DECRETO 29/2006, de 7 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades públicas para la ejecución de programas de apoyo a familias en situaciones especiales.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Bienestar Social
Rango de LeyDecreto

DECRETO 29/2006, de 7 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades públicas para la ejecución de programas de apoyo a familias en situaciones especiales.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución Española atribuye a los poderes públicos la responsabilidad de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud; facultando a la Comunidades Autónomas en el artículo 148.1.20 para que asuman competencias en materia de asistencia social.

La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, determina en su artículo 11 los principios rectores de la actuación de los poderes públicos, entre los que se encuentra el mantenimiento del menor en el medio familiar de origen salvo que no sea conveniente para su interés, su integración familiar y social, así como la prevención de todas aquellas situaciones que puedan perjudicar su desarrollo personal.

La Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Extremadura atribuye en el artículo 7.1.20 a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia exclusiva en materia de asistencia y bienestar social y dispone que las instituciones de la Comunidad Autónoma ejercerán sus poderes con el objetivo de fomentar el bienestar social del pueblo extremeño.

En cumplimiento de dicha previsión normativa se promulgó la Ley 5/1987, de 23 de abril, de Servicios Sociales que tiene por finalidad el conseguir un bienestar básico para todos los ciudadanos residentes en nuestra Región, mediante un conjunto de actuaciones que tiendan a la prevención y eliminación de las causas que conducen a la marginación y favoreciendo el total y libre desarrollo de la persona dentro de la sociedad. Asimismo, el artículo 3.3 de dicha Ley determina, que si bien la planificación de los Servicios Sociales ha de hacerse necesariamente desde los órganos rectores de la Comunidad Autónoma, la gestión de los mismos ha de estar lo más próxima a los ciudadanos, por lo que ha de descentralizarse, de forma que sean los Ayuntamientos, Mancomunidades o Instituciones de iniciativa social los instrumentos de gestión.

También, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Ley 4/1994, de 10 de noviembre, de Protección y Atención a Menores, determina en su artículo 1 que la Entidad Pública competente en materia de atención y protección a menores es la Junta de Extremadura, que ejercerá sus funciones a través de las Consejería de Bienestar Social. El artículo 3 de dicha Ley establece los principios rectores que informarán la actuación de la Junta de Extremadura, entre los que se encuentra el promocionar el rápido acceso en la prestación de los recursos institucionales, fomentando la coordinación y actuación conjunta con las distintas Administraciones Públicas para obtener un óptimo aprovechamiento de los mismos.

El Decreto 96/1999, de 29 de julio, de estructura orgánica de la Consejería de Bienestar Social, establece en el artículo 4º que a la Dirección General de Infancia y Familia le corresponde dirigir y gestionar el Servicio Social Especializado de Atención a Menores, y especialmente le corresponde el informe y seguimiento de los programas y convenios concertados con otras instituciones en este ámbito.

El Decreto 99/1990, de 26 de noviembre, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Consejería de Bienestar Social permitió el establecimiento de un conjunto de subvenciones dirigidas a fomentar la asistencia y el bienestar social de los ciudadanos que han sido convocadas periódicamente mediante Órdenes de la Consejería de Bienestar Social.

Por su parte, el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, establece el régimen general al que debe ajustarse la concesión de subvenciones por los distintos órganos de la Junta de Extremadura, disponiendo en su artículo 3 la necesidad de dar cumplimiento a los principios generales de publicidad, concurrencia y objetividad y en su artículo 4 la exigencia de una norma del mismo rango que regule las líneas básicas de las situaciones y actividades subvencionables.

La promulgación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,

General de Subvenciones, que establece la regulación del régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las Administraciones Públicas ha dado lugar a que, en cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera, se deba adaptar la normativa reguladora de las subvenciones concedidas por la Comunidad Autónoma de Extremadura al régimen jurídico establecido en la misma.

La Ley 5/2005, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2006, establece en su Disposición Adicional Quinta apartado tres, relativa a las normas en materia de subvenciones y ayudas públicas, que las

bases reguladoras de las subvenciones se establecerán por Decreto del Consejo de Gobierno.

Para hacer efectiva esta medida se hace necesario establecer una nueva regulación de las bases reguladoras de las subvenciones concedidas por la Consejería de Bienestar Social, que deberán adoptar la forma de Decreto del Consejo de Gobierno y adaptarse al régimen jurídico establecido en la Ley General de Subvenciones y en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En virtud de dicha habilitación, a través del presente Decreto se desarrollan las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas a las Entidades Públicas para la ejecución de Programas de Apoyo a Familias en Situaciones Especiales.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo establecido en Disposición Adicional Quinta apartado tres de la Ley 5/2005, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2006 y la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la titular de la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Extremadura, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 7 de febrero de 2006, D I S P O N G O :

Artículo 1 Objeto.
  1. El objeto del presente Decreto es establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a Entidades Públicas que desarrollen o quieran desarrollar Programas de Apoyo a Familias en Situaciones Especiales, con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  2. La financiación por parte de la Consejería de Bienestar Social consistirá en sufragar hasta un máximo del 75% del importe de los programas aprobados, según la estimación realizada por la Dirección General de Infancia y Familia sobre la base de lo establecido en el artículo 7 del presente Decreto.

  3. Las subvenciones estarán destinadas a sufragar, total o parcialmente, los gastos generados por la realización de las acciones subvencionables que tengan lugar en el ejercicio presupuestario que se exprese en la convocatoria.

  4. El programa a financiar es: Programa para la Educación Familiar y Atención a Familias Desfavorecidas y en Situación de Riesgo y de Familias Monoparentales.

4.1. El objeto de este Programa es la intervención social individualizada de carácter integral en núcleos familiares que se encuentren en situación de riesgo social y que existan menores en situación de riesgo y/o desamparo.

Asimismo, podrán incluirse intervenciones dirigidas específicamente a aquellas familias encabezadas por un solo progenitor con hijos menores de 18 años, que se encuentran en situación de dificultad social.

4.2. Las intervenciones contemplarán actuaciones socioeducativas con la finalidad de prestar apoyo y capacitar a los adultos que desempeñan roles parentales para desenvolverse adecuadamente en el autocuidado, el cuidado y educación de sus hijos y la atención, organización y mantenimiento del hogar.

4.3. En la intervención social que se realice con familias monoparentales, en aquellos casos en que se considere necesario, se contemplará la atención psicológica individualizada o grupal de las personas que encabezan las unidades familiares por la situación de estrés que puede conllevar el asumir en solitario las responsabilidades familiares.

4.4. Los Proyectos deberán tener un carácter integral de forma que establezca un diagnóstico individual de cada núcleo familiar objeto de la intervención, así como una planificación de las actuaciones encaminadas a la superación de la situación que presente el núcleo familiar. Se contemplarán actuaciones en las áreas de salud, formación para el empleo, educación, entre otras, acordes con el diagnóstico realizado de cada núcleo familiar. Asimismo, se establecerá un sistema de indicadores que permita la...

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