ORDEN de 28 de diciembre de 2006 por la que se convoca el Plan de Subvenciones a Entidades Públicas para la ejecución de Programas de Apoyo a Familias en Situaciones Especiales.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Bienestar Social
Rango de LeyOrden

ORDEN de 28 de diciembre de 2006 por la que se convoca el Plan de Subvenciones a Entidades Públicas para la ejecución de Programas de Apoyo a Familias en Situaciones Especiales.

El Decreto 29/2006, de 7 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a Entidades Públicas para la ejecución de Programas de Apoyo a Familias en Situaciones Especiales, publicado en el Diario Oficial de Extremadura de 14 de febrero de 2006 (D.O.E. n.º 19), dispone en su artículo 5 que el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en dicho Decreto será el de concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica, mediante Orden de la Consejería de Bienestar Social.

La Disposición Final Primera del Decreto 29/2006, faculta al titular de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de Bienestar Social a la convocatoria de Órdenes en sus correspondientes ediciones.

Asimismo, el mencionado Decreto en su artículo 2 establece que la ayuda se financiará con el límite que se fije en cada convocatoria y siempre dentro del crédito disponible.

Por ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Objeto y Finalidad.
  1. El objeto de la presente Orden es realizar la convocatoria pública para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas a Entidades Públicas para la ejecución de Programas de Apoyo a Familias en Situaciones Especiales con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma para el año 2007.

  2. El programa a financiar es el de Programa para Educación Familiar y Atención a Familias Desfavorecidas y en Situación de Riesgo y de Familias Monoparentales.

  3. La financiación por parte de la Consejería de Bienestar Social consistirá en sufragar hasta un máximo del 75% del importe de los programas aprobados, según la estimación realizada por la Dirección General de Infancia y Familia en base a lo establecido en el artículo 6 de la presente Orden.

  4. Las subvenciones estarán destinadas a sufragar, total o parcialmente, los gastos generados por la realización de las acciones subvencionables que tengan lugar en el año 2007.

  5. La convocatoria se regulará por las normas establecidas en el Decreto 29/2006, de 7 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a Entidades Públicas para la ejecución de Programas de Apoyo a Familias en Situaciones Especiales.

Artículo 2 Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 3 Requisitos de los beneficiarios 1

No podrá concurrir un municipio al mismo tiempo de forma individual y como Mancomunidad o Agrupación de Municipios.

  1. Las Entidades Públicas a las que se les conceda la subvención estarán obligadas a:

Aportar como mínimo el 25% del importe del programa aprobado, según la estimación realizada por la Dirección General de Infancia y Familia en base a lo establecido en el artículo 7 del Decreto 29/2006, de 7 de febrero.

En su caso, haber justificado suficientemente, en los plazos previstos y necesariamente en el momento de presentar la solicitud de subvención, los gastos...

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