Decreto del Presidente 1/2011, de 10 de marzo, por el que se atribuye al Consejero de Administración Pública y Hacienda competencia para ejercer las actividades necesarias en el desarrollo del procedimiento para las elecciones de los vocales de las Juntas Vecinales de las entidades locales menores de Extremadura.
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Presidencia de la Junta |
Rango de Ley | Decreto |
I DISPOSICIONES GENERALES
PRESIDENCIA DE LA JUNTA
DECRETO del Presidente 1/2011, de 10 de marzo, por el que se atribuye al Consejero de Administración Pública y Hacienda competencia para ejercer las actividades necesarias en el desarrollo del procedimiento para las elecciones de los vocales de las Juntas Vecinales de las entidades locales menores de Extremadura. (2011030001)
En el ejercicio de las competencias que atribuía el artículo 8.1.1 del Estatuto de 1983 a la Comunidad Autónoma de Extremadura de desarrollo legislativo y ejecución relativas a la creación de organizaciones de ámbito inferior y superior a los municipios, en concordancia con el artículo 148.1.2 de la Constitución Española, se aprobó la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura.
En el nuevo Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de febrero, se atribuye a la Comunidad Autónoma, en concreto en su artículo 9.1.3, la competencia sobre organización territorial propia y régimen local con carácter exclusivo, en los términos del Título IV del propio Estatuto. Así, en el artículo 58 se establece que por ley se regularán las formas de constitución, organización, competencias y régimen jurídico y financiero de las entidades locales menores, entre otras materias.
La regulación de las entidades locales menores de Extremadura se lleva a cabo en el Título II de la Ley 17/2010, de 22 de diciembre. En concreto, en el Capítulo I se establecen las disposiciones generales y en los Capítulos II, III y IV, la creación de entidades locales menores; el gobierno, organización y funcionamiento de las mismas; y su régimen electoral, respectivamente.
En cuanto al régimen electoral de los órganos de las entidades locales menores el artículo 199.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, establece que éste será el que establezcan las leyes de las Comunidades Autónomas que las instituyan o reconozcan, que, en todo caso, deberá respetar lo dispuesto en la Ley reguladora de las bases de régimen local; y, en su defecto, será el previsto en los números siguientes de ese artículo.
Es precisamente en el...
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