DECRETO 74/1997, de 17 de junio, por el que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y personal laboral de la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia y Trabajo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 74/1997, de 17 de junio, por el que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y personal laboral de la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Extremadura.

La Ley de la Función Pública de Extremadura dispone en su art.

26 que las relaciones de puestos de trabajo actúan como el instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación del personal de acuerdo con las necesidades de los servicios, debiéndose realizar a través de dichas relaciones la creación, modificación y supresión de puestos de trabajo.

Mediante Decreto 76/1994, de 31 de mayo (D.O.E. de 4 de junio), se aprobaron las vigentes relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario, personal laboral y personal sanitario al Servicio de la Sanidad Local de la Consejería de Bienestar Social. Si bien con posterioridad las mismas fueron objeto de modificación puntual, a través del Decreto 199/1995, de 26 de diciembre (D.O.E.

de 30 de diciembre), con el fin de afianzar en el marco de las Relaciones de Puestos de Trabajo las funciones de orientación y planificación familiar y de gestión de pensiones no contributivas, que hasta entonces se venían ejerciendo dentro del Capítulo de Inversiones pero que con el transcurso del tiempo se habían consolidado como de naturaleza estable y permanente.

A su vez, por Decreto 190/1995, de 2 de diciembre, se prestó aprobación a la estructura orgánica de la Consejería de Bienestar Social El espacio de tiempo que ha transcurrido desde la aprobación de la relación de puestos de trabajo vigente ya justifica por sí solo la conveniencia de afrontar una modificación de la misma con el fin de adecuar las estructuras de personal de la Consejería a la situación actual de los diferentes servicios que, obviamente, han experimentado notables cambios derivados de la necesidad de ofrecer respuestas permanentes a las demandas sociales.

No obstante, ha sido la asunción de competencias procedentes de la Administración del Estado, en materia de asistencia y servicios sociales (lNAS) y en materias encomendadas al Instituto Nacional de Servicios Sociales (INSERSO), lo que obliga ineludiblemente a modificar las relaciones de puestos de trabajo en vigor a fin de incardinar en las estructuras organizativas de la Consejería las estructuras provenientes de los mencionados organismos, creando los puestos de trabajo necesarios para dar cobertura al importante volumen de personal traspasado. La integración se vertebra sobre bases de racionalidad procurando conjugar en todo lo posible el mantenimiento del status profesional adquirido por el citado personal con el deber de generar unidades coherentes y adecuadas a los parámetros organizativos de la Administración de la Comunidad Autónoma.

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