Orden de 7 de mayo de 2012 por la que se aprueba la norma técnica específica de producción integrada de cacahuete en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

ORDEN de 7 de mayo de 2012 por la que se aprueba la norma técnica específica de producción integrada de cacahuete en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2012050092)

El Real Decreto 1201/2002, de 20 de noviembre, por el que se regula la producción integrada de productos agrícolas, y el Decreto 87/2000, de 14 de abril, por el que se regula la producción integrada en productos agrarios en la Comunidad Autónoma de Extremadura, establecen las normas generales de producción integrada, entendida como aquel sistema agrario de producción, transformación y comercialización que utiliza al máximo los recursos y los mecanismos de producción naturales y asegura a largo plazo una agricultura sostenible, introduciendo en ella métodos biológicos, químicos y otras técnicas que compatibilicen la protección del medio ambiente y la productividad agrícola.

Considerando que el cultivo del cacahuete tiene particularidades agronómicas y fitosanitarias, así como requisitos propios en su manipulación, procede la elaboración de una norma técnica específica del producto.

De acuerdo con el artículo 2 del citado Decreto 87/2000, y con el Decreto 209/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, corresponde a esta Consejería, en lo que se refiere a la producción y a la transformación y comercialización posteriores, la elaboración de una norma técnica específica para el producto, que será aprobada mediante orden.

En el procedimiento de elaboración de esta disposición han sido consultadas las entidades representativas del sector afectado.

En virtud de lo expuesto,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

Por la presente orden se aprueba la norma técnica específica de producción integrada de cacahuete en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que figura como Anexo a esta disposición.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

La presente orden es de aplicación al cultivo del cacahuete, en sus fases de producción, primera transformación y comercialización, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extre -ma dura bajo el sistema de producción integrada, y contiene todas aquellas prácticas que resultan de obligado cumplimiento para los operadores.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Facultad de ejecución.

Se faculta a la Dirección General de Agricultura y Ganadería para adoptar las medidas que estime necesarias en ejecución de la presente orden.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, a 7 de mayo de 2012.

El Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural,

Medio Ambiente y Energía JOSÉ ANTONIO ECHÁVARRI LOMO

ANEXO

NORMA TÉCNICA ESPECÍFICA DE PRODUCCIÓN INTEGRADA DE CACAHUETE

Todos los operadores, tanto en la fase de producción como en la fase de primera transformación y comercialización, deberán cumplir con los requisitos generales establecidos en el Real Decreto 1201/2002, de 20 de noviembre, por el que se regula la producción integrada de productos agrícolas, y en el Decreto 87/2000, de 14 de abril, por el que se regula la producción integrada en productos agrarios en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  1. FASE DE PRODUCCIÓN

    Disponer de un servicio técnico en producción integrada, tal y como establece la normativa general de producción integrada nacional y autonómica.

    El Director General de Agricultura y Ganadería designará a un coordinador técnico del cultivo entre el personal del Servicio de Sanidad Vegetal, que será responsable técnico de la gestión y desarrollo de la presente Norma Técnica en la fase de producción.

    I.1. ASPECTOS AGRONÓMICOS GENERALES.

    I.1.1. PRÁCTICAS OBLIGATORIAS.

    1. Deberá establecerse un programa de rotación de cultivo de al menos tres hojas. Deberá justificarse la no aplicación del programa.

      I.1.2. PRÁCTICAS PROHIBIDAS.

    2. Abandonar restos plásticos, envases, bandejas y otros residuos en el interior o en las lindes de la parcela.

      I.2. SUELO, PREPARACIÓN DEL TERRENO Y LABOREO.

      I.2.1. PRÁCTICAS PROHIBIDAS.

    3. Utilizar sistemáticamente aperos que destruyan la estructura del suelo y propicien la formación de suela de labor.

    4. Cultivos en zonas con factores limitantes: encharcamiento, poco profundos, salinos, etcétera.

      I.2.2. PRÁCTICAS RECOMENDADAS.

    5. Condiciones de suelo: buen drenaje, textura suelta, pH ideal entre 5'8 y 6'5.

    6. Evitar el transporte de tierra en los aperos entre diferentes parcelas para evitar la entrada de órganos de reproducción de enfermedades y malas hierbas.

    7. Labor de alzado previa. Además de romper suela de labor, ayudará al control de malas hierbas.

    8. Realizar enmiendas calizas donde fuera necesario, cuando el pH sea inferior a 5'5.

    9. Labor de grada y apero desterronador para dejar el suelo preparado para la siembra.

    10. Cuando en zonas de la parcela la pendiente sea superior al 10%, realizar las labores siguiendo siempre las curvas de nivel.

      I.3. SIEMBRA/PLANTACIÓN.

      I.3.1. PRÁCTICAS OBLIGATORIAS.

    11. Las variedades elegidas serán producidas o comercializadas por empresas que garanticen la calidad y características de las mismas, debidamente inscritas en los registros oficiales correspondientes.

    12. Inocular la semilla con rhizobium específico: Bradyrhizobium sp. (Arachis).

    13. Al sembrar, colocar un mínimo de 14 y un máximo de 18 semillas por metro lineal.

    14. Utilizar sembradoras neumáticas de precisión.

    15. Eliminar materiales desechables mediante las vías autorizadas.

      I.3.2. PRÁCTICAS PROHIBIDAS.

    16. Siembras a partir de 1 junio.

      I.3.3. PRÁCTICAS RECOMENDADAS.

    17. Para orientar las líneas de cultivo se tendrá en cuenta la forma y el tamaño de la parcela, los condicionantes del riego y si la parcela se encuentra en pendiente las líneas de cultivo irán en el sentido de las curvas de nivel.

    18. Realizar la siembre preferentemente entre el 15 de abril y el 15 de mayo.

      I.4. FERTILIZACIÓN Y ENMIENDAS.

      I.4.1. PRÁCTICAS OBLIGATORIAS.

    19. Como norma general no se aplicará abonado nitrogenado alguno. Como leguminosa tiene facultad de fijar N atmosférico y ser autosuficiente en este sentido.

    20. Los niveles de suficiencia de fósforo y potasio para la producción de cacahuetes son de 25 kg/ha y 50 kg/ha respectivamente. Debido a las bajas las necesidades de estos elementos en los cacahuetes, estas cantidades suelen estar fácilmente disponibles en el suelo si se mantiene un adecuado nivel de fertilidad en cultivos anteriores, por lo que solamente serán de aplicación mediante fertilizantes si un análisis de suelo previo así lo exigiera.

    21. Cuando sea necesario y los análisis lo justifiquen, se elaborará un programa de fertilización.

    22. Se debe conocer el contenido en calcio del suelo, ya que es el elemento limitante en la producción. Un nivel mínimo de 650-700 kg/ha debe estar presente, comprobado mediante análisis de suelo.

    23. Al menos, mantener el nivel de materia orgánica en el suelo.

    24. Las aportaciones de fertilizantes deberán registrarse en el cuaderno de campo (polígono/parcela/recinto, fecha, tipo de abono, riqueza, método de aplicación...)

      I.4.2. PRÁCTICAS PROHIBIDAS.

    25. Aplicación de fertilizantes sin disponer de análisis previo.

      I.4.3. PRÁCTICAS RECOMENDADAS.

    26. Únicamente aportar los oligoelementos sobre la base de un análisis previo o con justificación técnica.

    27. Aportar enmienda cálcica o cálcico-magnésica si el pH es menor o igual a 5'5 mediante 800-1000 kg/ha de cal o dolomita.

    28. Si el pH es correcto pero el calcio esta en niveles insuficientes, aplicar 600-1200 kg de yeso agrícola.

      I.5. RIEGO.

      I.5.1. PRÁCTICAS OBLIGATORIAS.

    29. Disponer de las características analíticas de la calidad del agua de riego al incorporarse al Programa de Producción Integrada. Se repetirá esta analítica cuando se sospeche o tenga lugar alguna circunstancia que modifique la calidad del agua.

    30. Tomar medidas para un correcto funcionamiento del sistema de riego y evitar perdidas de agua y escorrentías.

    31. Adecuar el volumen de agua empleado, en función del estado fenológico del cultivo, para cubrir las necesidades evitando pérdidas innecesarias o uso excesivo.

    32. Ajustar la frecuencia y volumen de riego a la evapotranspiración, al sistema de riego y al tipo de suelo.

    33. Evitar los riegos demasiado frecuentes y escasos que propicien un ambiente excesivamente húmedo a nivel de la planta. Esto nos ayudará a controlar las enfermedades y reducir el uso de productos químicos.

      I.5.2. PRÁCTICAS PROHIBIDAS.

    34. Utilizar aguas clasificadas como salinas y/o tóxicas según las directrices de la FAO (1987).

    35. Utilizar aguas residuales sin previa depuración.

      I.5.3. PRÁCTICAS RECOMENDADAS.

    36. Respetar las peculiaridades del cultivo en cuanto al manejo de los riegos.

    37. Registrar el número de riegos y la cantidad de agua aportadas en cada uno, o al menos estimaciones de las mismas.

      I.6. CONTROL INTEGRADO.

      I.6.1. PRÁCTICAS OBLIGATORIAS.

    38. Anteponer los métodos físicos, culturales, biológicos, biotecnológicos y genéticos a los químicos, siempre que sea posible.

    39. La estimación del riesgo en cada parcela se hará mediante seguimiento semanal de los niveles poblacionales o de incidencia de la plaga o enfermedad de acuerdo con la Estrategia de Control Integrado (cuadro n.º 1).

    40. Utilizar medidas directas de control únicamente cuando se alcance el umbral de tratamiento establecido y en el caso de enfermedades, cuando la estimación del riesgo lo indique y siempre de acuerdo con la decisión del técnico correspondiente.

    41. En caso de resultar necesaria la intervención fitosanitaria, las materias activas serán las incluidas en le Estrategia de Control Integrado.

    42. Contribuir a controlar los nematodos con los medios disponibles y posibles en cada caso: rotación del cultivo, empleo de materia orgánica, a ser posible empleo de variedades resistentes. Recurrir al control químico cuando sea...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR