DECRETO 253/2005, de 7 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a asociaciones culturales para el desarrollo de proyectos innovadores de interés cultural.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Cultura
Rango de LeyDecreto

DECRETO 253/2005, de 7 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a asociaciones culturales para el desarrollo de proyectos innovadores de interés cultural.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Estatuto de Autonomía, en su Título I, artículo 7º, apartado 1 base 15, confiere a nuestra Comunidad Autónoma competencia exclusiva en el fomento de la cultura, como también en la defensa del derecho de los extremeños a preservar sus peculiaridades culturales.

Las experiencias desarrolladas, la propia reestructuración de las competencias atribuidas a esta Consejería y la necesidad de adecuar éstas a su nueva realidad, la de Extremadura, aconsejan sedimentar una puesta al día adecuada en el régimen de concesión de subvenciones de esta Consejería, para, sobre todo, fijar el mejor cumplimiento a las necesidades perseguidas con dicha figura, esto es, potenciar el fomento de toda actividad cultural viable en cualquiera de los ámbitos competenciales de la Consejería de Cultura.

Este Decreto que se aprueba, nace y se hace con vocación de permanencia y generalidad, no estando limitada por las subvenciones o ayudas que se suelen conceder en el año en curso y, al mismo tiempo, se otorgan sin perjuicio de las diferentes normas de la Consejería de Cultura hoy vigentes, y de las que puedan promulgarse en el futuro, sino más bien como pauta reguladora en la concesión de subvenciones en materias específicas acorde a la Legislación vigente.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Cultura, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su reunión de 7 de diciembre de 2005, D I S P O N G O :

Artículo 1 Objeto y finalidad.

El presente Decreto tiene por objeto regular la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades o actuaciones de interés cultural, que contribuyan a objetivos básicos como son los de la participación de los extremeños en la vida cultural de la región, afianzar la conciencia de la identidad extremeña a través de la investigación, difusión y conocimiento de los valores culturales del pueblo extremeño y la promoción y fomento de la cultura en todas sus manifestaciones y expresiones.

Conforme a este Decreto, serán subvencionables aquellos proyectos que supongan innovación y un esfuerzo de creatividad, y que lleven implícito la promoción y el fomento de la cultura en todas sus manifestaciones y expresiones, con la finalidad de llevar a cabo una distribución más solidaria y equitativa de las ayudas.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán acceder al régimen de ayudas previstas por este Decreto las asociaciones culturales que reúnan los siguientes requisitos:

    1. Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro Oficial de Asociaciones dependiente de la Junta de Extremadura (Dirección General de Protección Civil, Interior y Espectáculos Públicos de la Consejería de Presidencia) en el momento de presentación de la solicitud.

    2. Que se trate de asociaciones sin ánimo de lucro.

    3. Que tengan su sede en el ámbito territorial de Extremadura.

  2. Los solicitantes de las ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:

    1. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

    2. No estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3 Importe de las ayudas y aplicación presupuestaria.

La financiación de estas ayudas se hará con cargo a la aplicación de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura que corresponda para cada ejercicio presupuestario y, por el importe total que se determine en la Orden de convocatoria, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

La cantidad máxima por ayuda no será superior a 18.000 euros.

Artículo 4 Presentación de solicitudes.
  1. Las subvenciones se concederán a solicitud de los interesados, previa tramitación del oportuno expediente administrativo.

  2. Las solicitudes se formalizarán en los impresos normalizados de los Anexos de las Órdenes de convocatoria. Dichas solicitudes se dirigirán al Consejero de Cultura y se presentarán ante el Registro General de la Consejería de Cultura, sito en la Calle Almendralejo nº 14, 06800 Mérida, ante los Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura, o por cualquiera de los medios que se establecen en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    En caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que el impreso de solicitud les sea fechado y sellado antes de ser certificado.

  3. El plazo de presentación de solicitudes será de CUARENTA Y CINCO días (45) naturales contados a partir del día siguiente al

    de la publicación de la respectiva Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

  4. Las solicitudes deberán ir acompañadas por todos y cada uno de los documentos que a continuación se especifican:

    1. El proyecto detallado de la actividad con expresa mención de objetivos, número de participantes, fechas, lugar de celebración y recursos humanos con los que cuenta.

      Documentos anexos:

      Fotocopia...

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