DECRETO 149/1994, de 27 de diciembre, por el que se establece el procedimiento para la concesión de la Calificación Artesanal, el Título de Maestro Artesano y su inscripción en el Registro de Artesanos y Empresas Artesanas.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Industria y Turismo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 149/1994, de 27 de diciembre, por el que se establece el procedimiento para la concesión de la Calificación Artesanal, el Título de Maestro Artesano y su inscripción en el Registro de Artesanos y Empresas Artesanas.

La Ley 3/1994, de 26 de mayo, de Artesanía, de la Comunidad Autónoma de Extremadura, constituye el marco de referencia para el apoyo a la actividad de las empresas artesanas de Extremadura, siendo su eje principal la figura del artesano, toda vez que para que una empresa pueda ser considerada artesana el responsable de su producción ha de ser un artesano que dirija y participe en la actividad correspondiente.

Regulados el Repertorio de Oficios Artesanos según Orden de 4 de febrero de 1993 y la Comisión de Artesanía según Orden de 5 de febrero de 1993, es necesario establecer los requisitos que se han de cumplir para la obtención de la Calificación Artesanal, dando así cumplimiento al artículo 5.º de Ia Ley 3/1994, de 26 de mayo, de Artesanía de la Comunidad Autónoma de Extremadura el cual establece que el reconocimiento o calificación oficial de la empresa artesana, se acredita mediante su inscripción en el Registro de Artesanos y Empresas Artesanas, el cual se crea al efecto. Con ello se dispondrá del marco legal de actuación, que permitirá a su vez, obtener el censo de artesanos y empresas artesanas de Extremadura.

Para la puesta en marcha de este reconocimiento oficial, se hace necesaria la articulación de un procedimiento que regule la concesión de la Calificación Artesanal y la regulación de su inscripción en el Registro de Artesanos y Empresas Artesanas.

Por otra parte, y para garantizar la continuidad de los oficios, conviene reconocer los méritos de aquellas personas a las que puedan serles acreditados valores extraordinarios en relación a la maestría que ejercen en su oficio, por lo que ha parecido conveniente establecer el Título de Maestro Artesano.

Por todo ello y una vez informada favorablemente por la Comisión de Artesanía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según artº 9 de la LEY 3/1994 de Artesanía de la Comunidad Autónoma de Extremadura y a propuesta de la Consejería de Industria y Turismo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 27 de diciembre de 1994,

D I S P O N G O :

CAPITULO I DOCUMENTO DE CALIFICACION ARTESANAL. Artículos 1 a 7
ARTICULO 1
  1. -- A los efectos que se establecen en el apartado a) del artículo 1.º y en el artículo 7.º de la LEY 3/1994, de 26 de mayo, de Artesanía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se regulan las condiciones para la obtención de la Calificación Artesanal.

  2. -- La Calificación Artesanal acredita a la empresa como artesana y que su titular tiene los conocimientos y prácticas adecuadas en el oficio artesanal o en caso de trabajador de empresa artesana acredita a este los conocimientos y prácticas adecuadas en el oficio artesanal.

  3. -- La solicitud y obtención de la Calificación Artesanal tendrá carácter voluntario, gratuito y será renovable cada 5 años, al término de los cuales deberá ser renovada, perdiendo su vigencia en caso contrario.

ARTICULO 2

La obtención de la Calificación Artesanal permite:

  1. La inscripción en el Registro de Artesanos y Empresas Artesanas.

  2. Utilizar el calificativo de artesano ante la Administración Autonómica.

  3. Poder acceder a los beneficios contemplados, en el artº 6.º de la Ley 3/1994 de Artesanía de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en general a los que se puedan instaurar al amparo de dicha Ley.

ARTICULO 3

La Calificación se concederá por la Dirección General de Industria,

Energía y Minas, a aquellos trabajadores o empresas que, solicitándolo, cumplan las condiciones indicadas en el artículo 4.º de la Ley 3/1994, de 26 de mayo, de Artesanía de la Comunidad Autónoma de Extremadura y reúnan todas y cada una de las siguientes condiciones:

  1. Haber ejercido durante un mínimo de dos años el oficio en que se inscriba y continuar ejerciéndolo.

  2. Tener intervención personal y directa en la ejecución de los trabajos.

  3. Acreditar una determinada cualificación profesional.

En caso de ser trabajador de empresa, además de los requisitos anteriores, deberá cumplirse que...

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