DECRETO 108/2005, de 26 de abril, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Educación.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Presidencia
Rango de LeyDecreto

DECRETO 108/2005, de 26 de abril, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Educación.

Mediante el Decreto del Presidente 5/2005, de 8 de enero, se modifica la denominación y se distribuyen las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

De conformidad con el artículo 2.2. del citado Decreto la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura ejerce las competencias en materia de universidades, salvo las de investigación, y de educación no universitaria que corresponden a la Comunidad Autónoma.

Por todo ello resulta necesario establecer una nueva estructura orgánica de la Consejería de Educación que le permita el adecuado desarrollo de las competencias atribuidas.

En su virtud, a iniciativa de la Consejería de Educación y a propuesta de la Consejería de Presidencia, de acuerdo con lo

Ayuntamiento de Villafranca de los Barros

Normas subsidiarias.-- Edicto de 7 de abril de 2005 sobre modificación de la revisión de las Normas Subsidiarias .

Ayuntamiento de Zalamea de la Serena

Urbanismo.-- Anuncio de 7 de abril de 2005 sobre modificación nº 1/05, del Instrumento de Planeamiento Municipal ..................................................................

Ayuntamiento de Cabezuela del Valle

Funcionarios de Administración Local.-Anuncio de 11 de abril de 2005 sobre nombramiento de funcionario de carrera .........................................................

Ayuntamiento de Jerte

Funcionarios de Administración Local.-Anuncio de 8 de abril de 2005 sobre nombramiento de funcionario de carrera ..........................................................

Particulares

Extravíos.-- Anuncio de 11 de marzo de 2005 sobre extravío del Título de Bachillerato de D. Alejandro Acuña Expósito ......................................................................

Extravíos.-- Anuncio de 4 de abril de 2005 sobre extravío del Título de Graduado Escolar de D. Alberto Arroyo Panadero ....................................................................

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Este número del Diario Oficial de Extremadura tiene un Suplemento E en el que se publica el Anexo de la Resolución de 14 de marzo de 2003, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, por la que se aprueba definitivamente las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Entrín Bajo y que contiene el texto de las Normas Urbanísticas aprobadas.

Dicho Suplemento puede adquirirse en la Administración del Diario Oficial de Extremadura previo pago de la Tasa establecida de 3,93 euros.

dispuesto en el artículo 57 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 26 de abril de 2005, D I S P O N G O :

Artículo 1 Organización general de la Consejería.
  1. La Consejería de Educación bajo la superior dirección de su titular, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se estructura en los siguientes órganos directivos:

    1) Secretaría General.

    2) Dirección General de Política Educativa.

    3) Dirección General de Enseñanzas Universitarias.

    4) Dirección General de Calidad y Equidad Educativa.

    5) Dirección General de Personal Docente.

    6) Dirección General de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente.

  2. Formarán parte de la Consejería de Educación los siguientes órganos de deliberación y coordinación:

    El Consejo de Dirección.

    El Gabinete de la Consejera.

  3. El Consejo de Dirección, presidido por la titular de la Consejería, estará formado por los altos cargos de la misma y por el Jefe del Gabinete. Corresponde la Vicepresidencia al titular de la Secretaría General, asumiendo la presidencia en ausencia de su titular.

    Podrán asistir a las reuniones del Consejo de Dirección los asesores y titulares de unidades administrativas, cuando la naturaleza de los asuntos aconseje a la presidencia la necesidad de convocarlos.

  4. El Gabinete de la Consejera ejercerá las funciones de asesoramiento y apoyo, además de aquellas otras que expresamente se le asignen por la titular de la Consejería.

  5. El Consejo Escolar de Extremadura es el órgano superior de participación democrática en la programación general de las enseñanzas, excepto las universitarias, así como de asesoramiento y consulta en materia de educación no universitaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma, y ejercerá las funciones que le atribuye la Ley 8/2001, por la que se regulan los Consejos Escolares de Extremadura.

Artículo 2 Secretaría General.
  1. Corresponde a la Secretaría General, en el ámbito de las atribuciones que le confiere el artículo 58 de la Ley del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el ejercicio de las siguientes funciones:

    1. Ejercer la jefatura superior de la Consejería, después de la Consejera.

    2. Coordinar los programas y actuaciones de las diferentes Direcciones Generales y organismos adscritos a la Consejería.

    3. Actuar como órgano de coordinación con el resto de las Consejerías y con los organismos y entidades que tengan relación con la Consejería.

    4. Ejercer la jefatura y...

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