DECRETO 61/2004, de 20 de abril, por el que se aprueba el Plan Anual de la Cooperación Extremeña para el año 2004.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Bienestar Social
Rango de LeyDecreto

DECRETO 61/2004, de 20 de abril, por el que se aprueba el Plan Anual de la Cooperación Extremeña para el año 2004.

El Decreto 77/1990, de 16 de octubre, modificado parcialmente por los Decretos 17/1993, de 24 de febrero, 147/1994, de 27 de diciembre, y 50/2001, de 3 de abril, que regula el régimen general de concesión de subvenciones determina en su artículo 4 que el establecimiento de subvenciones a la actividad económica privada se efectuará por Decreto del Consejo de Gobierno.

La Ley 3/1985, de 19 de abril, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su Disposición Adicional Tercera (añadida por Ley 12/2002, de 19 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura), también contiene una regulación relativa a las subvenciones públicas.

No obstante, y dadas las especiales características de la cooperación al desarrollo, desde 1995 se ha publicado cada año un Decreto regulador de las ayudas a países en vías de desarrollo que establecía los requisitos y los plazos para la presentación de solicitudes por parte de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo y otro tipo de entidades sin ánimo de lucro. Esto ha sido así hasta 2002, en que el Decreto 32/2002, de 3 de abril, de modificación del Decreto 60/2001, de 17 de abril, último de los Decretos anuales, establecía la apertura automática del plazo de admisión de solicitudes en el quince de febrero del año en curso.

La Ley 1/2003, de Cooperación para el Desarrollo, publicada en el Diario Oficial de Extremadura el 18 de marzo de 2003, entrando en vigor al día siguiente y derogando todas las normas de igual o inferior rango que contradijeran o se opusieran a lo dispuesto en ella (Disposición Derogatoria Única), prescribe la elaboración de Planes Generales, con carácter cuatrienal, y Planes Anuales, en los que se expresan las directrices fundamentales de la cooperación extremeña para cada periodo.

En su virtud, una vez aprobado el Plan General de la Cooperación Extremeña 2004-2007 por la Asamblea de Extremadura en la Comisión de Bienestar Social y Cooperación Internacional en su sesión del 2 de abril de 2004, a propuesta de la Consejera de Bienestar Social, previo dictamen del Consejo Asesor de Cooperación para el Desarrollo y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su reunión del día 20 de abril de 2004,

D I S P O N G O :

Artículo único

Se aprueba el Plan Anual de la Cooperación Extremeña para2004, que figura como Anexo al presente Decreto.

Disposición adicional única

En todo aquello no expresamente regulado por el presente Decreto y por el Plan Anual anexo al mismo, tendrá carácter supletorio y de inmediata aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en lo no regulado por la misma, el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones de la Junta de Extremadura, así como lo establecido en la Ley 1/2003, de 27 de febrero, de Cooperación al Desarrollo.

Disposición transitoria única

La revisión y evaluación de los proyectos aprobados en las distintas convocatorias se regirán por las bases contenidas en el Plan Anual.

Disposición derogatoria única

Queda derogado el Decreto 60/2001, de 17 de abril, de ayudas a países en vías de desarrollo, modificado por el Decreto 32/2002, de 3 de abril.

Disposición final única

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, a 20 de abril de 2004.

El Presidente de la Junta de Extremadura,

JUAN CARLOS RODRÍGUEZ IBARRA

La Consejera de Bienestar Social,

LEONOR FLORES RABAZO

A N E X O PLAN ANUAL DE LA COOPERACIÓN EXTREMEÑA PARA EL AÑO 2004

CAPÍTULO I

Actividades del Plan Anual de la Cooperación Extremeña para el año 2004

  1. Objetivos, prioridades y recursos. El objetivo principal del presente Plan Anual es dar comienzo a las actividades de todos

    los apartados del Plan General 2004-2007 de la Cooperación Extremeña; sus prioridades son las de dicho Plan; y sus recursos los establecidos en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2004, una vez deducidos los créditos comprometidos con cargo a ellos en ejercicios anteriores.

    Del mismo modo, existe la posibilidad de financiar proyectos de carácter plurianual, para lo que será preceptivo el acuerdo del Consejo de Gobierno, ya que se comprometen créditos de ejercicios posteriores.

  2. Distribución de los presupuestos de cooperación para 2004 por modalidades. Teniendo en cuenta las cantidades comprometidas de ejercicios anteriores y las distintas modalidades de la cooperación extremeña, la distribución de los presupuestos para el presente ejercicio será la siguiente:

    1. Las ayudas a proyectos presentados por ONGD recibirán al menos el 50% del presupuesto anual, contabilizándose tanto la financiación de proyectos presentados en este ejercicio como los compromisos derivados de ejercicios anteriores.

    2. Las ayudas humanitaria y de emergencia supondrán, al menos, un 20% del presupuesto.

    3. La cooperación directa no debe exceder del 20%. En este porcentaje deben incluirse los gastos relacionados con la evaluación de proyectos, la gestión de la página web de cooperación y la edición de materiales gráficos.

    4. Los programas de sensibilización, incluyendo los relacionados con la formación, el comercio justo o los movimientos alterglobalización, fruto de las propuestas del grupo de trabajo correspondiente, deben contar con, al menos, el 10% del presupuesto.

    5. El Consejo de Gobierno podrá conceder otras ayudas por cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos.

  3. Bases reguladoras de las ayudas de cooperación al desarrollo. La Ley 1/2003, de 27 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo, establece en su artículo 14.3 que no será necesario establecer bases reguladoras cuando éstas se incluyan en el Plan Anual, de tal manera que dichas bases constituyen el Capítulo II del presente Plan. El Formulario de Identificación de Proyectos de Cooperación al Desarrollo, el de acciones de Emergencia y Ayuda Humanitaria, el modelo de informe de seguimiento, así como las normas de justificación, estarán contenidos en la orden de subvenciones para ONGD y otras entidades sin ánimo de lucro en materia de cooperación al desarrollo que publicará la Consejería de Bienestar Social una vez aprobado el presente Plan Anual.

  4. Racionalización de las acciones de la Cooperación Extremeña.

    Durante el periodo de vigencia del presente Plan se realizará un importante esfuerzo de racionalización de todas las acciones de cooperación al desarrollo.

  5. Determinación de áreas preferentes para la cooperación directa.

    1. Se entienden como áreas preferentes de la Cooperación Extremeña para 2004, en la modalidad de cooperación directa, las siguientes; indicándose en cada una de ellas las acciones previstas:

      1. Cuba: firma de un convenio con la Oficina del Historiador de La Habana para la construcción de una residencia de estudiantes en la capital cubana, en colaboración con la Consejería de Cultura.

      2. Municipalismo: firma de un convenio con el Fondo Extremeño Local de Cooperación al Desarrollo (FELCODE) para la ejecución de proyectos de fortalecimiento municipal en Bolivia,

        Ecuador y Argentina (Rosario). Establecimiento de un marco general de cooperación para el fortalecimiento municipal con ambas Diputaciones y la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura (FEMPEX).

      3. Sahara Occidental: ejecución del Programa de Acción de la Cooperación Extremeña en el Sahara Occidental, fruto de las propuestas del grupo de trabajo correspondiente del Consejo Asesor de Cooperación al Desarrollo, y en colaboración con otras consejerías.

      4. África Subsahariana: Continuación de las actividades formativas con estudiantes guineanos en las Escuelas de Formación Agraria, en colaboración con la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente. Firma de un convenio con la AECI para la participación de Extremadura en el Programa VITA de cooperación en salud con África.

      5. Poblaciones indígenas: Elaboración del estudio de identificación de prioridades de colaboración con la población aymará de la zona transfronteriza entre la I región de Chile (Tarapacá), Bolivia y Perú.

      6. Jóvenes Cooperantes: Primera edición de dicho programa (verano de 2004), en colaboración con la Dirección General de Juventud.

    2. La definición de las intervenciones anteriormente expuestas no excluye la posibilidad de establecer otros acuerdos de cofinanciación,

      previa autorización del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, e informando de los mismos con carácter previo al Consejo Asesor de Cooperación al Desarrollo, siempre que se enmarquen dentro de las prioridades establecidas por el Plan General de la Cooperación Extremeña 2004-2007.

  6. Sensibilización, comercio justo y alterglobalización. Desarrollo del programa correspondiente a partir de las propuestas del Grupo de Trabajo del Consejo Asesor de Cooperación al Desarrollo.

    En el momento de aprobarse el presente Plan Anual, las acciones previstas en los apartados 5º y 6º están en fase de gestión y elaboración; una vez que estén redactadas e informadas por el Consejo Asesor se presentarán al Consejo de Gobierno en el caso de que supusieran compromiso de fondos de ejercicios posteriores, quedando demorada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR