la comunicación que interfieran negativamente en el proceso de aprendizaje del alumnado y por tanto en la consecución de los objetivos educativos.

  2. Modalidad B. "Apoyo educativo domiciliario al alumnado convaleciente". Ayudas destinadas a sufragar los gastos del apoyo educativo domiciliario, derivados de la permanencia del alumnado en su domicilio por razones de convalecencia prolongada por un periodo de tiempo superior a un mes, que imposibilita su asistencia regular a un centro educativo.

Artículo 4 Requisitos de los beneficiarios.
  1. Podrá ser beneficiario de las ayudas de la modalidad A, el alumnado que reúna los siguientes requisitos:

    1. Tener residencia familiar en Extremadura a la fecha de presentación de la solicitud.

    2. Estar escolarizado en el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria o secundaria obligatoria en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el curso escolar objeto de la convocatoria.

    3. Tener necesidades específicas de apoyo educativo asociadas a dificultades específicas de aprendizaje, incorporación tardía al sistema educativo o escolarización discontinua, o proceder de grupos con riesgo de exclusión social.

    4. Necesitar atención logopédica que no pueda proporcionarle el centro educativo, ni ningún servicio especializado sostenido o subvencionado con fondos públicos.

    5. Tener una renta "per cápita" familiar que no supere 9,5 veces el salario mínimo interprofesional mensual en el año anterior al curso académico que figura en la convocatoria.

  2. Podrá ser beneficiario de las ayudas de la modalidad B, el alumnado que reúna los siguientes requisitos:

    1. Tener residencia familiar en Extremadura a la fecha de presentación de la solicitud.

    2. Estar escolarizado en educación primaria, secundaria obligatoria, bachillerato, ciclos formativos de grado medio o grado superior en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el curso escolar objeto de la convocatoria.

    3. ...

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