DECRETO 58/1996, de 23 de abril, por el que se establece un régimen de ayudas a aplicar en el Parque Natural de Monfragüe y en las zonas de especial protección para las aves (ZEPAS) y en sus áreas de influencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para fomentar el empleo de métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la...

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura y Comercio
Rango de LeyDecreto

DECRETO 58/1996, de 23 de abril, por el que se establece un régimen de ayudas a aplicar en el Parque Natural de Monfragüe y en las zonas de especial protección para las aves (ZEPAS) y en sus áreas de influencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para fomentar el empleo de métodos de producción agraria compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural.

En el contexto de la reforma de la Política Agraria Común se han promulgado tres reglamentos relativos a las medidas de acompañamiento, cuyo objetivo entre otros, es compensar a los agricultores por las pérdidas de rentas que tendrán al aplicar el nuevo régimen de cultivos vigente.

Uno de ellos, el Reglamento (CEE) 2078/92 del Consejo del 30 de junio, establece un régimen comunitario de ayudas destinado en general a fomentar aquellos métodos de producción agraria, que son compatibles con las exigencias de la protección del medio ambiente y la conservación del espacio natural.

Con arreglo a lo especificado en el artículo 3 del Reglamento (CEE) 2078/92, se ha redactado un programa para su aplicación en España, que fue aprobado por la Comisión Europea, mediante Decisión de 19 de enero de 1995. Dicho programa consta de dos partes:

La primera parte en base al apartado 4 del artículo 3 de dicho Reglamento, establece un programa de cuatro medidas horizontales aplicables en todo el territorio nacional, que ha sido desarrollado a nivel autonómico mediante el Decreto 56/1996.

La segunda parte del programa en aplicación de los apartados l, 2 y 3 del artículo 3 del mencionado Reglamento, se refiere a la actuación sobre zonas específicas: Parques Nacionales, Humedales del Convenio Ramsar, Zonas de especial protección para las aves (Zepas), y zonas sensibles seleccionadas por las Comunidades Autónomas.

En base a ello se ha publicado el Real Decreto 632/1995, de 21 de abril, referente a las zonas de influencia de los Parques Nacionales y de otras zonas sensibles de especial protección, y el Real Decreto 928/1995, de 9 de junio, relativo a los Humedales del Convenio Ramsar y Zonas de especial protección de las aves (Zepas).

Para la concesión de las ayudas previstas en estos Reales Decretos, y con la finalidad de estimular la participación de los agricultores y ganaderos, se hace necesario desarrollar el marco reglamentario que lo regule en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

Por lo que en su virtud y a propuesta del Consejero de Agricultura y Comercio, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 23 de abril de 1996,

D I S P O N G O CAPITULO PRELIMINAR Disposiciones generales

ARTICULO 1

Ambito de aplicación El presente Decreto tiene por finalidad desarrollar la normativa del programa del Parque Natural de Monfragüe y de las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPAS), pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Extremadura, e incluidas en el artículo 4 de la Directiva 79/409/CEE, del Consejo, de 2 de abril, relativa a la conservación de las aves silvestres, y sus áreas de influencia, cuya delimitación figura en el Anexo 1.

Por ser prioritario el programa de Zonas de La Serena y Los Llanos de Cáceres, sobre el presente programa, en aquellos polígonos donde ambos resulten coincidentes, será de aplicación obligatoria la medida correspondiente al programa de Zonas.

De acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto 632/1995, de 2 de abril, y del Real Decreto 928/1995, de 9 de junio, ambos del MAPA, la Junta de Extremadura ha firmado el convenio de colaboración con el MAPA, donde se establecen la participación y los compromisos adquiridos por cada organismo en la gestión de las ayudas.

ARTICULO 2 Objetivos Con las medidas contenidas en este programa se pretende:
  1. Favorecer la conservación de los hábitats naturales de la avifauna.

  2. Utilizar de forma equilibrada los recursos pascícolas.

  3. Disminuir el efecto de los factores productivos sobre el medio natural, y contribuir al mantenimiento de la biodiversidad.

  4. Promover el acceso público y dar a conocer el valor turístico de aquellos parajes que contengan una riqueza faunística o paisajística de interés.

ARTICULO 3 Tipos de ayuda Se concederán seis tipos de ayudas para las siguientes medidas:
  1. Reducción de la cabaña bovina y ovina por unidad de superficie forrajera.

  2. Protección de flora y fauna en sistemas de cultivos extensivos, mediante la reducción del empleo de factores productivos.

  3. Conservación del paisaje y prevención de incendios en sistemas extensivos de pastoreo.

  4. Mantenimiento de tierras abandonadas.

  5. Retirada de la producción de tierras de cultivo durante al menos 20 años.

  6. Gestión de tierras para el acceso público y el esparcimiento.

ARTICULO 4

Beneficiarios Podrán ser beneficiarios de las ayudas del artículo anterior los titulares de explotaciones agrarias, inscritos en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Consejería de Agricultura y Comercio de la Junta de Extremadura, con base territorial en las zonas delimitadas en este Decreto, en las cuales se comprometan durante un periodo de 5 años, a realizar las actuaciones previstas para cada ayuda.

A los efectos del presente Decreto, con el término explotación se designa al conjunto de la superficie y cabaña ganadera, que perteneciendo a un mismo titular, se encuentra inclulda en las zonas descritas en el Anexo 1.

Cuando el receptor de la ayuda ejerza la actividad agraria como Agricultor a Título Principal (ATP), de acuerdo con lo estipulado en la Ley 7/1992, de 26 de noviembre y en los Decretos vigentes que la desarrollan, las ayudas podrán incrementarse hasta un 20 por ciento.

CAPITULO PRIMERO Reducción de la cabaña bovina y ovina por unidad de superficie forrajera. Artículos 5 a 7
ARTICULO 5 Objetivo de la ayuda Se pretende disminuir la presión de pastoreo e incrementar la disponibilidad de alimento para las aves, evitando así la degradación de la flora autóctona y la erosión del suelo.
ARTICULO 6 Condiciones de la ayuda y compromisos de los beneficiarios Se concederá una ayuda a los titulares de explotaciones en régimen extensivo (carga ganadera inferior a 0,75 UGM por hectárea), que se comprometan por 5 años a:
  1. Disminuir al menos un 20 por ciento la carga ganadera de la explotación, manteniendo el resto del rebaño, de forma que la carga ganadera resultante esté comprendida entre 0,4 y 0,2 UGM por hectárea.

  2. No pastorear la superficie forrajera de la explotación entre el 15 de septiembre y el 31 de octubre, ni superar en ella una carga ganadera de 0,3 UGM por hectárea en el mes de marzo.

El número de animales de referencia de la explotación, será el existente en el primer trimestre de 1996, de acuerdo con la cartilla ganadera y el libro de registro correspondiente.

Los beneficiarios de esta ayuda, pueden transferir los derechos derivados de la O.C.M. a otras explotaciones acogidas a la ayuda de pastoreo, existente en la medida de Conservación del paisaje y prevención de incendios en sistemas extensivos de pastoreo, o en la medida de mantenimiento de tierras abandonadas, del presente Decreto.

No podrán recibir esta ayuda, los animales diagnosticados como positivos en alguna de las enfermedades objeto de la Campaña de Saneamiento Ganadero.

ARTICULO 7 Cuantía de las ayudas La prima máxima anual será de 35.000 ptas. por U.G.M., que de acuerdo con la especie considerada es:

Por unidad de vacuno que se disminuya... 35.000 ptas.

Por unidad de ovino que se disminuya..... 5.250 ptas.

CAPITULO SEGUNDO Protección de flora y fauna en sistemas de cultivos extensivos Artículos 8 a 10
ARTICULO 8 Objetivo de la ayuda Se trata de fomentar determinadas prácticas agrarias tradicionales, en consonancia con el medio natural y a la vez respetuosas con el medio ambiente de estas áreas, con la finalidad de disminuir la degradación existente en sus tierras de cultivo y de mejorar el hábitat de pervivencia de su flora y de su fauna...

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