DECRETO 156/2006, de 6 de septiembre, por el que se establece un marco de apoyo específico y primera convocatoria de las ayudas para el desarrollo de centros comerciales abiertos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Economia y Trabajo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 156/2006, de 6 de septiembre, por el que se establece un marco de apoyo específico y primera convocatoria de las ayudas para el desarrollo de centros comerciales abiertos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El comercio no sólo es un sector capital en las economías desarrolladas, tanto por la actividad económica que genera y el nivel de empleo que absorbe, sino también porque tiene implicaciones externas en la morfología de las ciudades, derivadas de las evidentes relaciones que tiene con la configuración y consolidación de las tramas urbanas y, consecuentemente, con la forma de vida de los ciudadanos y sus cotas de bienestar.

La relación entre comercio y territorio ha sido ampliamente abordada en la redacción de la Ley 3/2002 de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Su Título III, sobre los principios y objetivos del fomento de la actividad comercial en Extremadura, proclama como aspecto esencial el desarrollo equilibrado del comercio en su territorio, favoreciendo la recuperación de los centros históricos de las principales ciudades extremeñas a la funcionalidad comercial, así como la revitalización del comercio tradicional ligado a éstas.

En esta declaración de principios, se reconoce la figura de centro comercial abierto como una fórmula demostrada para mejorar la atracción del comercio tradicional de los cascos históricos de las ciudades y favorecer la competencia frente a los grandes establecimientos comerciales periurbanos.

En este modelo de gestión de la actividad comercial del centro de las ciudades, es crucial el papel que desarrollan las asociaciones de comerciantes, pues las acciones generadas por este esfuerzo colectivo no sólo son más fructíferas y llegan a más beneficiarios, sino que posibilitan una mayor eficiencia en la asignación de recursos.

La Junta de Extremadura ha dado pruebas de la importancia con la que considera al comercio minorista. No sólo a través de una normativa adecuada y suficiente para la regulación y ordenación de la actividad comercial, sino a través de amplios paquetes de ayudas al sector. El Decreto 143/2004, de 14 de septiembre, de Fomento y Apoyo de la Actividad Comercial en la Comunidad Autónoma de Extremadura, constituye un marco de apoyo integral que contiene diversas líneas de ayudas complementarias unas de otras. En él quedan fijadas las bases de carácter estructural para el desarrollo de proyectos de centros comerciales abiertos. Las ayudas, por consiguiente, se centran en los esfuerzos que realicen las asociaciones de comerciantes para vertebrarse y obrar de manera conjunta, mediante la disposición de una gerencia profesionalizada, la elaboración de planes de dinamización comercial o la ejecución de proyectos funcionales colectivos.

El Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión extraordinaria celebrada el 22 de febrero de 2006, acordó el establecimiento de medidas para la creación de centros comerciales abiertos en las ciudades de la región con un comercio más dinámico. El presente Decreto establece ayudas cualificadas para el desarrollo de estas modernas fórmulas colectivas, destinadas fundamentalmente a inversiones tendentes a incrementar la atracción, la accesibilidad y la comodidad de estos espacios urbanos.

Estas ayudas se hallan encuadradas en el conjunto de medidas contenidas en el III Plan de Industria y Promoción Empresarial de Extremadura 2004-2007.

El presente Decreto recoge las definiciones, preceptos y normas de procedimiento para la correcta gestión de la línea de ayudas, conformando una reglamentación estrictamente adaptada a la nueva Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Como aspecto novedoso, dada la convergencia de voluntades e intereses, la imprescindible cooperación entre entidades y organismos participantes será articulada a través de un protocolo de colaboración entre partes que formará parte del condicionado de la Resolución de concesión. En consecuencia, las ayudas, por su especificidad, el carácter finalista y la exigencia de unos requisitos

muy concretos, quedan encuadradas dentro de un régimen de concurrencia no competitiva.

Por todo lo anterior, oído el Consejo de Comercio, en virtud de las atribuciones que me confiere la legislación vigente, a propuesta del Consejero de Economía y Trabajo y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 6 de septiembre de 2006,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene como objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas para la ejecución de proyectos de desarrollo de centros comerciales abiertos en las principales ciudades de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Serán beneficiarios de las ayudas las asociaciones de comerciantes, legalmente constituidas, que promuevan y pongan en marcha un proyecto integral para el desarrollo de centros comerciales abiertos, en municipios de más de 15.000 habitantes.

  2. Se entenderán entidades colaboradoras obligatorias y necesarias las Corporaciones locales en cuyo municipio se promueva el proyecto de centro comercial abierto, con objeto de colaborar en la gestión de la ayuda y ejecución del proyecto.

  3. Los proyectos de desarrollo de centros comerciales abiertos serán gestionados por las asociaciones de comerciantes. Las modalidades de intervención de las entidades y administraciones participantes en estos proyectos se articularán conforme a un protocolo de ejecución y seguimiento del proyecto que contendrá las especificaciones detalladas en el Anexo A del presente Decreto, y que será suscrito por las partes intervinientes.

  4. Los proyectos de desarrollo de centros comerciales abiertos se llevarán a cabo en los centros históricos de las ciudades y afectarán a las aglomeraciones comerciales tradicionales y principales ejes comerciales ubicados en áreas urbanas consolidadas, donde tenga lugar, de manera preeminente, una actividad comercial minorista y existan elevados flujos de personas. En todo caso deberá existir una delimitación urbana precisa del centro comercial abierto.

  5. La elegibilidad de las inversiones estará supeditada a que se den condiciones de densidad comercial en los espacios urbanos de actuación. A tales efectos se considerará que existe suficiente densidad comercial cuando los establecimientos comerciales representan, al menos, el 60% del total de los establecimientos del espacio o ejes comerciales de actuación.

  6. Además de los requisitos citados, los beneficiarios deberán cumplir las condiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La justificación por parte de los solicitantes de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario podrá efectuarse por declaración expresa y responsable dirigida a la autoridad competente para resolver sobre estas subvenciones.

Artículo 3 Acciones promocionables.

Las ayudas previstas en el presente Decreto irán destinadas a la realización de algunas de las siguientes actividades:

  1. Sistemas de creación de microclimas y/o entoldados, con un mínimo del 30% de inversión del proyecto.

  2. Señalética de centro comercial abierto, cartelería y rotulación.

  3. Redes integradas de transmisión de datos, incluso equipos informáticos interconectados a la oficina gerencial de centro comercial abierto.

  4. Habilitación de áreas de aparcamientos, hasta un máximo del 25% de inversión del proyecto.

  5. Microurbanismo comercial, mobiliario urbano identificativo y otras inversiones complementarias, hasta un máximo del 25% de inversión del proyecto.

Artículo 4 Intensidad y límite de las ayudas.
  1. Las ayudas consistirán en una subvención de hasta el 75% de los gastos elegibles. En todo caso, la ayuda global por proyecto no podrá superar la cantidad de 500.000 euros. Ningún municipio podrá ser destinatario en su conjunto de más de una cuarta parte del crédito presupuestario disponible para este Decreto.

  2. Las ayudas reguladas por el presente Decreto serán compatibles con otras subvenciones a fondo perdido, que, para las mismas finalidades, hayan sido concedidas por otras Administraciones Públicas o entes públicos o...

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