DECRETO 214/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Consumo de Extremadura.

Fecha de Entrada en Vigor28 de Octubre de 2008
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Administración Pública y Hacienda
Rango de LeyDecreto

DECRETO 214/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de Consumo de Extremadura. (2008040238) La tutela de los derechos de consumidores y usuarios se erige en un factor fundamental que contribuye a incrementar la calidad de vida de los ciudadanos y a favorecer el desarrollo económico y social.

Hoy en día, la eliminación de fronteras y la globalización del mercado, justifican la necesidad de crear instrumentos eficaces que ofrezcan una respuesta ágil a las demandas sociales, y que favorezcan y garanticen el cumplimiento de los objetivos marcados por las Instituciones Comunitarias en la política de consumo, dirigidos fundamentalmente a mejorar el bienestar de los consumidores y usuarios, y protegerlos de una manera eficaz.

En la Unión Europea, en una línea muy marcada en el proteccionismo al consumidor es destacable la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social Europeo, de 13 de marzo de 2007. La estrategia en materia de política de los consumidores (2007-2013) tiene como objetivo establecer un nivel equivalente de seguridad y de protección en toda la Unión Europea, y un mercado interior más integrado, mediante los siguientes objetivos: capacitar a los consumidores instaurando un mercado más transparente que les permita tener opciones reales de consumo, por ejemplo, en términos de precio y calidad; mejorar el bienestar de los consumidores en términos de calidad, diversidad, accesibilidad, seguridad, etc. y proteger a los consumidores contra los riesgos y amenazas graves.

Por su parte, la Constitución Española, dentro de su Título I, Capítulo III, relativo a los principios rectores de la política social y económica, dedica un precepto a la protección de los consumidores y usuarios. De forma más concreta, el artículo 51 apartado 1º contempla, como mandato claro y preciso a los poderes públicos, la obligación de garantizar la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos, incidiendo su apartado 2º en la necesidad de promover la información, la educación de los consumidores y usuarios, así como el fomento de sus organizaciones, en los términos que la ley establezca.

En el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, en la que la política en materia de consumo ha sido una línea de actuación prioritaria durante las últimas legislaturas, centrada principalmente en el reconocimiento y defensa de los derechos de los consumidores extremeños, el artículo 8.7 del Estatuto de Autonomía, atribuye competencias de desarrollo legislativo y ejecución en materia de defensa del consumidor y usuario, de acuerdo con las bases y coordinación general de la sanidad, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131, y en los números 11, 13 y 16 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.

En el ejercicio de dicha competencia se aprobó la Ley 6/2001, de 24 de mayo, del Estatuto de los Consumidores de Extremadura, cuyo objetivo es la defensa y protección de los derechos e intereses de los consumidores y el establecimiento de los principios y normas para la mejora de calidad de la vida de quienes ostenten tal condición en el territorio de la Comunidad de Extremadura.

Actualmente, las competencias en materia de consumo están atribuidas a la Vicepresidencia Primera y Portavocía, y se ejercen a través de la Dirección General de Consumo, en virtud del Decreto 184/2007, de 20 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura.

La Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura, crea el Instituto de Consumo como ente público sometido al Derecho Administrativo con presupuesto limitativo y adscrito a la Consejería u órgano que tenga atribuidas las competencias en materia de consumo.

El artículo 7 de la Ley de Creación del Instituto regula la organización del mismo, estableciendo el artículo 19 su régimen jurídico, por el cual las funciones del Instituto se regirán por dicha Ley y por sus Estatutos.

Por tanto, es objeto del presente Decreto regular los Estatutos de dicho Instituto, entidad de derecho público que asume las competencias ejecutivas que corresponden a la Junta de Extremadura en materia de consumo, y por tanto, responsable de garantizar los derechos de los consumidores y usuarios, incidiendo en las tareas de información, formación, educación, mediación, arbitraje, disciplina del mercado, inspección, sanción y fomento del asociacionismo.

En su virtud, a iniciativa de la Vicepresidenta Primera y Portavoz, a propuesta del Consejero de Administración Pública y Hacienda, y de acuerdo con el Consejo Consultivo de Extremadura, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 24 de octubre,

D I S P O N G O :

Artículo único Estatutos del Instituto de Consumo de Extremadura.

Se aprueban los Estatutos del Instituto de Consumo de Extremadura cuyo texto íntegro se incluye como Anexo al presente Decreto.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Referencias normativas.

A partir de la entrada en vigor del presente Decreto todas las atribuciones competenciales realizadas a favor de la Dirección General de Consumo de la Vicepresidencia Primera y Portavocía por la diferente normativa, se entenderán referidas al Instituto de Consumo de Extremadura.

Disposición adicional segunda Efectos presupuestarios y contables.

El Instituto de Consumo de Extremadura se considerará un servicio presupuestario adscrito a la Vicepresidencia Primera y Portavocía, efectuándose todas las anotaciones contables de los créditos presupuestarios en el Sistema de Información Contable de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de las competencias en materia de ejecución de gastos del Ente Público.

En consecuencia, los referidos créditos se agregarán contablemente a los del resto de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, rindiéndose, por tanto, la cuenta del Instituto de Consumo de Extremadura en la de aquélla.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Supresión de la Dirección General de Consumo, adscripción y creación de puestos de trabajo.
  1. Una vez sean aprobados y publicados los presentes Estatutos, quedará suprimida la Dirección General de Consumo de la Vicepresidencia Primera y Portavocía, adscribiéndose al Instituto de Consumo de Extremadura bajo la denominación de Dirección General del Instituto.

  2. Se adscriben al Instituto de Consumo de Extremadura, los puestos de trabajo de personal funcionario y eventual hasta ahora dependientes de la Dirección General de Consumo de la Vicepresidencia Primera y Portavocía, e identificados con los núm. de control 7293, 9496, 4358, 17417, 17413, 17414, 17426, 1326, 1333, 1328, 1345, 1348, 17422, 1316, 4224, 4540, 17415, 1334, 1335, 1336, 1337, 4216, 4217, 1351, 1352, 1353, 1354, 4218, 17423, 1317, 4363, 4547, 17416, 17421, 17425, 1338, 1339, 4366, 286, 1359, 8504, 17418, 3158, 17428, 4523, 13108 y 17157, que pasarán a conformar la relación de puestos de trabajo del Instituto de Consumo de Extremadura.

  3. El puesto de trabajo identificado con el núm. control 4540, de la relación de puestos de trabajo de la Dirección General de Consumo de la Vicepresidencia Primera y Portavocía, se adscribe a la Secretaría General de la Consejería de Sanidad y Dependencia.

    Igualmente el puesto de trabajo identificado con el núm. de control 210, de la relación de puestos de trabajo de la Secretaría General de la Consejería de Sanidad y Dependencia, pasa a integrarse en la relación de puestos de trabajo del Instituto de Consumo de Extremadura.

  4. El puesto de trabajo identificado con el núm. de control 9496, hasta ahora denominado Jefe de Servicio de Consumo y Participación, pasa a denominarse Gerencia del Instituto.

  5. Se crea el puesto de trabajo denominado Jefe de Servicio de Control de Mercados, con las siguientes características:

    Localidad: Mérida.

    Nivel de Complemento de Destino: 29.

    Tipo de Complemento Específico: 1.2.

    Subconceptos complemento específico: IDRF, TP: S.

    Sistema de provisión: Libre designación.

    Grupo: A.

    Observaciones: O.A.P.

  6. El personal adscrito al Instituto pasará a depender del nuevo Ente Público bajo el mismo régimen jurídico, en la misma situación administrativa y con las mismas condiciones de trabajo.

Disposición final segunda Ejecución y desarrollo.

Se autoriza a la Vicepresidenta Primera y Portavoz de la Junta de Extremadura, para que previo los trámites legales oportunos, adopte cuantas disposiciones requiera la aplicación y desarrollo de este Decreto.

Disposición final tercera Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Dado en Mérida, a 24 de octubre de 2008.

El Presidente de la Junta de Extremadura,

GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA El Consejero de Administración Pública y Hacienda, ÁNGEL FRANCO RUBIO A N E X O TÍTULO I...

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