Decreto 132/2010, de 18 de junio, por el que se atribuyen competencias en materia de seguridad de presas, embalses y balsas ubicadas fuera del dominio público hidráulico.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Fomento
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE FOMENTO

DECRETO 132/2010, de 18 de junio, por el que se atribuyen competencias en materia de seguridad de presas, embalses y balsas ubicadas fuera del dominio público hidráulico. (2010040149)

El Real Decreto 9/2008, de 11 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, regula en su articulado la clasificación, registro y seguridad de las presas, embalses y balsas e introduce una serie de nuevos criterios de protección del dominio público hidráulico, dimanantes de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2000, conocida como Directiva Marco de Aguas, estableciendo una nueva regulación en materia de seguridad de presas, embalses y balsas.

El artículo 360.2 del citado Reglamento del Dominio Público Hidráulico atribuye a las Comunidades Autónomas la designación de los órganos competentes, en materia de seguridad en relación con las presas, embalses y balsas situados en el dominio público hidráulico cuya gestión les corresponda, y en todo caso, en relación con las presas, embalses y balsas ubicadas fuera del dominio público hidráulico.

Por todo lo anterior, y con el objetivo de regular en la Comunidad Autónoma de Extremadura, las competencias y atribuciones derivadas del Real Decreto 9/2008, de 11 de enero, en lo que se refiere a la seguridad de presas, embalses y balsas situadas fuera del dominio público hidráulico, se dicta el presente decreto.

Por lo expuesto, en virtud de la potestad de autoorganización que corresponde a esta Comunidad Autónoma, a propuesta conjunta de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural y la Consejería de Fomento, y previa deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno, en su sesión de 18 de junio de 2010,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

El objeto del presente decreto es hacer efectiva la atribución de las competencias a las Comunidades Autónomas, que realiza el Real Decreto 9/2008, de 11 de enero, por el que se modifica el Reglamento de Dominio Público...

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