DECRETO 195/2004, de 29 de diciembre, sobre asistencia dental a la población infantil de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejería de Sanidad y Consumo |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 195/2004, de 29 de diciembre, sobre asistencia dental a la población infantil de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Este Decreto se dicta de acuerdo con el artículo 43 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de los ciudadanos a la protección de la salud y la competencia de los poderes públicos para organizar y velar por la Salud Pública. El mandato constitucional se encuentra contenido en la Ley 14/1986, de 25 de abril,
General de Sanidad, que establece, como uno de sus principios generales recogidos en el artículo 6, la orientación de las actuaciones de las Administraciones Públicas Sanitarias a la promoción de la salud y a la prevención de la enfermedad.
Asimismo se promulga en virtud del Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, sobre Ordenación de Prestaciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud que establece que las actividades y prestaciones sanitarias realizadas por las Comunidades Autónomas se establecen con cargo a sus propios recursos con arreglo a sus estatutos y normas de desarrollo.
La Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura, establece la constitución y ordenación del Sistema Sanitario Público de Extremadura, en el que se integra y articula funcionalmente el conjunto de actividades y prestaciones que, conforme al Plan de Salud de Extremadura, tienen por objeto la promoción y protección de la salud, la prevención de la enfermedad y asistencia sanitaria en todos los casos de pérdida de salud y, concretamente en su artículo 5.2, establece que 'la inclusión de nuevos servicios y prestaciones en el Sistema Sanitario Público de Extremadura será objeto de una evaluación de su efectividad y eficiencia en términos tecnológicos, sociales, de salud, de coste y de ponderación en la asignación del gasto público, llevando una financiación específica'.
Corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura, el desarrollo legislativo y ejecución en materia de sanidad e higiene, centros sanitarios y hospitalarios públicos y coordinación hospitalaria en general en virtud de lo establecido en el artículo 8.4 del Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, reforzada por las Leyes Orgánicas 5/1991, de 13 de marzo, y 12/1999, de 6 de mayo; del mismo modo se reconoce en el artículo 41 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y artículo 7.1 de la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura.
Por todo ello, a propuesta del Consejero de Sanidad y Consumo, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 29 de diciembre de 2004
D I S P O N G O
El presente Decreto tiene por objeto establecer los criterios esenciales de actuación que deben regir la gestión de la prestación en materia de salud bucodental destinada a los niños y niñas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El Programa de Salud Bucodental para la población infantil contiene el conjunto de medidas preventivas y asistenciales que garanticen una asistencia sanitaria de calidad. Serán competencia del Servicio Extremeño de Salud la planificación, ejecución, seguimiento y evaluación de las actuaciones que se realicen en el desarrollo de este Programa.
El Programa incluye en su ámbito de actuación a todos los niños y niñas residentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura que tengan derecho a asistencia sanitaria con cargo al Servicio Extremeño de Salud y...
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