Decreto 27/2013, de 12 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de la subvención destinada a financiar los gastos por asistencia jurídico-laboral y fiscal-contable necesarios para el inicio de actividades empresariales o profesionales y se realiza la primera convocatoria.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Empleo, Empresa e Innovación
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA E INNOVACIÓN

DECRETO 27/2013, de 12 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de la subvención destinada a financiar los gastos por asistencia jurídico-laboral y fiscal-contable necesarios para el inicio de actividades empresariales o profesionales y se realiza la primera convocatoria. (2013040030)

La Junta de Extremadura puso en marcha en el año 2011 el Plan de Acción integral de Empleo, Emprendedores y Empresa, con el objetivo de cambiar el modelo productivo extremeño y mejorar las condiciones de creación y mantenimiento de las empresas.

Por otro lado, según datos del Instituto Nacional de Estadística, más del 20 % de las nuevas empresas creadas en 2010 no han sobrevivido a su primer año de actividad, siendo el primer año de vida del proyecto, periodo crítico que condicionará en buena medida su éxito.

La Junta de Extremadura es consciente de esta problemática, y de la importancia que tienen en la economía y la sociedad de nuestra comunidad. Es por ello que, a través de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, ha puesto en marcha un Plan específico para el Fomento y la Consolidación del Autoempleo en Extremadura, con la colaboración y el consenso de las asociaciones de autónomos de reconocida trayectoria e implantación en la comunidad. Este Plan articula una serie de ayudas económico financieras y, entre ellas, ayudas destinadas a cubrir los gastos de asesoramiento y gestión en materia jurídica, fiscal y contable.

En Extremadura, el Pacto Social y Político de Reformas reconoció que el emprendimiento es un valor estratégico para la Comunidad Autónoma, apostando por el diseño de una estrategia para el emprendimiento que recoja todas las dimensiones del mismo, así como los distintos mecanismos que de una manera transversal hacen de este valor una apuesta de toda la sociedad extremeña y en sus distintos niveles.

Entre las medidas dirigidas a facilitar el emprendimiento, se propuso la aprobación de una ley que impulsara el nacimiento y creación de empresas, que sirviera para eliminar obstáculos en la puesta en marcha de una empresa.

Con esa finalidad, fue aprobada la Ley 12/2010, de 16 de noviembre, de Impulso al Nacimiento y Consolidación de Empresas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en cuyo artículo 14 autoriza la aplicación del régimen de concesión directa de subvenciones que tengan por objeto fomentar el inicio de la actividad empresarial, cuando existan razones de carácter económico y social que justifiquen la no aplicación del régimen de concurrencia competitiva, concretándose estas razones en la necesidad de paliar por todos los medios posibles las consecuencias de la actual crisis económica, estimulando toda iniciativa emprendedora que se produzca en nuestra región.

En relación con el ámbito subjetivo de la citada medida de fomento y dado que en la actualidad la economía de Extremadura está sustentada principalmente sobre sus autónomos, estos deben ser los destinatarios de la subvención, ya que por su tamaño y características, las hace notablemente más sensibles a las dificultades propias del inicio de toda actividad.

De acuerdo con lo anterior, el presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de una subvención destinada a financiar los gastos iniciales en los que incurren los nuevos emprendedores y emprendedoras, con objeto de la asistencia recibida de profesionales en el ámbito jurídico-laboral, fiscal y contable.

En su virtud, de conformidad con el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Empleo, Empresa e Innovación y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 12 de marzo de 2013,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Objeto.

El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la subvención destinadas a financiar los gastos facturados por profesionales a los nuevos emprendedores y emprendedoras, derivados de la asistencia jurídica-laboral, fiscal y contable prestada durante los doce meses siguientes al inicio de sus respectivas actividades profesionales o empresariales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, como medida de fomento del inicio de la actividad empresarial y de creación de empleo por cuenta propia.

Artículo 2 Planificación Estratégica.

A efectos de lo establecido en el artículo 5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se considera Plan Estratégico de las presentes ayudas el Plan de Fomento y Consolidación del Autoempleo de Extremadura suscrito con fecha de 5 de febrero de 2013 entre la Junta de Extremadura y las organizaciones de autónomos de la región: Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA), Organización de Profesionales Autónomos y Emprendedores (OPA), Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA) y Federación Española de Autónomos (CEAT) y, en concreto, la Medida 3 de las Ayudas Económicas contenidas en dicho Plan, relativa a la "Asistencia jurídica, fiscal y contable durante el primer año de vida", así como su propio Plan específico.

Artículo 3 Régimen aplicable.

La subvención establecida en el presente decreto se regirá, además de por lo dispuesto en esta norma, por los preceptos de carácter básico contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por la normativa de la Unión Europea, en particular el Reglamento (CE) número 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículo 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis, así como de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y por el Decreto 77/1990, de 16 de octubre y por Decreto 3/1997, de 9 de enero, de Devolución de Subvenciones, estos últimos en cuanto no se opongan a la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y hasta la entrada en vigor de las normas que puedan dictarse en el desarrollo de dicha Ley.

En defecto de regulación expresa, tendrán carácter supletorio los preceptos considerados como no básicos, que se contienen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 4 Gastos subvencionables.
  1. Podrán ser objeto de subvención los gastos en que incurran los beneficiarios por la asistencia que reciban tanto jurídico-laboral como fiscal-contable, vinculada al inicio de sus respectivas actividades profesionales o empresariales, y dirigidas al correcto cumplimiento de las obligaciones que asume el beneficiario en materia de seguridad social, de seguridad y salud laboral, fiscal y contable.

  2. Será requisito para que el gasto pueda ser objeto de subvención que se produzca desde su alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), siempre que ésta esté comprendida entre las fechas que se establezcan en la correspondiente orden de convocatoria, y durante los doce meses siguientes al inicio de su actividad.

Artículo 5 Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en el presente decreto, las personas que, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, inicien una actividad económica, empresarial o profesional, con ánimo de lucro, incluida en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

En el caso de autónomos que se hayan integrado en alguna de las personas jurídicas que se relacionan el artículo 6.5 de este decreto, será requisito necesario que todos los emprendedores y emprendedoras que formen parte de la misma cumplan, a título individual cada uno de ellos, todos los requisitos para ser beneficiarios establecidos en el artículo 6 de este decreto.

También podrán ser beneficiarios las personas físicas integrantes de comunidades de bienes y sociedades civiles, aún careciendo de personalidad jurídica, siempre que sus miembros cumplan lo establecido en el párrafo anterior. En este supuesto deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada comunero o socio, así como el importe de subvención a aplicar a cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la comunidad de bienes o sociedad civil.

Artículo 6 Requisitos para acceder a la condición de beneficiario.

Para acceder a la condición de beneficiario, los solicitantes deberán cumplir al presentar la solicitud de ayuda...

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