Decreto 113/2010, de 14 de mayo, por el que se modifica el Decreto 38/2007, de 6 de marzo, de fomento y apoyo de la actividad comercial en la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 110/2008, de 6 de junio, por el que se establece un marco de apoyo específico para el desarrollo de centros comerciales abiertos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Economía, Comercio e Innovación
Rango de LeyDecreto

I DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO E INNOVACIÓN

DECRETO 113/2010, de 14 de mayo, por el que se modifica el Decreto 38/2007, de 6 de marzo, de fomento y apoyo de la actividad comercial en la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 110/2008, de 6 de junio, por el que se establece un marco de apoyo específico para el desarrollo de centros comerciales abiertos en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2010040123)

El Decreto 38/2007, de 6 de marzo, de fomento y apoyo de la actividad comercial en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Decreto 110/2008, de 6 de junio, por el que se establece un marco de apoyo específico para el desarrollo de centros comerciales abiertos en la Comunidad Autónoma de Extremadura, constituyen el cuerpo normativo que contiene el conjunto de líneas y modalidades de ayudas que afectan de una manera integral a la actividad comercial minorista.

El Plan Estratégico de Comercio de Proximidad 2009-2013, aprobado al socaire del Acuerdo Marco Económico y Social, dibuja el mapa estratégico para la adecuación del sector comercial extremeño a los escenarios actuales y futuros en los que se desarrollarán las actividades de prestación de servicios, así como para potenciar el comercio de proximidad como recurso para abastecer a los consumidores de una forma cómoda y eficiente, a la vez que económica y medioambientalmente sostenible.

El presente decreto, al recoger las recomendaciones del Plan Estratégico de Comercio de Proximidad, contribuye a hacer coherentes los textos normativos y los instrumentos de planificación en materia de fomento de la actividad comercial. Todos ellos, en su conjunto, ponen en favor de las empresas comerciales una serie de medidas y de estímulos directos, no sólo dirigidos a reforzar su capacidad de competir e incrementar los niveles de servicios a los usuarios, sino también a mejorar los espacios físicos donde desarrollan su actividad.

El texto modificativo incorpora también determinados cambios tendentes a destinar las ayudas únicamente a los proyectos cuya viabilidad económica y financiera quede fehacientemente acreditada, pretendiendo asegurar de esta manera una asignación de los recursos más eficiente.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Extremadura, a propuesta de la Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Comercio e Innovación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 14 de mayo de 2010,

DISPONGO:

Artículo 1 Modificación del articulado del Decreto 38/2007, de 6 de marzo, de fomento y apoyo de la actividad comercial en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Los artículos del Decreto 38/2007, de 6 de marzo, de fomento y apoyo de la actividad comercial en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que a continuación se relacionan, quedarán modificados en los siguientes términos:

Primero. Se añade el siguiente guión en el artículo 3:

"- Pequeña y mediana empresa comercial mayorista: la pequeña y mediana empresa comercial que ejerce algunas de las actividades mayoristas que se corresponden con las actividades minoristas detalladas en el Anexo A".

Segundo. El apartado 8 del artículo 4 queda redactado del siguiente modo:

"4.8. Promoción del comercio electrónico en la PYME comercial:

  1. Ayudas para el desarrollo de proyectos de comercio electrónico.

  2. Ayudas para la incorporacion de la empresa mayorista a las tecnologías de la información y la comunicación".

    Tercero. El artículo 6 queda redactado del siguiente modo:

    "Artículo 6. Procedimiento de concesión de las ayudas.

    6.1. El procedimiento de concesión de las ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva en las siguientes modalidades de ayudas:

  3. Apoyo a la expansión del comercio asociado regional.

  4. Modernización del comercio tradicional independiente.

  5. Ayudas para la incorporación de la pequeña y mediana empresa a la distribución organizada.

  6. Ayudas para la implantación de comercios rurales de servicios básicos y tiendas multiservicios.

  7. Ayudas a las asociaciones de comerciantes para la ejecución de acciones de animación comercial y otros proyectos funcionales colectivos.

  8. Ayudas para la mejora de gestión integrada.

  9. Ayudas para la implantación de la Norma UNE 175001 «Calidad de Servicio para Pequeño Comercio».

  10. Ayudas para la creación y desarrollo de proyectos de franquicia.

  11. Ayudas para la promoción comercial de las franquicias.

  12. Ayudas para la realización de actividades de formación comercial.

  13. Ayudas para el desarrollo de proyectos de comercio electrónico.

  14. Ayudas para la incorporacion de la empresa mayorista a las tecnologías de la información y la comunicación.

    En estas modalidades, la concesión de las ayudas se efectuará mediante la valoración de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación en las mismas y adjudicar, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, aquellas que obtengan mayor valoración. No obstante lo anterior, cuando analizadas las solicitudes presentadas en la convocatoria resulte que el crédito consignado en la misma sea suficiente para atender a todas ellas, no será necesario establecer un orden de prelación entre las mismas.

    6.2. La concesión de las ayudas se efectuará en régimen de convocatoria abierta en las siguientes modalidades:

  15. Ayudas destinadas para la creación de salas de comercialización de productos autóctonos y de la artesanía.

  16. Ayudas para la modernización de los mercados de abastos municipales.

  17. Proyectos de Actuación Especial en equipamientos comerciales singulares.

  18. Oficinas gerenciales de centros comerciales abiertos.

  19. Ayudas para la adaptación de mercadillos ambulantes.

    6.3. La concesión de las ayudas estará condicionada, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias existentes en la partida correspondiente.

    6.4. Los beneficios establecidos en el presente decreto sólo alcanzarán a aquellos proyectos cuya viabilidad técnica, económica y financiera pueda ser demostrada sobre la base de una evaluación de las perspectivas económicas y sólo con relación a las actividades cuya financiación quede asegurada y acreditada".

    Cuarto. El apartado 2 del artículo 7 queda redactado del siguiente modo:

    "2. Las solicitudes y demás documentación exigida podrán presentarse, de conformidad con el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre:

  20. En las oficinas que realicen las funciones de registro de:

    - Cualquier órgano o unidad administrativa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus organismos públicos vinculados o dependientes, incluidas las Oficinas de Respuesta Personalizada y los Centros de Atención Administrativa, considerándose todas éstas como oficinas de registro de cada Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura u organismo público vinculado o dependiente.

    - Los órganos de la Administración General del Estado.

    - Los órganos de cualquier otra Administración Autonómica.

    - Las Entidades que integran la Administración local que hayan suscrito el correspondiente Convenio con la Administración de esta Comunidad Autónoma para actuar como registro concertado.

  21. En las oficinas de Correos, de acuerdo con su normativa específica, debiendo ir en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado.

  22. En las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero, conforme a su normativa".

    Quinto. El artículo 13 queda redactado del siguiente modo:

    "Artículo 13. Criterios de evaluación de las solicitudes de ayudas.

    Para la concesión de las ayudas se valorarán los siguientes aspectos, de acuerdo con la siguiente baremación:

  23. La creación de empleo, otorgándose 5 puntos por cada nuevo empleo creado, con un límite de 20 puntos.

  24. El impacto previsible en el entorno empresarial, sectorial y territorial, de 1 a 10 puntos.

  25. La coherencia del proyecto en términos de descripción, concreción, implementación y presupuestación de las inversiones o actividades planteadas, de 1 a 5 puntos.

  26. La calidad o singularidad del proyecto o actividad a ejecutar, de 1 a 5 puntos.

  27. El carácter innovador y el empleo de nuevas tecnologías, de 1 a 5 puntos.

  28. El número de trabajadores de la empresa, o en el caso de asociaciones, el número de establecimientos comerciales adheridos, otorgándose 0,2 puntos por cada uno de ellos, con un límite de 5 puntos.

  29. Medidas de ahorro energético, de reducción del consumo de agua o de mejora de la gestión de residuos, de 1 a 5 puntos".

    Sexto. Se añaden dos nuevos apartados al artículo 17:

    "17.4. Cuando...

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