Decreto 4/2014, de 4 de febrero, por el que se aprueba el Programa Anual de Estadística de Extremadura para 2014.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Hacienda
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

DECRETO 4/2014, de 4 de febrero, por el que se aprueba el Programa Anual de Estadística de Extremadura para 2014. (2014040012)

La Ley 4/2003, de 20 de marzo, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su Capítulo III dedicado a la Planificación Estadística establece que el instrumento de ordenación, planificación y sistematización de la actividad estadística pública de interés para Extremadura será el Plan de Estadística de Extremadura que se aprobará mediante norma con rango de Ley.

Por la Ley 1/2013 de 20 de febrero, se aprobó el segundo Plan de Estadística de Extremadura que extenderá su vigencia desde el 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2016.

El artículo 7 de esta Ley establece que el Plan de Estadística de Extremadura 2013-2016 se desarrollará a través de los correspondientes Programas Anuales de Estadística que serán aprobados por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en los términos previstos en la Ley 4/2003, de 20 de marzo, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El primer Programa Anual del vigente Plan de Estadística, correspondiente a la anualidad 2013, fue aprobado por el Decreto 66/2013, de 30 de abril.

Procede, por consiguiente, y con el fin de continuar con el desarrollo de la planificación de la actividad estadística pública de Extremadura, la aprobación del Programa Anual de Estadística de Extremadura para 2014, segunda anualidad de vigencia del actual Plan de Estadística de Extremadura, una vez evacuado trámite de consulta al Consejo Superior de Estadística de Extremadura.

En su virtud, y a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 4 de febrero de 2014,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Aprobación del Programa Anual de Estadística de Extremadura para 2014.

Se aprueba el Programa Anual de Estadística de Extremadura para 2014 integrado por las operaciones estadísticas contenidas en el Anexo del presente decreto.

Artículo 2 Adecuación del Programa Anual de Estadística de Extremadura para 2014 al Plan de Estadística de Extremadura 2013-2016.

El contenido del Programa Anual de Estadística de Extremadura para 2014 se adecúa al Plan de Estadística de Extremadura 2013-2016 aprobado por la Ley 1/2013, de 20 de febrero. El objetivo del mismo es coadyuvar al cumplimiento de los objetivos del citado Plan.

Artículo 3 Carácter de las operaciones estadísticas del Programa Anual de Estadísti -ca de Extremadura para 2014.

Todas las operaciones estadísticas incluidas en el Programa Anual de Estadística de Extremadura para 2014 tienen la consideración de estadísticas oficiales de la Comunidad

Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo establecido en artículo 7 de la Ley 1/2013, de 20 de febrero, por la que se aprueba el Plan de Estadística de Extremadura 2013-2016, a partir del momento en que se hagan públicos sus resultados, según establece el artículo 8 de la Ley 4/2003, de 20 de marzo, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 4 Ejecución del Programa Anual de Estadística de Extremadura para 2014.
  1. La Junta de Extremadura, sus organismos autónomos, los entes y las empresas dependientes de la misma elaborarán las actividades estadísticas que les atribuya el Programa Anual de Estadística de Extremadura para 2014 bajo la coordinación y supervisión del Instituto de Estadística de Extremadura como órgano estadístico de la Junta de Extremadura.

  2. Las distintas unidades del sistema estadístico de Extremadura desarrollarán las actividades estadísticas que el Programa les atribuye directamente o, previo informe preceptivo del Instituto de Estadística de Extremadura, en colaboración con otras entidades públicas o privadas, mediante la formalización de acuerdos, convenios o contratos.

  3. Todos los agentes participantes en dichas actividades estadísticas quedarán obligados al cumplimiento de las normas sobre el secreto estadístico, en los términos recogidos en la Ley 4/2003, de 20 de marzo, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de protección de datos personales previstos en la legislación vigente.

Artículo 5 Función coordinadora del Instituto de Estadística de Extremadura.
  1. Para facilitar la función coordinadora del Instituto de Estadística de Extremadura, el resto de unidades del sistema estadístico de Extremadura implicadas en la ejecución del Programa anual de Estadística de Extremadura para 2014 designarán, al menos, un responsable del seguimiento de las operaciones de su competencia, con las siguientes funciones:

    1. Comunicar al IEEX las incidencias derivadas de lo estipulado en los artículos 7.c) y 10.2. de este decreto, así como cualquier otra que pueda afectar a la ejecución del Programa anual de Estadística de Extremadura para 2014 y al diseño del Programa anual de Estadística de Extremadura para 2015.

    2. Remitir un informe de seguimiento de ejecución del Programa anual de Estadística de Extremadura para 2014 al Instituto de Estadística de Extremadura con anterioridad al 1 de marzo de 2015. El contenido de este informe se determinará por la Dirección del Instituto de Estadística de Extremadura.

  2. En el caso de que las personas destinadas a tal fin no coincidan con las designadas con relación al anterior Programa anual, las distintas Consejerías implicadas facilitarán al IEEX, en un plazo máximo de 10 días a partir de la entrada en vigor del presente decreto, los datos de contacto de la/s persona/s designada/s a tal efecto.

Artículo 6 Criterios y prioridades para la ejecución del Programa Anual de Estadísti -ca de Extremadura para 2014.

En la decisión de priorizar la inclusión de operaciones en el Programa de Estadística se tendrán en cuenta los criterios especificados en el artículo 10 de la Ley 1/2013, de 20 de febrero, por la que se aprueba el Plan de Estadística de Extremadura 2013-2016.

Artículo 7 Colaboración institucional.

La colaboración entre las instituciones y los órganos del sistema estadístico de Extremadura para la ejecución del Programa Anual de Estadística de Extremadura para 2014 mediante convenios o acuerdos se regirá por los siguientes criterios:

  1. De conformidad con el artículo 9 de la Ley 1/2013, de 20 de febrero, del Plan de Estadística de Extremadura 2013-2016, el Instituto de Estadística podrá suscribirlos bajo la supervisión de la Consejería competente en materia de economía.

  2. De conformidad con el artículo 3.2 de la Ley 1/2013, de 20 de febrero, del Plan de Estadística de Extremadura 2013-2016, se requiere la emisión de informe preceptivo del Instituto de Estadística de Extremadura previo a la firma de cualquier acuerdo o convenio de contenido estadístico del resto de unidades del sistema estadístico de Extremadura con otras Administraciones.

  3. Los órganos del sistema estadístico de Extremadura que formalicen convenios o acuerdos de esta naturaleza con otras instituciones lo notificarán, en el plazo máximo de 15 días naturales a partir de la fecha de suscripción, al Instituto de Estadística de Extremadura, y éste dará traslado de la comunicación a los miembros del Consejo Superior de Estadística, en los términos establecidos en el Decreto 29/2008, de 7 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Superior de Estadística de Extremadura.

Artículo 8 Obligación de informar.
  1. El suministro de la información necesaria para la elaboración de las estadísticas contempladas en el Programa Anual de Estadística para 2014 será obligatorio para los sujetos informantes en los términos previstos en la Ley 4/2003, de 20 de marzo, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  2. El incumplimiento de este deber dará lugar a las responsabilidades previstas en la Ley 4/2003, de 20 de marzo, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 9 Informantes.
  1. Los sujetos responsables del suministro de la información necesaria para la elaboración de cada una de las operaciones estadísticas recogidas en el Anexo serán los señalados como tales en el mismo.

  2. Los requerimientos de información recibidos por los informantes deberán ser cumplimentados y remitidos al emisor en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de recepción de la solicitud, salvo que en el Anexo de operaciones se establezcan plazos distintos en función de la naturaleza específica de la operación estadística de que se trate.

Artículo 10 Difusión de las operaciones estadísticas del Programa Anual de Estadística de Extremadura para 2014.
  1. La difusión de los resultados de las operaciones estadísticas incluidas en el Programa Anual de Estadística de Extremadura para 2014 se realizará atendiendo a criterios de actualidad de los datos, información y celeridad en la...

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