Orden de 12 de junio de 2012 por la que se aprueba el Modelo de autoliquidación del Impuesto sobre los depósitos de las entidades de crédito y el procedimiento para su presentación telemática.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

ORDEN de 12 de junio de 2012 por la que se aprueba el Modelo de autoliquidación del Impuesto sobre los depósitos de las entidades de crédito y el procedimiento para su presentación telemática. (2012050125)

La regulación del Impuesto sobre los depósitos de las entidades de crédito se contiene fundamentalmente en texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos propios, aprobado por Decreto Legislativo 2/2006, de 12 de diciembre, en la Ley 19/2010, de 28 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura que ha modificado determinados aspectos de la normativa reguladora del Impuesto y en el Decreto 60/2003, de 8 de mayo, por el que se dictan normas de gestión para la aplicación del Impuesto sobre los Depósitos de las Entidades de Crédito.

La Consejería de Economía y Hacienda tiene entre sus objetivos el de realizar actuaciones de información y asistencia al ciudadano que faciliten y favorezcan el cumplimiento voluntario de sus obligaciones fiscales, y reduzcan en lo posible los costes indirectos que tal cumplimiento lleva aparejados.

Dentro del ámbito específicamente tributario, la Ley General Tributaria proclama en su artículo 3 que la aplicación del sistema tributario se basará en los principios de proporcionalidad, eficacia y limitación de costes indirectos derivados del cumplimiento de obligaciones formales y asegurará el respeto de los derechos y garantías de los obligados tributarios. Con el fin de dar cumplimiento efectivo a tales pronunciamientos, se contempla en el artículo 96 la utilización de las tecnologías informáticas y telemáticas en el ámbito tributario, estableciendo en el apartado 1 el mandato a la Administración Tributaria de promover la utilización de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias y en su apartado 2 que, cuando sea compatible con los medios técnicos de que disponga la Administración Tributaria, los ciudadanos podrán relacionarse con ella para ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones a través de técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos con las garantías y requisitos previstos en cada procedimiento.

Con la utilización de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos se pretende permitir que los contribuyentes puedan cumplir sus obligaciones formales y materiales sin necesidad de desplazarse a la sede de la Administración Tributaria para realizar la presentación de sus declaraciones o autoliquidaciones, ni a las oficinas de las entidades colaboradoras en la recaudación para el pago de las mismas. Se posibilita, además, la realización de dichas actuaciones fuera del horario normal de atención al público. Y la utilización del programa de ayuda que la Administración tributaria implementa para la presentación telemática de autoliquidaciones y declaraciones facilita la cumplimentación de las mismas y guía al contribuyente en la incorporación de los datos, ofreciéndole una ayuda en línea.

Lo...

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