Decreto 119/2012, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Aprovechamientos Cinegéticos.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Hacienda
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

DECRETO 119/2012, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Aprovechamientos Cinegéticos. (2012040130)

La Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura ha abordado una reforma de la normativa reguladora de la caza que pretende establecer un modelo sostenible, integrar el aprovechamiento cinegético y la conservación del medio natural, dotar a la actividad cinegética de un marco jurídico sencillo y abierto, fijar el reconocimiento de la caza como actividad social y económica e impulsar y consolidar como objetivos fundamentales la planificación cinegética, la simplificación administrativa, la profesionalización del sector y el fomento de las especies y de su calidad.

La Ley de Caza establece una nueva clasificación de los terrenos cinegéticos con la creación de nuevas figuras como son los cotos sociales, los refugios para la caza y las zonas de caza limitada, al tiempo que desaparecen, entre otros, los terrenos de aprovechamiento cinegético común, los cotos deportivos de caza y las zonas de caza controlada.

Por otra parte, la Disposición final primera de la Ley modifica, en consonancia con la reforma de la Ley de Caza, el Impuesto sobre Aprovechamientos Cinegéticos que afecta a la naturaleza y objeto del Impuesto, los supuestos de no sujeción y exenciones, la base imponible, los tipos de gravamen y el establecimiento de bonificaciones en la cuota.

Estas circunstancias, justifican sobradamente la redacción del presente Reglamento de desarrollo de los aspectos tributarios, incluyendo cuestiones aplicativas e interpretativas de carácter procedimental que se han considerado necesarias para la adecuada efectividad del tributo.

El presente Decreto se estructura en ocho artículos, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

En su estructura, el Reglamento se ajusta a la sistemática de la Ley, si bien, a diferencia del anterior, evita reproducir aquellos conceptos y aspectos que ya están regulados por aquélla.

Las normas contenidas en este Reglamento encuentran habilitación tanto en las remisiones específicas que la propia Ley efectúa, como en la habilitación general contenida en la disposición final primera del Decreto Legislativo 2/2006, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Tributos Propios.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, oído el Consejo Consultivo de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 29 de junio de 2012,

DISPONGO:

Artículo 1 Gestión del Impuesto sobre aprovechamientos cinegéticos.
  1. La gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión de los actos dictados en relación con este impuesto se atribuye a los órganos correspondientes de la Consejería com-

    petente en materia de hacienda, la cual recabará la colaboración necesaria de la Consejería con competencias en materia de caza.

  2. El impuesto se gestiona a partir de la información contenida en el padrón de cotos de caza, que se formará anualmente, y estará constituido por los siguientes elementos:

    1. Número de matrícula.

    2. Denominación del coto de caza.

    3. Clase de coto.

    4. En su caso, la clase de aprovechamiento que se lleva a...

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