DECRETO 18/2002, de 26 de febrero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Junta de Extremadura para 2002.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Presidencia
Rango de LeyDecreto

DECRETO 18/2002, de 26 de febrero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Junta de Extremadura para 2002.

El Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura, aprobado por Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio, y modificado por Ley 5/1995, de 20 de abril, de modificación parcial y urgente del mismo, establece los criterios que han de regir la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de los Organismos Autónomos e Instituciones de ella dependientes.

De igual forma, el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, dispone que las necesidades de recursos humanos que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes serán objeto de Oferta de Empleo Público, siempre que exista crédito presupuestario y se considere conveniente su cobertura durante el ejercicio.

El Real Decreto 850/1993, de 4 de junio, sobre ingreso y adquisición de especialidades en los Cuerpos a que se refiere la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo dispone, como requisito previo a las convocatorias para provisión de plazas, la publicación por las Administraciones educativas de las respectivas ofertas de empleo.

Por otra parte, la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, en sus Disposiciones Adicionales Novena a Decimosexta contiene, entre otras, las normas que, junto con las recogidas en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, constituyen las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes.

Asimismo, el citado Real Decreto 850/1993, prevé la posibilidad de que las Administraciones educativas realicen convocatorias para que los funcionarios docentes que dependan directamente de las mismas puedan adquirir nuevas especialidades.

El conocimiento del estado actual del sistema educativo, el estudio de su proceso evolutivo para conseguir la necesaria adaptación al modelo previsto en la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo y la planificación de las etapas en que este proceso debe realizarse, así como las necesidades en orden a la mejora de la calidad de la enseñanza, hacen aconsejable la convocatoria de los correspondientes procesos selectivos que permitan adecuar las plantillas actuales.

La Oferta de Empleo Público constituye el instrumento de que dispone la Administración para programar las necesidades de personal y así contribuir al logro de los objetivos de racionalización de los recursos humanos. La publicación de la Oferta permitirá proceder a la convocatoria de los procesos de selección necesarios para reclutar, con sujeción a los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, los candidatos más idóneos para acceder a la función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma.

La Ley 20/2001, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2002, establece en su artículo 26 que las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal se concentrarán en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios, sin perjuicio de las convocatorias para promoción interna, que podrán ser independientes de las de ingreso, así como de las correspondientes a la funcionarización del personal laboral, que sean autorizadas por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por conveniencia de la planificación general de los recursos humanos. Asimismo dispone que el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Presidencia podrá autorizar la convocatoria de las plazas vacantes que se considere que puedan afectar al funcionamiento de los servicios públicos esenciales incluyendo aquéllas que estando presupuestariamente dotadas y contemplados los puestos en las Relaciones de Puestos de Trabajo se encuentren desempeñados interina o temporalmente.

En el sentido anteriormente expuesto, mediante el presente Decreto se autoriza la realización de convocatorias para la promoción interna independientes de las de ingreso, a excepción de las del colectivo del personal docente no universitario, de conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Reglamento General de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional aprobado por Decreto 43/1996, de 26 de marzo.

Por otra parte, y a fin de dar cumplimiento a la Disposición Adicional Décima de la Ley de la Función Pública, que establece el procedimiento para la progresiva incorporación del personal con minusvalía a la Administración de la Junta de...

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