DECRETO 28/2002, de 3 de abril, por el que se regula la asignación, configuración y gestión de la Sección condicionada al empleo del Fondo Regional de Cooperación Municipal.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Economia, Industria y Comercio
Rango de LeyDecreto

DECRETO 28/2002, de 3 de abril, por el que se regula la asignación, configuración y gestión de la Sección condicionada al empleo del Fondo Regional de Cooperación Municipal.

Como en años anteriores, y dentro de la política general de la Junta de Extremadura de profundizar en medidas que fomenten el empleo, se ha diseñado la de afectación parcial del Fondo Regional de Cooperación Municipal.

Se pretende que, con absoluto respeto a la autonomía municipal, se condicione el gasto de las corporaciones locales, en recursos que libremente dispone la Administración regional para colaborar en la financiación de las arcas municipales a través del Fondo Regional de Cooperación Municipal.

En este sentido, la vigente Ley de Presupuestos configura la Sección condicionada al empleo el Fondo Regional de Cooperación Municipal, como un instrumento más en el que, corresponsabilizadamente, ambas Administraciones se comprometen a paliar significativamente las tasas de paro de la región, destinándose a tal fin 12.320.748 euros de la aplicación presupuestaria 10.01.322A.760.00., Código de Superproyecto 2000.10.01.9020 y Código de Proyecto 2000.10.01.0022.

Así mismo, la Ley de Presupuestos remite a una posterior reglamentación del Ejecutivo la gestión, configuración y asignaciones de este instrumento de financiación municipal, lo que se pretende mediante el presente Decreto.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía, Industria y Comercio y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 3 de abril de 2002

D I S P O N G O

Artículo 1 Ámbito de aplicación.

Uno. El presente Decreto regula la asignación, configuración y gestión de las ayudas para fomento del empleo de desempleados, para la realización de actividades que respondan a necesidades de interés colectivo, previstas en el artículo 42 de la Ley de Presupuestos, con cargo a la Sección condicionada al empleo del Fondo Regional de Cooperación Municipal.

Artículo 2 Beneficiarios.

La acción de empleo regulada en el presente Decreto tiene como destinatarios a las Corporaciones Locales beneficiarias del Fondo Regional de Cooperación Municipal.

Artículo 3 Actividades subvencionables.

Uno. Tendrán la consideración de contrataciones laborales imputables al Fondo Regional de Cooperación Municipal, Sección condicionada al empleo, aquellas que se desarrollen en los ámbitos de actuación de las referidas Corporaciones Locales, especialmente en servicios de interés colectivo, infraestructuras municipales, gestión administrativa, dinamización socio-cultural, conservación y mejora del medio natural, regeneración de espacios naturales y otras de similar naturaleza.

Dos. Para efectuar dichas contrataciones, las Corporaciones Locales beneficiarias deberán seleccionar a los trabajadores garantizando la observancia de los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad. Asimismo, se tendrá en consideración el fomento de la contratación de trabajadores con minusvalías, pudiendo las Corporaciones Locales fijar un porcentaje de contrataciones reservado a estos demandantes de empleo.

Tres. En el proceso de selección se valorará necesariamente a aquellos desempleados que posean un mayor número de cargas familiares, tengan la consideración de parados de larga duración y no disfruten de prestación alguna por desempleo, sin perjuicio de aquellos otros méritos que por la respectiva corporación local se determinen.

Dentro de este proceso de selección, y a los efectos de lo establecido en el artículo 7 de este decreto, las Entidades Locales...

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