DECRETO 13/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Plan Anual de la Cooperación Extremeña para el año 2006.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Bienestar Social
Rango de LeyDecreto

DECRETO 13/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Plan Anual de la Cooperación Extremeña para el año 2006.

La Ley 1/2003, de 27 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo, prescribe la elaboración de Planes Generales con carácter cuatrienal y Planes Anuales, en los que se expresan las directrices fundamentales de la cooperación extremeña para cada periodo.

Al amparo de dicha previsión, la Comisión de Bienestar Social y Cooperación Internacional de la Asamblea de Extremadura, en su sesión del 2 de abril de 2004, debatió y aprobó el Plan General de la Cooperación Extremeña 2004-2007. Dicho Plan General contiene los objetivos que deben regir la política de cooperación durante el período 2004-2007. En desarrollo del mismo, el Consejo de Gobierno ha ido aprobando cada año los respectivos Planes.

Dando cumplimiento al mandato contenido en la Ley 1/2003 y continuando con el desarrollo de los objetivos y prioridades contenidos en el Plan General 2004-2007, se ha elaborado este Plan de la Cooperación Extremeña para 2006. El primer borrador se elaboró en la Consejería de Bienestar Social y se presentó en el Grupo de Trabajo de Planes y Reglamentos constituido en el seno del Consejo Asesor de Cooperación para el Desarrollo. Allí se debatió y finalmente se elaboró un segundo borrador, que fue presentado ante el pleno del Consejo Asesor. Dicho órgano lo informó favorablemente por unanimidad en su sesión de 20 de diciembre de 2005.

Así pues, el borrador de Plan Anual de la Cooperación Extremeña para 2006 ha sido debatido por los representantes de los distintos agentes de la cooperación extremeña con el propósito de generar un consenso que permita encontrar los puntos de conexión entre las iniciativas y perspectivas de las distintas partes implicadas.

El Plan Anual de la Cooperación Extremeña para 2006, que figura como Anexo I, está estructurado en dos capítulos. El primero comprende las actividades del Plan Anual para el año 2006 y el segundo las bases reguladoras de las ayudas de la cooperación extremeña para el año 2006, dando cumplimiento a la previsión contenida en el apartado 3º del artículo 14 de la Ley 1/2003, de 27 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo, según la cual 'no será necesario establecer, con carácter previo, bases reguladoras para la concesión de subvenciones a programas y proyectos de cooperación para el desarrollo cuando éstos se incluyan en el Plan Anual de Cooperación para el Desarrollo'.

La promulgación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que regula el régimen general de las subvenciones otorgadas por las Administraciones Públicas ha dado lugar a que en cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera, se deba adaptar la normativa reguladora de las subvenciones concedidas por la Comunidad Autónoma de Extremadura al régimen jurídico establecido en la misma.

La Ley 9/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2005 dedica la Disposición Adicional Séptima a las normas en materia de subvenciones y ayudas públicas, disponiendo que las bases reguladoras de subvenciones se establecerán por Decreto del Consejo de Gobierno.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 9/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2005 y la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Bienestar Social, previo dictamen del Consejo Asesor de Cooperación para el Desarrollo y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su reunión del día 24 de enero de 2006, D I S P O N G O :

Artículo único

Se aprueba el Plan Anual de la Cooperación Extremeña para 2006, que figura como Anexo al presente Decreto.

Disposición adicional única

En todo aquello no expresamente regulado por el presente Decreto y por el Plan Anual anexo al mismo, tendrá carácter supletorio y de inmediata aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en lo no regulado por la misma, el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones de la Junta de Extremadura, así como lo establecido en la Ley 1/2003, de 27 de febrero, de Cooperación al Desarrollo.

Disposición transitoria única

La revisión y evaluación de los proyectos aprobados en las distintas convocatorias se regirán por la normativa reguladora de las mismas.

Disposición final única

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, a 24 de enero de 2006.

El Presidente de la Junta de Extremadura,

JUAN CARLOS RODRÍGUEZ IBARRA

La Consejera de Bienestar Social,

LEONOR FLORES RABAZO

A N E X O I PLAN ANUAL DE LA COOPERACIÓN EXTREMEÑA PARA EL AÑO 2006

CAPÍTULO I ACTIVIDADES DEL PLAN ANUAL DE LA COOPERACIÓN EXTREMEÑA PARA EL AÑO 2006
  1. Objetivos, prioridades y recursos. El objetivo principal del presente Plan Anual es dar continuidad a las actividades previstas en el Plan General de la Cooperación Extremeña 2004-2007 ya iniciadas durante los años 2004 y 2005 y comenzar aquéllas que aún no han sido puestas en marcha. Sus prioridades son las de dicho Plan General; y sus recursos los establecidos en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2006, una vez deducidos los créditos comprometidos con cargo a ellos en ejercicios anteriores. Del mismo modo, existe la posibilidad de financiar proyectos de carácter plurianual.

  2. Distribución de los presupuestos de cooperación para 2006 por modalidades. Teniendo en cuenta las cantidades comprometidas de ejercicios anteriores en las distintas modalidades de la cooperación extremeña, salvo el caso de la ayuda humanitaria y de emergencia, la distribución de los presupuestos para el presente ejercicio será la siguiente:

    1. Las ayudas a proyectos de cooperación al desarrollo presentados por ONGD, otras entidades sin ánimo de lucro y administraciones públicas de los países beneficiarios recibirán al menos el 50% del presupuesto anual.

    2. Las ayudas humanitaria y de emergencia deben suponer, al menos, un 20% del presupuesto anual.

    3. La cooperación directa no debe exceder del 20% del presupuesto anual. En este porcentaje deben incluirse los gastos relacionados con la evaluación de proyectos, la gestión de la página web de cooperación, la edición de materiales gráficos y la contratación de distintos servicios para el correcto cumplimiento del Plan.

    4. Los programas de sensibilización, incluyendo los relacionados con la formación, el comercio justo o los movimientos alterglobalización, fruto de las propuestas del grupo de trabajo correspondiente, deben contar con, al menos, el 10% del presupuesto anual.

  3. Bases reguladoras de las ayudas de cooperación al desarrollo.

    La Ley 1/2003, de 27 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo, establece en su artículo 14.3 que no será necesario establecer bases reguladoras cuando éstas se incluyan en el Plan Anual, de tal manera que dichas bases constituyen el Capítulo II del presente Plan.

  4. Racionalización de las acciones de la Cooperación Extremeña.

    Durante el periodo de vigencia del presente Plan se seguirá realizando un esfuerzo de racionalización de todas las acciones de cooperación al desarrollo. Con carácter general se buscará la máxima coordinación con otras administraciones públicas españolas, especialmente con la Agencia Española de Cooperación Internacional. En el mismo sentido y en la medida de lo posible, se tendrán en cuenta las recomendaciones de los organismos y agencias internacionales más relevantes, entre otras, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, la Oficina Humanitaria Europea (ECHO) o la Organización Mundial de la Salud.

  5. Determinación de áreas preferentes para la cooperación directa.

    1. Se entienden como áreas preferentes de la Cooperación Extremeña para 2006, en la modalidad de cooperación directa, las siguientes; indicándose en cada una de ellas las acciones previstas y su ámbito geográfico:

      1. África Subsahariana:

        · Entre las acciones de codesarrollo ya identificadas, se realizará un programa de formación para estudiantes senegaleses en las Escuelas de Formación Agraria, en colaboración con la consejería competente en materia de agricultura y con la entidad 'Macoudou S. Sall', indicándose la idoneidad de formular y llevar a efecto un proyecto de continuación a partir del regreso de los participantes a su país, con el fin de impulsar la aplicación de los conocimientos adquiridos mediante la ejecución de un proyecto suficientemente sostenible.

        Valoración de otras acciones de codesarrollo en Senegal.

        · Impulsar las acciones previstas en el convenio con la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI) para la participación de Extremadura en el Programa VITA de cooperación en salud con África, entre las que se encuentra la segunda edición del Seminario VITA de Salud Maternal e Infantil, en colaboración con la AECI y con la Escuela de Estudios de Ciencias de la Salud.

        · Establecimiento de unas...

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