Decreto 74/2013, de 14 de mayo, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo y las convocatorias para el año 2013.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Administración Pública
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

DECRETO 74/2013, de 14 de mayo, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo y las convocatorias para el año 2013. (2013040085)

La Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AEXCID) creada por Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura, tiene por objetivo optimizar y racionalizar la gestión de los recursos públicos que los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma destinan a la cooperación internacional para el desarrollo, contribuyendo al cumplimiento de los principios, objetivos y prioridades de la política de cooperación para el desarrollo contemplados en la normativa extremeña, construcción de paz, acción humanitaria y defensa de los derechos humanos para contribuir a la erradicación de la pobreza y favorecer un desarrollo humano sostenible.

De acuerdo con los principios recogidos en la Ley 1/2003, de 27 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo, el Plan General de la Cooperación Extremeña 2010-2013 y el Plan Director de la Cooperación Española, los campos de actuación de la AEXCID son: la Cooperación para el Desarrollo, la Educación para el Desarrollo y la Acción Humanitaria, que se concretan en el Plan Anual de la cooperación extremeña que opera a estos efectos como Plan Estratégico en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Las presentes bases reguladoras se estructuran en dos Títulos. El primero de ellos, denominado Disposiciones Generales, formado por 23 artículos de aplicación común a todas las convocatorias. El segundo Título, rubricado "Disposiciones EspecíficasŽ, se subdivide sistemáticamente en cuatro Capítulos, conteniendo cada uno de ellos las bases concretas aplicables a cada procedimiento de concesión:

- Capítulo I: Subvenciones a proyectos de cooperación internacional para el desarrollo por el procedimiento de concurrencia competitiva.

- Capítulo II: Subvenciones a proyectos de cooperación para el desarrollo tramitadas por el procedimiento de concesión directa a través de convocatoria abierta.

- Capítulo III: Subvenciones a proyectos de educación para el desarrollo por el procedimiento de concurrencia competitiva.

- Capítulo IV: Subvenciones para acciones humanitarias tramitadas por el procedimiento de concesión directa a través de convocatoria abierta.

De acuerdo con lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejería de Administración Pública de la Junta de Extremadura, una vez recaído el informe del Consejo Asesor de Cooperación para el Desarrollo y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en sesión de 14 de mayo de 2013,

D I S P O N G O :

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 Objeto.

El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura destinadas a financiar acciones de cooperación internacional para el desarrollo.

Artículo 2 Modalidades.

Para la consecución de los fines establecidos en la Ley 1/2003, de 27 de febrero, de Coope -ra ción para el Desarrollo, la Agencia Extremeña de Cooperación para el Desarrollo (AEXCID) se sirve de las siguientes modalidades de intervención:

  1. Cooperación Directa: aquélla en la que el cooperante directo es la Junta de Extremadura y la Administración regional se implica directamente en las distintas fases del ciclo del proyecto -identificación, ejecución, seguimiento y evaluación-, siendo su principal agente.

  2. Cooperación Concertada: aquella en la que la Junta de Extremadura, a través de la AEXCID, asume un papel activo en la identificación, diseño y formulación de los proyectos.

  3. Cooperación Indirecta: aquella que se realiza a través de agentes externos a la Junta de Extremadura, de tal manera que la labor fundamental de la AEXCID se refiere a la financiación y a la evaluación y seguimiento de los proyectos, delegando la identificación, diseño y formulación de los mismos.

Artículo 3 Procedimientos de concesión y convocatoria de subvenciones.
  1. Para la concesión de subvenciones, la AEXCID seguirá los siguientes procedimientos:

    1. En materia de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

  2. Procedimiento ordinario de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica.

  3. Procedimiento de concesión directa, a través de convocatoria abierta, utilizándose las modalidades de cooperación directa y cooperación concertada descritas en el artículo anterior.

    1. En materia de Educación para el Desarrollo, las subvenciones se tramitarán por el procedimiento ordinario de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica.

    2. En materia de Acciones Humanitarias, las subvenciones se tramitarán por el procedimiento de concesión directa, a través de convocatoria abierta, en sus diferentes dimensiones:

  4. Preventiva.

  5. Emergencia o respuesta ante desastres.

  6. Post emergencias o acciones de rehabilitación y reconstrucción post desastre.

  7. Las convocatorias, salvo la primera que se contiene en las disposiciones adicionales del presente decreto, se efectuarán mediante Orden del titular de la Consejería competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo, previa autorización del Consejo de Gobierno, en su caso, y cuyo contenido deberá adecuarse a lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dichas convocatorias se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 4 Requisitos para obtener la condición de beneficiario.

Los beneficiarios de las subvenciones que se otorguen al amparo de estas bases reguladoras se determinarán en el Título II de este decreto. Los mismos, deberán reunir los requisitos que a continuación se detallan:

  1. Las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo y otras entidades privadas sin ánimo de lucro residentes en la Unión Europea:

    1. Estar inscritas en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    2. Disponer de sede central o delegación en la Comunidad Autónoma de Extremadura. A estos efectos, se entenderá por delegación aquélla que cuente en Extremadura con personal permanente de la organización, voluntario o contratado.

    3. Contar con una antigüedad de, al menos, 2 años desde su constitución legal.

    4. Haber justificado en tiempo y forma los gastos y los pagos correspondientes a las subvenciones concedidas por la AEXCID, para estos fines, en ejercicios anteriores.

    5. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y las tributarias con la Hacienda Estatal y Autonómica.

  2. Las Administraciones Públicas y las entidades privadas sin ánimo de lucro de los países socios:

    1. Tener personalidad jurídica, capacidad de obrar y estar legalmente constituidas.

    2. Disponer de estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de sus fines sociales y poder acreditar la experiencia y la capacidad operativa para lograr los objetivos propuestos en la intervención presentada.

    3. Haber justificado en...

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