DECRETO 38/2007, de 6 de marzo, de fomento y apoyo de la actividad comercial en la Comunidad Autónoma de Extremadura y primera convocatoria de las ayudas para el ejercicio 2007.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Economia y Trabajo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 38/2007, de 6 de marzo, de fomento y apoyo de la actividad comercial en la Comunidad Autónoma de Extremadura y primera convocatoria de las ayudas para el ejercicio 2007.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La promulgación de la Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, como marco básico de desarrollo de las competencias propias en materia de comercio interior, desencadenó una extensa producción normativa en aras de la ordenación y fomento del sector comercial minorista. Uno de los campos en los que más se ha incidido ha sido en el fortalecimiento de la pequeña y mediana empresa comercial extremeña, a través de la aplicación de medidas destinadas a incentivar su modernización e incrementar su competencia y eficiencia.

El comercio y la distribución minorista constituyen una actividad transversal que afecta a todos los órdenes de nuestra economía.

La existencia de un sector comercial moderno y eficiente es propio de las economías más desarrolladas, y responsable, en gran medida, de que nuestra sociedad alcance las mayores cotas de bienestar, de crecimiento económico y de empleo.

En estos últimos años ya se han advertido cambios importantes y avances notables en la transformación de las estructuras comerciales de la región. Estos cambios, que son ya perceptibles en todas sus ciudades, se han ido produciendo de manera gradual y sin provocar desequilibrios apreciables.

El sector comercial minorista no cesa en su evolución. El fuerte dinamismo que refleja obliga a todos los operadores a continuas adaptaciones. En este esfuerzo, los empresarios extremeños del comercio van a encontrar el acompañamiento y el estímulo de la Administración regional.

Con el objetivo primordial de apoyar aquellas inversiones con más futuro, mas alcance y mayor viabilidad, a la vista de las experiencias extraídas con los sistemas de ayuda precedentes, se ha apostado por las medidas que mejores resultados han dado para continuar profundizando en la modernización del comercio minorista extremeño.

Los proyectos colectivos se han manifestado como prioritarios por cuanto son más fructíferos y viables; pero también, porque llegan a más beneficiarios y permiten una mayor rentabilidad de los recursos empleados. El asociacionismo y la vinculación entre empresarios es uno de los requisitos más valorados para otorgar las ayudas que se recogen en el presente Decreto de Fomento y Apoyo a la Actividad Comercial.

Como norma general de fomento, el presente Decreto se concreta a través de un conjunto de medidas y líneas de ayudas que afectan de manera integrada a todos sus actores: desde los autónomos y la pequeña empresa comercial, las asociaciones de comerciantes y las organizaciones interempresariales, hasta los ayuntamientos en el ámbito de sus competencias.

El Título I recoge las definiciones, preceptos y normas de procedimiento para la correcta gestión de la línea de ayudas, conformando una reglamentación estrictamente adaptada a la nueva Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A fin de facilitar la relación con los solicitantes de las ayudas, se incorporan al procedimiento de instrucción de los expedientes determinadas medidas de simplificación documental, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

Así, la convocatoria de la mayoría de las líneas de ayudas se hace en régimen de concurrencia competitiva. Sin embargo, existen modalidades de ayudas en las que por su especifidad, la exigencia de unos requisitos muy concretos y la limitada concurrencia, no existe la posibilidad de fomentar la competitividad entre los solicitantes. En ellas, el hecho subvencionable se produce puntualmente, sin que quepa, por consiguiente, acotarlo en un período de tiempo prefijado. Para cumplir la finalidad última de las ayudas se considera más conveniente configurar estas líneas como subvenciones de concurrencia no competitiva y de convocatoria con carácter abierto, tal y como se han venido articulando en regímenes anteriores.

El Título II engloba las medidas para la modernización del pequeño y mediano comercio; se dirigen, no sólo al comercio preestablecido, sino también a nuevos empresarios para la creación de microempresas y pymes comerciales. Las ayudas, de manera diversa, alcanzan tanto al comercio tradicional independiente como al comercio asociado en general, otorgando un trato preferencial a las pymes comerciales que se adhieren a los grupos de distribución y franquicias regionales.

El Título III se refiere al fomento de la actividad comercial en el ámbito rural.

Dentro de las políticas y del modelo de desarrollo promovido por la Junta de Extremadura, permanentemente se ha destacado la preocupación porque el medio rural alcance niveles de servicios

similares a los de las ciudades más importantes. La reducción de los desplazamientos ineficientes de los residentes en las pequeñas poblaciones hacia los núcleos de mayor polaridad comercial requiere tanto medidas de ordenación territorial, como de apoyo al mantenimiento del comercio rural.

La medida tiene dos vertientes: una dirigida a las Corporaciones Locales para que se doten de una infraestructura básica que facilite la comercialización de los productos autóctonos; y otra destinada a nuevos empresarios, para la implantación de comercios con una oferta básica de productos y servicios.

Las ayudas contenidas en el Título IV pretenden potenciar la actividad comercial en los cascos históricos de las ciudades.

Se reconoce la importante función que desempeñan todavía los mercados de abastos como puntos neurálgicos de la actividad comercial de estos espacios urbanos centrales. Por ello, se presta una especialísima atención a los proyectos singulares que contemplen centros cívicos comerciales con una multiplicidad de oferta, en lo que supone una respuesta a la demanda real de los consumidores y a la necesaria evolución de estos equipamientos sociales desde su tradicional función de abastecimiento a las poblaciones.

La Junta de Extremadura ha fomentado extensamente la creación de centros comerciales abiertos, creando, de manera expresa, marcos de ayuda específicos para el desarrollo de esta fórmula, de eficacia ya demostrada, para mejorar la atracción del comercio tradicional del centro de las ciudades y favorecer la competencia frente a los grandes establecimientos comerciales periurbanos. En este modelo de gestión de la actividad comercial de centrociudad, es crucial el papel que desarrollan las asociaciones de comerciantes a las cuales se destinan las ayudas para que se doten de oficinas gerenciales profesionalizadas.

El Título V contiene las ayudas para la cooperación empresarial como modo de obtención de economías de escala en las actividades logísticas y de gestión comercial que desarrollen las organizaciones que agrupen a las pequeñas y medianas empresas comerciales.

En el Título VI se incide en la introducción de sistemas de calidad en el pequeño y mediano comercio a través del fomento de la marca de calidad del comercio, bajo la Norma UNE 175001 'Calidad de Servicio para Pequeño Comercio', abogando para que su implantación se realice con el máximo rigor. Las ayudas previstas se dirigen a las pequeñas y medianas empresas comerciales que quieran acceder a esta marca y precisen realizar inversiones o aplicar métodos de calidad a estos efectos.

Por otra parte, el Título VII versa sobre el apoyo e impulso a las franquicias extremeñas. El sector regional de franquicias no ha dejado de crecer desde la creación del Registro autonómico.

Las ayudas consagradas para favorecer la consolidación y expansión de este modelo de éxito han tenido también mucho que ver. En determinados segmentos, como el de ocio y restauración, se perciben importantes sinergias con la pequeña y mediana industria alimentaria que pueden ser extrapolables a otras ramas de actividad.

El Título VIII desarrolla la formación comercial como herramienta para fomentar la calidad y la eficiencia de los empresarios y trabajadores del sector comercial.

Por último, en el Título IX se establecen ayudas para la incorporación de la pyme comercial al comercio electrónico.

El marco general de ayudas que se dirige al sector comercial minorista extremeño sigue las directrices del III Plan de Industria y Promoción Empresarial de Extremadura 2004-2007, así como las líneas estratégicas del Plan de Mejora de la Calidad del Comercio 2005-2008, y se alimenta de las medidas contenidas en el Programa Operativo 2007-2013 Extremadura, con la cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), dentro de los ejes 'Desarrollo e innovación empresarial' y 'Desarrollo de la economía del conocimiento (I+D+I), educación, sociedad y TIC', y del Fondo Social Europeo (FSE), dentro del eje 'Fomento del espíritu empresarial y de la adaptabilidad de las empresas'. Además, en su elaboración ha estado presente el Mapa de Ayudas Regionales aprobado para España, y el Rº (CE) 1998/2006, de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, sobre ayudas de minimis.

Por todo lo...

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