DECRETO 38/2006, de 21 de febrero, por el que se regula la asignación, configuración y gestión de la Sección Condicionada al Empleo del Fondo Regional de Cooperación Municipal.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Desarrollo Rural
Rango de LeyDecreto

DECRETO 38/2006, de 21 de febrero, por el que se regula la asignación, configuración y gestión de la Sección Condicionada al Empleo del Fondo Regional de Cooperación Municipal.

Dentro de la política general de la Junta de Extremadura de profundizar en medidas que fomenten el empleo se regula la Sección Condicionada al Empleo del Fondo Regional de Cooperación Municipal.

El objetivo de esta medida no es otro que el fomento del Empleo mediante la ayuda a la contratación de desempleados en actividades de interés colectivo de los municipios extremeños, afectando una parte del Fondo Regional de Cooperación Municipal a este fin con absoluto respeto a la Autonomía Municipal.

Por otro lado, en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Extremadura para el año 2006 se contempla una asignación de 14.308.252 con cargo a la aplicación presupuestaria 15.02.322 A.760.00, Código de proyecto 2005.15.02.0001, con la denominación Fondo Regional de Cooperación Municipal.

En el texto articulado de la Ley de Presupuesto, se regula el Fondo de Cooperación Municipal y su Sección Condicionada, remitiendo a una posterior reglamentación de la configuración y asignación de este Fondo que se realiza mediante el presente Decreto.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Desarrollo Rural y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 21 de febrero de 2006,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Ámbito de aplicación.

Se regula la asignación, configuración y gestión de las ayudas para fomento del empleo de desempleados, para la realización de actividades que respondan a necesidades de interés colectivo, previstas en el artículo 40 de la Ley de Presupuestos, con cargo a la Sección condicionada al empleo del Fondo Regional de Cooperación Municipal.

Artículo 2 Beneficiarios.

Son beneficiarios de estas ayudas los Ayuntamientos y Entidades Locales Menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 3 Contrataciones laborales imputables al Fondo.
  1. Tendrán la consideración de contrataciones laborales imputables al Fondo Regional de Cooperación Municipal, Sección condicionada al empleo, aquéllas que se desarrollen en los ámbitos de actuación de las referidas Corporaciones Locales, especialmente en servicios de interés colectivo, infraestructuras municipales, gestión administrativa, dinamización socio-cultural, conservación y mejora del medio natural, regeneración de espacios naturales y otras de similar naturaleza.

  2. Igualmente son imputables al Fondo las contrataciones realizadas por las Corporaciones Locales subvencionadas por las administraciones públicas en la parte correspondiente a la aportación municipal en las mismas actividades indicadas en el párrafo anterior.

  3. Para efectuar las contrataciones, las Entidades Locales beneficiarias deberán seleccionar a los trabajadores garantizando la observancia de los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad. Asimismo, se tendrá en consideración el fomento de la contratación de trabajadores con minusvalías, pudiéndose...

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