DECRETO 123/2001, de 25 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo, Servicio Extremeño Público de Empleo.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Presidencia
Rango de LeyDecreto

DECRETO, 123/2001, de 25 de julio, por el

que se aprueban los Estatutos del

Organismo Autónomo, Servicio Extremeño

Público de Empleo.

La Ley 7/2001, de 14 de junio, de creación del Servicio Extremeño

Público de Empleo lo contempla como un organismo autónomo de

carácter administrativo al que se le encomienda el ejercicio de las

competencias de administración, gestión y coordinación de los procesos

derivados de las políticas activas de empleo, especialmente

en materia de información, orientación e intermediación en el

mercado laboral, fomento de la ocupación y desarrollo de la formación

profesional ocupacional.

Por ello, el Servicio Extremeño Público de Empleo, dotado de personalidad

jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento

de sus fines, precisa de la aprobación de los estatutos

que deben regir su actuación, con carácter previo a su entrada en

funcionamiento efectivo, dado su carácter descentralizado y la legislación

aplicable a los organismos autónomos de carácter administrativo.

En su virtud, a iniciativa de la Consejera de Trabajo y a propuesta

del Consejero de Economía, Industria y Comercio y de

la Consejera de Presidencia, previa deliberación del Consejo de

Gobierno de la Junta de Extremadura en su reunión del día

25 de junio de 2001,

DISPONGO

Artículo único ?Aprobar los Estatutos del Servicio Extremeño

Público de Empleo que se incluyen como Anexo al presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES Artículos 1 a 12

Primera.?Se autoriza a la Consejera de Trabajo para dictar cuantas

disposiciones requiera la aplicación y desarrollo de este Decreto.

Segunda.?El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su

publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

En Mérida, a 25 de julio de 2001.

El Presidente de la Junta de Extremadura,

JUAN CARLOS RODRIGUEZ IBARRA

La Consejera de Presidencia,

MARIA ANTONIA TRUJILLO RINCÓN

ANEXO

ESTATUTOS DEL SERVICIO EXTREMEÑO PUBLICO DE EMPLEO

Artículo 1 ?Naturaleza y régimen jurídico.

El Servicio Extremeño Público de Empleo, es un organismo autónomo

de carácter administrativo, dotado de personalidad jurídica

propia y adscrito a la Consejería que tenga atribuidas las competencias

en materia de trabajo, con autonomía y capacidad para el

ejercicio de las funciones y competencias establecidas en su Ley de

creación.

Para el cumplimiento de sus fines estará dotado de los medios

materiales y personales necesarios.

Artículo 2 ?Principios de organización y funcionamiento.

El Servicio Extremeño Público de Empleo servirá con objetividad a

los intereses generales de Extremadura, de conformidad con las directrices

de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en

materia de trabajo, adecuando su organización y funcionamiento

conforme a los siguientes principios:

? Equidad, gratuidad y publicidad.

? Unidad del mercado de trabajo.

? Participación de los agentes sociales y económicos.

? Adaptabilidad profesional y geográfica.

? Acercamiento a la ciudadanía facilitando el acceso a los servicios

de empleo.

Artículo 3 ?Finalidad.

El Servicio Extremeño Público de Empleo tiene como finalidad la

ejecución de las políticas de empleo del Gobierno de Extremadura,

administrando, gestionando y coordinando los procesos derivados

de las mismas, especialmente en materia de información, orientación

e intermediación laboral, fomento de la ocupación y desarrollo

de la formación profesional ocupacional. Todo ello bajo la dirección,

vigilancia y tutela de la Consejería a la que está adscrito.

Artículo 4 ?Funciones.

El Servicio Extremeño Público de Empleo es el órgano de la Junta

de Extremadura encargado de poner en conexión la oferta y la

demanda de trabajo, de facilitar el apoyo a los desempleados en

su búsqueda de empleo, de la puesta en marcha, gestión y control

de los programas para la inserción laboral de los desempleados y

de formación ocupacional y, en general, de la realización de actividades

orientadas a posibilitar la colocación de los trabajadores

que demandan empleo.

D.O.E.?Número 87 28 Julio 2001 8469

En concreto, corresponden al Servicio Extremeño Público de Empleo

las funciones siguientes:

  1. Organizar los servicios de empleo en orden a procurar pública

    y gratuitamente el mejor desarrollo y utilización de los

    recursos.

  2. Ayudar a los trabajadores a encontrar un empleo y a las

    empresas a contratar trabajadores idóneos para sus necesidades,

    mediante los procesos de intermediación laboral, interviniendo

    en la adecuación entre la oferta y la demanda de empleo,

    así como en la ejecución respecto de la obligación de los

    empresarios de registrar, o en su caso, comunicar los contratos

    de trabajo en los términos legalmente establecidos, así como la

    comunicación al Servicio Extremeño Público de Empleo de la

    terminación de los contratos de trabajo.

  3. Fomentar las condiciones de ocupabilidad y la búsqueda activa

    de empleo para la inserción laboral de los trabajadores

    desempleados.

  4. Fomentar la formación del trabajador en estrecha vinculación

    con la política de empleo, a través de las oportunas acciones de

    actualización, perfeccionamiento y, en su caso, reconversión profesional.

  5. Coordinar y cooperar con otros organismos y administraciones

    públicas a fin de armonizar los procesos de carácter nacional y

    salvaguardar la unidad del mercado de trabajo y el derecho a la

    libre circulación de los trabajadores.

  6. Gestionar y coordinar la Formación Profesional Ocupacional y

    continua.

  7. Gestionar las funciones y servicios traspasados por R.D.

    664/2001, de 22 de junio así como, en general, cualquier acción

    conducente a una mejor gestión...

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