Resolución de 26 de abril de 2010, de la Dirección General de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente, sobre admisión del alumnado en centros docentes que imparten determinadas enseñanzas dirigidas a personas adultas durante el curso 2010/2011.

SecciónIII - Otras Resoluciones
EmisorConsejería de Educación
Rango de LeyResolución

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

RESOLUCIÓN de 26 de abril de 2010, de la Dirección General de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente, sobre admisión del alumnado en centros docentes que imparten determinadas enseñanzas dirigidas a personas adultas durante el curso 2010/2011. (2010061136)

La Orden de 1 de julio de 2009 sobre admisión de alumnado en los centros de la Consejería de Educación que imparten determinadas enseñanzas dirigidas a personas adultas, establece en su artículo 3 que la Dirección General de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente convocará el proceso de admisión mediante resolución que será publicada en el Diario Oficial de Extremadura.

El Decreto 42/2007, de 6 de marzo, regula la admisión del alumnado en los Centros Docentes Públicos y Privados Concertados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. En su disposición adicional segunda , establece que la admisión del alumnado en centros públicos de Educación de Personas Adultas y Educación a Distancia se regirá por los aspectos del citado decreto que resulten de aplicación, sin perjuicio de lo dispuesto en su normativa específica.

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, prevé el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios telemáticos y regula los aspectos básicos de la utilización de las tecnologías de la información en la actividad administrativa. El "Plan de Impulso de la Mejora Continua y Modernización Tecnológica" de la Junta de Extremadura establece el programa de fomento de la "Tramitación automatizada de procedimientos" dentro de su Estrategia 2, denominada "Innovación en Servicios Públicos".

En esta dirección de acercar la Administración educativa al ciudadano y agilizar la gestión, la Orden de 1 de julio de 2009, de conformidad con el Decreto 2/2006, de 10 de enero, contempla la posibilidad de presentar la solicitud por el sistema de administración electrónica, a través de la plataforma educativa Rayuela.

Por todo ello, y de conformidad con las atribuciones conferidas por el ordenamiento jurídico,

RESUELVO:

Primero. Puestos escolares.

  1. Los Consejos Escolares y, en su caso, los Equipos Directivos de los Centros de Educación de Personas Adultas y de los centros ordinarios que oferten Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato para personas adultas, en cualquiera de sus modalidades, publicarán el día 1 de septiembre el número de puestos vacantes disponibles en sus centros, para cada una de las enseñanzas y modalidades que tengan autorizadas.

  2. Los puestos vacantes disponibles en el segundo cuatrimestre de las Enseñanzas Iniciales y de Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas, en cualquiera de sus

    modalidades, serán publicados por los Centros de Educación de Personas Adultas y los centros ordinarios que las oferten hasta el 1 de febrero de 2011.

  3. El número orientativo de alumnos por cada uno de los grupos que conforman las Enseñanzas de Personas Adultas a las que se refiere esta Resolución será el establecido en el Anexo III.

  4. Sin perjuicio de lo anterior y previa solicitud de los centros, la Dirección General de Formación Profesional y Aprendizaje Permanente podrá autorizar el funcionamiento de grupos con un número diferente de alumnado atendiendo a las características y necesidades concretas que se justifiquen en cada caso.

    Segundo. Solicitudes de admisión en Enseñanzas Iniciales y Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas y plazo de presentación.

  5. Los interesados presentarán una única solicitud en los centros educativos de acuerdo con el modelo oficial establecido en el Anexo I.a) de la presente Resolución. Dicha solicitud se podrá obtener en los centros y a través de la página web de la Consejería de Educación http://aprendizajepermanente.educarex.es/portalap/matriculacion.html

  6. También se podrá presentar la solicitud por el sistema de administración electrónica, de conformidad con lo previsto en el Decreto 2/2006, de 10 de enero, en la dirección http://sede.juntaex.es

    El Registro Telemático deberá emitir un recibo consistente en una copia autenticada de la solicitud, incluyendo la fecha y hora de presentación y el número de entrada de registro.

  7. Así mismo, se podrá presentar a través de cualquiera de los medios previstos en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  8. El plazo de presentación de solicitudes de admisión será el comprendido entre el 1 y el 10 de septiembre de 2010.

  9. El plazo de presentación de solicitudes de admisión para el segundo cuatrimestre en las Enseñanzas Iniciales y en la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas será del 1 al 10 de febrero de 2011. El proceso observará los mismos criterios y plazos equivalentes que para el primer cuatrimestre.

  10. La documentación que se deberá acompañar a la solicitud oficial de admisión será con carácter general:

    1. La comprobación o constancia de los datos de identidad se realizará de oficio por el órgano instructor, previo consentimiento del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre. En caso de no prestarse el mismo, el interesado quedará obligado a aportar fotocopia del documento o tarjeta de identidad o pasaporte.

    2. Y en su caso:

    1. Para quienes sean menores de dieciocho años y mayores de dieciséis años, documentación que acredite que está inmerso en algunas de las circunstancias señaladas en el artículo 4.2 de la Orden de 1 de julio de 2009, sobre admisión de alumnado en los centros de la Consejería de Educación que imparten determinadas enseñanzas dirigidas a personas adultas. Se deberá acreditar documentalmente la condición de deportista de alto rendimiento, salvo aquellas personas contempladas en la relación anual de deportistas de alto rendimiento de la Consejería de los Jóvenes y del Deporte.

    2. Para quienes soliciten reconocimiento de la formación reglada con el objeto de convalidar módulo o módulos que se consideren superados, fotocopia compulsada del Libro de Escolaridad o certificación de estudios realizados expedido por el centro de origen.

    3. Para quienes soliciten valoración de aprendizajes y experiencias adquiridas a través de la educación no formal con el objeto de proceder a su adscripción y orientación a un nivel determinado dentro de cada uno de los ámbitos de conocimiento, documentación que considere conveniente para el proceso de validación.

    4. Para quienes aleguen discapacidad, o necesidad de inserción laboral, el interesado...

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