DECRETO 123/2001, de 25 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo, Servicio Extremeño Público de Empleo.
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejería de Presidencia |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO, 123/2001, de 25 de julio, por el
que se aprueban los Estatutos del
Organismo Autónomo, Servicio Extremeño
Público de Empleo.
La Ley 7/2001, de 14 de junio, de creación del Servicio Extremeño
Público de Empleo lo contempla como un organismo autónomo de
carácter administrativo al que se le encomienda el ejercicio de las
competencias de administración, gestión y coordinación de los procesos
derivados de las políticas activas de empleo, especialmente
en materia de información, orientación e intermediación en el
mercado laboral, fomento de la ocupación y desarrollo de la formación
profesional ocupacional.
Por ello, el Servicio Extremeño Público de Empleo, dotado de personalidad
jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento
de sus fines, precisa de la aprobación de los estatutos
que deben regir su actuación, con carácter previo a su entrada en
funcionamiento efectivo, dado su carácter descentralizado y la legislación
aplicable a los organismos autónomos de carácter administrativo.
En su virtud, a iniciativa de la Consejera de Trabajo y a propuesta
del Consejero de Economía, Industria y Comercio y de
la Consejera de Presidencia, previa deliberación del Consejo de
Gobierno de la Junta de Extremadura en su reunión del día
25 de junio de 2001,
DISPONGO
Público de Empleo que se incluyen como Anexo al presente Decreto.
Primera.?Se autoriza a la Consejera de Trabajo para dictar cuantas
disposiciones requiera la aplicación y desarrollo de este Decreto.
Segunda.?El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su
publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
En Mérida, a 25 de julio de 2001.
El Presidente de la Junta de Extremadura,
JUAN CARLOS RODRIGUEZ IBARRA
La Consejera de Presidencia,
MARIA ANTONIA TRUJILLO RINCÓN
ANEXO
ESTATUTOS DEL SERVICIO EXTREMEÑO PUBLICO DE EMPLEO
El Servicio Extremeño Público de Empleo, es un organismo autónomo
de carácter administrativo, dotado de personalidad jurídica
propia y adscrito a la Consejería que tenga atribuidas las competencias
en materia de trabajo, con autonomía y capacidad para el
ejercicio de las funciones y competencias establecidas en su Ley de
creación.
Para el cumplimiento de sus fines estará dotado de los medios
materiales y personales necesarios.
El Servicio Extremeño Público de Empleo servirá con objetividad a
los intereses generales de Extremadura, de conformidad con las directrices
de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en
materia de trabajo, adecuando su organización y funcionamiento
conforme a los siguientes principios:
? Equidad, gratuidad y publicidad.
? Unidad del mercado de trabajo.
? Participación de los agentes sociales y económicos.
? Adaptabilidad profesional y geográfica.
? Acercamiento a la ciudadanía facilitando el acceso a los servicios
de empleo.
El Servicio Extremeño Público de Empleo tiene como finalidad la
ejecución de las políticas de empleo del Gobierno de Extremadura,
administrando, gestionando y coordinando los procesos derivados
de las mismas, especialmente en materia de información, orientación
e intermediación laboral, fomento de la ocupación y desarrollo
de la formación profesional ocupacional. Todo ello bajo la dirección,
vigilancia y tutela de la Consejería a la que está adscrito.
El Servicio Extremeño Público de Empleo es el órgano de la Junta
de Extremadura encargado de poner en conexión la oferta y la
demanda de trabajo, de facilitar el apoyo a los desempleados en
su búsqueda de empleo, de la puesta en marcha, gestión y control
de los programas para la inserción laboral de los desempleados y
de formación ocupacional y, en general, de la realización de actividades
orientadas a posibilitar la colocación de los trabajadores
que demandan empleo.
D.O.E.?Número 87 28 Julio 2001 8469
En concreto, corresponden al Servicio Extremeño Público de Empleo
las funciones siguientes:
-
Organizar los servicios de empleo en orden a procurar pública
y gratuitamente el mejor desarrollo y utilización de los
recursos.
-
Ayudar a los trabajadores a encontrar un empleo y a las
empresas a contratar trabajadores idóneos para sus necesidades,
mediante los procesos de intermediación laboral, interviniendo
en la adecuación entre la oferta y la demanda de empleo,
así como en la ejecución respecto de la obligación de los
empresarios de registrar, o en su caso, comunicar los contratos
de trabajo en los términos legalmente establecidos, así como la
comunicación al Servicio Extremeño Público de Empleo de la
terminación de los contratos de trabajo.
-
Fomentar las condiciones de ocupabilidad y la búsqueda activa
de empleo para la inserción laboral de los trabajadores
desempleados.
-
Fomentar la formación del trabajador en estrecha vinculación
con la política de empleo, a través de las oportunas acciones de
actualización, perfeccionamiento y, en su caso, reconversión profesional.
-
Coordinar y cooperar con otros organismos y administraciones
públicas a fin de armonizar los procesos de carácter nacional y
salvaguardar la unidad del mercado de trabajo y el derecho a la
libre circulación de los trabajadores.
-
Gestionar y coordinar la Formación Profesional Ocupacional y
continua.
-
Gestionar las funciones y servicios traspasados por R.D.
664/2001, de 22 de junio así como, en general, cualquier acción
conducente a una mejor gestión...
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