DECRETO 256/2008, de 19 de diciembre, por el que se regula la presentación de avales por parte de las instalaciones de generación de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica.

Fecha de Entrada en Vigor27 de Diciembre de 2008
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Industria, Energía y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

El Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, que regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, y anteriormente el Real Decreto 436/2004, de 12 de marzo, han constituido el marco que ha propiciado el fuerte desarrollo de la energía fotovoltaica en Extremadura.

Más recientemente, el Real Decreto 1578/2008, de 26 de septiembre, de retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica para instalaciones posteriores a la fecha límite de mantenimiento de la retribución del Real Decreto 661/2007, para dicha tecnología, ha configurado una nueva regulación que aporta continuidad, seguridad y transparencia.

Por lo que se refiere al acceso y conexión a la red de distribución de energía eléctrica, para la evacuación de la energía generada en las instalaciones fotovoltaicas, el Real Decreto 661/2007, al establecer la obligatoriedad de depositar un elevado aval como condición para la obtención de un punto de conexión a la red, vino a subsanar una ineficiencia del Real Decreto 436/2004, que permitía obtener un punto de conexión a la red sin que el titular del mismo tuviera que aportar ninguna garantía.

Esta posibilidad facilitó que, con anterioridad a la entrada del vigor del Real Decreto 661/2007, se obtuvieran puntos de conexión a la red por parte de algunos promotores que en ningún momento han mostrado la voluntad de ejecutar las instalaciones, ocupando inútilmente la capacidad de evacuación e impidiendo de este modo que otros promotores interesados en evacuar la energía en el mismo punto de conexión ejecuten sus instalaciones.

El Real Decreto 1578/2008 ha corregido esta situación y obliga a todas las instalaciones que no dispongan de inscripción definitiva a depositar el aval que estableció el Real Decreto 661/2007, con la única excepción de las instalaciones de potencia igual o inferior a 20 kW, ubicadas en cubiertas o fachadas de construcciones fijas.

Para una mayor eficacia de esta medida, el presente Decreto concreta el plazo en el que los promotores deberán depositar el aval y los efectos que producirá la no presentación del mismo.

También se pretende ampliar la definición del concepto de desistimiento voluntario por parte de los...

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