Decreto 27/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el Registro de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de los Jóvenes y del Deporte
Rango de LeyDecreto

El Ordenamiento Jurídico, tanto en el artículo 48 de la Constitución, como en el artículo 7.1.19 del Estatuto de Autonomía, se dirige a los poderes públicos para que promuevan las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural como base para la convivencia democrática. Por su parte, la aprobación del Libro Blanco sobre la Juventud de la Comisión Europea y la adopción del Pacto Europeo para la Juventud por el Consejo de Europa en el 2005 plantean la necesidad de un nuevo impulso proponiendo un nuevo marco de cooperación que amplíe la dimensión de la juventud en las políticas sectoriales.

Atendiendo a esta realidad social, resulta esencial para el movimiento asociativo juvenil, así como para el fomento de las actividades desarrolladas por las asociaciones juveniles, disponer de un registro que permita diferenciar el grado de actividad de las mismas. En efecto, para abordar estas inquietudes sociales se aprobó el Decreto 75/1986, de 16 de diciembre, por el que se crea el Registro de Asociaciones Juveniles de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El Decreto 75/1986, de 16 de diciembre, ha cumplido, hasta este momento, con esta necesidad, pero la realidad social de la juventud y de la configuración de las entidades que trabajan en el campo de la juventud hace necesario dar un paso más y contar con un instrumento que refleje de forma permanentemente actualizada la realidad de la participación juvenil en Extremadura.

Por otra parte, los cambios operados en el movimiento asociativo, en general, y juvenil, en particular, tras la nueva Ley Orgánica 1/2002, de 26 de diciembre, reguladora del Derecho de Asociación, subrayan los derechos de los menores de edad y su posibilidad de participar en dicho movimiento, ha afectado de manera importante a los registros.

Además la Ley 1/2007, de 20 de marzo, de creación del Instituto de la Juventud de Extremadura, que establece, en su artículo 4, entre otras funciones de este organismo, el impulso de redes de asociaciones y la participación de la juventud en la vida social, económica, política y cultural.

Por todo ello y con el objetivo de dar claridad, racionalidad y reforzar el principio de seguridad jurídica, el presente Decreto nace con el objetivo de regular a las asociaciones juveniles, como organizaciones que programan actividades de forma periódica, y a las entidades prestadoras de servicios a la juventud como organizaciones sin fines de lucro que programan actividades de forma continua. A los sólos efectos de publicidad serán objeto de inscripción en el Registro al que se refiere el presente Decreto, los Consejos de Juventud de ámbito territorial inferior al regional.

En su virtud, a propuesta del Consejero de los Jóvenes y del Deporte, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 26 de febrero de 2010,

DISPONGO:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 8
Artículo 1 Objeto.
  1. Es objeto del presente Decreto el establecimiento del Registro de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de Extremadura, la regulación de su forma de organización y funcionamiento y la fijación de los requisitos para la inscripción, modificación y baja en el mismo, como instrumento de ordenación y publicidad de las mismas.

  2. A los efectos del presente Decreto se equiparan a las asociaciones juveniles las entidades del artículo 5 de la Ley 1/1985 del Consejo de la Juventud de Extremadura, en concreto:

    1. Las organizaciones políticas juveniles.

    2. Las federaciones y organismos coordinadores compuestos como mínimo de tres asociaciones juveniles.

    3. Las secciones juveniles de las organizaciones sindicales y las secciones juveniles de las

    demás asociaciones.

  3. A los sólos efectos de publicidad, los Consejos de Juventud de ámbito territorial inferior al regional serán objeto de inscripción en el Registro al que se refiere el presente Decreto.

Artículo 2 Naturaleza y adscripción del Registro.

El Registro de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de Extremadura es público y se establece en el Instituto de la Juventud de Extremadura, Organismo Autónomo de carácter administrativo adscrito a la Consejería competente en materia de juventud.

Artículo 3 Fines del Registro.

El Registro tiene como finalidad la elaboración y actualización permanente de datos sobre las entidades definidas en artículo 4 del presente Decreto, que actúen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 4 Asociaciones y entidades juveniles inscribibles.

Podrán inscribirse en el Registro de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud, con sede en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las siguientes entidades:

  1. Las asociaciones juveniles constituidas legalmente y sin ánimo de lucro, compuestas mayoritariamente por jóvenes extremeños entre catorce y treinta años, que tengan como finalidad el desarrollo de actuaciones y programas encaminados a la plena incorporación

    de la juventud en la sociedad. Podrán formar parte de las mismas, personas mayores de treinta años siempre que no ocupen cargos directivos o de representación.

  2. Las organizaciones políticas juveniles.

  3. Las federaciones y organismos coordinadores compuestos como mínimo de tres asociaciones juveniles.

  4. Las secciones juveniles de las organizaciones sindicales y las secciones juveniles de las demás asociaciones que cumplan los requisitos específicos a los que se refiere este artículo en su apartado a) y que, además, tengan establecido en los Estatutos que las rigen su autonomía funcional, organización, y órganos de gobierno propios para los asuntos específicamente juveniles.

  5. Las Entidades prestadoras de servicios a la juventud legalmente constituidas y sin ánimo de lucro, e incluyan, con carácter preferente, entre sus finalidades, la programación de actividades para la juventud, y así quede reflejado en la memoria anual de actividades y en sus estatutos. Se consideran programas de servicios a la juventud, el conjunto articulado de objetivos, acciones y recursos materiales y humanos identificados y dotados presupuestariamente, en su caso, por medio de los cuales se procuren soluciones a las necesidades de la juventud.

Artículo 5 Hechos inscribibles.
  1. Respecto de las asociaciones, federaciones de...

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