DECRETO 8/1998, de 27 de enero, por el que se modifican determinados artículos del Reglamento de desarrollo de la Ley de Atención Farmeceútica en materia de Oficinas de Farmacia y Botiquines.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Bienestar Social
Rango de LeyDecreto

DECRETO 8/1998, de 27 de enero, por el que se modifican determinados artículos del Reglamento de desarrollo de la Ley de Atención Farmecéutica en materia de Oficinas de Farmacia y Botiquines.

Mediante el Decreto 121/1997, de 7 de octubre, por el que se aprobó el Reglamento de desarrollo de la Ley de Atención Farmacéutica en materia de Oficinas de Farmacia y Botiquines, se dictaron normas sobre horarios de Oficinas de Farmacia y sus servicios de urgencia que en desarrollo de la Ley 3/1996, de 25 de junio, garantizarán el carácter permanente de la asistencia farmaceútica.

El objeto del presente Decreto es realizar unas modificaciones puntuales en el régimen de horario, jornada y urgencias que garantizando el derecho a la prestación del servicio farmacéutico de los ciudadanos, pueda compatibilizarse con distintas situaciones y peculiaridades de nuestra Comunidad Autónoma que se han puesto de manifiesto en el momento de su aplicación.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Bienestar Social y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 27 de enero de 1998,

D I S P O N G O ARTICULO UNICO.Los artículos 47, 48, 49, 50 y 59 del Reglamento de desarrollo de la Ley de Atención Farmacéutica en materia de Oficinas de Farmacia y Botiquines, aprobado por Decreto...

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