DECRETO 187/1995, de 14 de noviembre, sobre atribuciones de los organos Urbanísticos y de Ordenación del Territorio de la Junta de Extremadura, y de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo
Rango de LeyDecreto

entrada en vigor de la presente Orden quedarán incorporados al presente Registro de instalaciones de producción de Energía Eléctrica en Régimen Especial.

DISPOSICIONES FINALES PRIMERA Se faculta al Director General de Ordenación Industrial, Artículo Único

Energía y Minas para dictar las disposiciones que sean necesarias para la aplicación de lo dispuesto a esta orden.

SEGUNDA.La presente orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 5 de octubre de 1995.

El Consejero de Economía, Industria y Hacienda,

MANUEL AMIGO MATEOS CONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES DECRETO 186/1995, de 14 de noviembre, por el que se deroga el Decreto 76/1990, de 16 de octubre, por el se regula el convenio de gestión de obras y suministros.

Con el fin de procurar vías alternativas a los procedimientos de selección reseñadas en la anterior Ley de Contratos de Estado, se dictó el Decreto 76/1990, de 16 de octubre, por el que se regula el Convenio de gestión de obras y suministros que pretendía diversificar la actuación administrativa, dando la posibilidad de que determinadas empresas vinculadas de forma tanto directa como indirectamente a la Junta de Extremadura pudieran convenir con ésta la gestión de obras, redacción de proyectos, asistencias técnicas o bienes de equipo, todo ello motivado por unas determinadas circunstancias económicas que ocasionaron un desequilibrio notable entre la oferta de la obra que generó la Administración Regional y la concurrencia de empresas a las mismas.

Tanto la legislación reguladora de la contratación como las circunstancias económicas han cambiado profundamente. La Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas ha conllevado un cambio sustancial en los procedimientos de selección de contratistas, adecuando nuestra legislación al ordenamiento jurídico comunitario.

En su virtud y previa deliberación del Consejo de Gobierno de fecha 14 de noviembre de 1995,

D I S P O N G O

ARTICULO UNICO

Queda derogado el Decreto 76/1990, de 16 de octubre, por el que se regula el Convenio de gestión de obras y suministros y cuantas disposiciones de inferior rango se dictaran para su desarrollo.

DISPOSICION FINAL El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Artículos 2 a 17

Mérida, 14 de noviembre de 1995.

El Presidente de la Junta de Extremadura,

JUAN CARLOS RODRIGUEZ IBARRA El Consejero de Obras Públicas y Transportes,

JOSE JAVIER COROMINAS RIVERA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE,

URBANISMO Y TURISMO DECRETO 187/1995,de 14 de noviembre, sobre atribuciones de los órganos urbanísticos y de Ordenación del Territorio de la Junta de Extremadura, y de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura.

La reciente reestructuración operada en la Junta de Extremadura por Decreto del Presidente, n.º 20/1995, de 21 de julio (D.O.E. n.º 86, de 22 de julio), entre cuyas novedades aparece la creación de la Consejería de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo, obliga a la de los órganos con competencia en materia de urbanismo y ordenación territorial.

Persigue este Decreto establecer, de manera precisa, el círculo de atribuciones de los órganos urbanísticos de la Junta de Extremadura, determinando, para cada uno de ellos, la parte de la competencia total en la materia que corresponde a la Junta de Extremadura.

Carente nuestra Comunidad de una legislación específica en materia de urbanismo y ordenación territorial, se aborda en el mismo el desbroce competencial, tomando como marco de referencia principal el

Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, cuyos mandatos establecen la atribución administrativa sin determinar, por regla general, el órgano que debe ejercerla, pues es cuestión propia a resolver por cada Comunidad Autónoma, ejerciendo su poder de autoorganización como potestad irrenunciable.

Obviamente, el articulado del Decreto se refiere a las potestades ejecutivas y administrativas, sin incidir en la esfera legislativa, ni alterar el marco competencial propio de los municipios, como protagonistas de la planificación, gestión y disciplina urbanísticas.

Es respetuoso con la estructura administrativa existente. La simplificación administrativa operada ya por el Decreto 136/1989, de 5 de diciembre, por el que se creó la Comisión de Urbanismo de Extremadura, al asumir funciones de doble naturaleza, ejecutivas y consultivas, supuso la reunificación de las tradicionales funciones de las Comisiones Provinciales de Urbanismo en una sola Comisión de ámbito regional, a la par que se configuraba como el superior órgano consultivo en materia de urbanismo de la Junta de Extremadura, órgano de apoyo en la toma de decisiones del Consejo de Gobierno y del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Medio Ambiente.

El Consejo de Gobierno y el Consejero de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo, mantienen las atribuciones usuales de los órganos superiores; se reducen las atribuciones ejecutivas de la Comisión, y se potencia a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio como órgano directivo gestor y especializado, para el que se señala un círculo de atribuciones específico en aras a una mayor eficacia.

Por último, se acomoda el régimen de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio al establecido en el Título II, Capítulo II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con el artículo 54.2 de la Ley 2/1984, de 7 de junio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 14 de noviembre de 1995

D I S P O N G O CAPITULO I.DISPOSICIONES GENERALES ART. 1.OBJETO 1.Es objeto de este Decreto, regular las atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación territorial de la Junta de Extremadura, en ejercicio de las competencias en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, asumidas en virtud del art.º 7.1.2 del Estatuto de Autonomía de Extremadura.

  1. Tiene también por objeto la creación y el establecimiento del régimen de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio.

ART. 2 COORDINACION ADMINISTRATIVA Los órganos de ordenación del territorio y urbanismo de la Junta de Extremadura ejercerán sus atribuciones coordinadamente entre si y con otros órganos de cualquier Administración pública.
ART. 3 DE LOS ORGANOS URBANISTICOS Y DE ORDENACION DEL TERRITORIO 1.Son órganos urbanísticos y de ordenación del territorio de la Junta de Extremadura:
  1. El Consejo de Gobierno.

  2. El Consejero de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo.

  3. La Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura.

y d) La Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio.

  1. Sin perjuicio de las atribuciones del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, la actividad en materia de urbanismo y ordenación del territorio se ejercerá bajo la dirección del Consejero de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo.

  2. Son órganos urbanísticos y de ordenación territorial de la Consejería de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo, la Comisión de Urbanismo y de Ordenación del Territorio de Extremadura y la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio.

  3. El Consejero de Medio Ambiente Urbanismo Y Turismo, cuando concurra alguna circunstancia de índole técnica, económica, social, jurídica, territorial o cualquiera otra causa justificada que lo aconseje, podrá delegar en la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio o en el Director General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, el ejercicio de las atribuciones que considere convenientes para una mejor eficacia del servicio público. Igualmente, por idénticas razones, podrá avocar de dichos órganos el conocimiento de los asuntos relativos a sus correspondientes círculos de atribuciones.

CAPITULO II DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS ORGANOS URBANISTICOS Y DE...

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