Orden de 29 de septiembre de 2014 por la que se determina, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a la Universidad de Extremadura como institución autorizada para ofertar la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia no pueden realizar los estudios de Máster y se aprueba el modelo de dicha certificación oficial.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educacion y Cultura
Rango de LeyOrden

ORDEN de 29 de septiembre de 2014 por la que se determina, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a la Universidad de Extremadura como institución autorizada para ofertar la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia no pueden realizar los estudios de Máster y se aprueba el modelo de dicha certificación oficial. (2014050224)

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, en su artículo 10.1.4 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. En particular, el régimen, organización y control de los centros educativos, del personal docente, de las materias de interés regional, de las actividades complementarias y de las becas con fondos propios.

Mediante Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan a la Comunidad Autónoma de Extremadura funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria.

La Ley Orgánica de Educación 2/2006, de 3 de mayo, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, establece en su artículo 100 apartado primero que la formación inicial del profesorado se ajustará a las necesidades de titulación y cualificación requeridas por la ordenación general del sistema educativo...", y en el apartado 2 que para ejercer la docencia en las diferentes enseñanzas reguladas en la presente Ley, será necesario estar en posesión de las titulaciones académicas correspondientes y tener la formación pedagógica y didáctica que el Gobierno establezca para cada enseñanza".

En la misma línea la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura en el artículo 157 dispone que la formación inicial dotará al profesorado de la cualificación requerida por el sistema educativo y garantizará la capacitación adecuada para el desempeño de la profesión, teniendo en cuenta el modelo educativo extremeño" y la Administración educativa colaborará con la Universidad de Extremadura en el diseño y desarrollo de la formación inicial del profesorado".

Así la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, por la que se establece la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia no pueden realizar los estudios de máster, dispone, de una parte, en el apartado 3 de su artículo 2 que las Administraciones educativas determinarán las instituciones educativas que puedan ofertar estos estudios y, de otra, en el apartado 4 del referenciado precepto, que éstas emitirán un certificado oficial, con validez en todo el territorio nacional, que acredite la posesión de la referida formación.

Por lo anterior, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36.f de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Objeto.
  1. La presente orden tiene por objeto determinar a la Universidad de Extremadura como institución educativa autorizada para ofertar la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida en el artículo 100 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para aquellas personas que por razones derivadas de su titulación no puedan acceder a los...

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