Orden de 19 de noviembre de 2010 por la que se hace pública la convocatoria de ayudas para el fomento y apoyo de la actividad comercial en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el ejercicio 2011.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Economía, Comercio e Innovación
Rango de LeyOrden

I DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO E INNOVACIÓN

ORDEN de 19 de noviembre de 2010 por la que se hace pública la convocatoria de ayudas para el fomento y apoyo de la actividad comercial en la Comunidad Autónoma de Extremadura en el ejercicio 2011. (2010050320)

El Decreto 38/2007, de 6 de marzo, de Fomento y Apoyo de la Actividad Comercial en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 30, de 13 de marzo), modificado por Decreto 113/2010, de 14 de mayo (DOE núm. 95, de 20 de mayo), establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la actividad comercial.

Por la presente orden se procede a convocar, para el ejercicio 2011, ayudas establecidas en el Decreto 38/2007, de 6 de marzo, consignando los créditos presupuestarios, así como los plazos de presentación de solicitudes, para aquellas líneas que se hallan sometidas al régimen de concurrencia competitiva.

Por todo ello, procede dar cumplimiento a lo preceptuado en las normas reguladoras, y en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas, previo acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de noviembre de 2010,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.
  1. Mediante la presente orden se realiza la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, para el ejercicio 2011, de las siguientes líneas y modalidades de ayudas contenidas en el Decreto 38/2007, de 6 de marzo, de Fomento y Apoyo de la Actividad Comercial en la Comunidad Autónoma de Extremadura:

    1. Apoyo a la expansión del comercio asociado regional (artículo 25).

    2. Modernización del comercio tradicional independiente (artículo 26).

    3. Ayudas para la incorporación de la pequeña y mediana empresa comercial a la distribución organizada (artículo 27).

    4. Ayudas para la implantación de comercios rurales de servicios básicos (artículo 30).

    5. Ayudas a las asociaciones de comerciantes para la realización de acciones de animación comercial y otros proyectos funcionales colectivos de carácter sectorial y espacial (artículo 35).

    6. Ayudas a las organizaciones interempresariales de carácter comercial para la mejora de

      gestión integrada (artículo 37).

    7. Ayudas para la creación y desarrollo de proyectos de franquicia (artículo 41).

    8. Ayudas para la promoción comercial de las franquicias (artículo 42).

    9. Ayudas para la realización de actividades de formación comercial (artículo 44).

    10. Ayudas para el desarrollo de proyectos de comercio electrónico (artículo 46).

    11. Ayudas para la incorporación de la PYME comercial mayorista a las tecnologías de la información y de la comunicación (artículo 47).

  2. Las bases reguladoras de estas ayudas están fijadas en el Decreto 38/2007, de 6 de marzo, de Fomento y Apoyo de la Actividad Comercial en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2 Formalización y presentación de solicitudes.
  1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, desde la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

  2. Las solicitudes de ayudas se dirigirán al Director General de Comercio de la Consejería de Economía, Comercio e Innovación, con arreglo al modelo del Anexo I, acompañando, en originales o fotocopias compulsadas, la documentación exigida para cada modalidad de ayuda, conforme a la lista de requerimientos del Anexo II.

    Los solicitantes podrán autorizar a la Dirección General de Comercio para que compruebe de oficio los datos de identidad del interesado o del representante legal (Documento Nacional de Identidad), de acuerdo con los datos de identificación, que obren en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI), conforme a lo establecido en el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre (DOE núm 181, de 18 de septiembre), por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

    En el caso de que los interesados no otorgaran su autorización expresa a la cesión de datos, o bien revocaran la inicialmente prestada, la acreditación deberá efectuarse aportando junto a la solicitud fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

  3. En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, deberán hacerse constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada comunero, así como el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos, debiendo nombrar un representante.

  4. Los solicitantes deberán estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda del Estado y con la Seguridad Social, así como con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

    En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, esta situación deberá ser acreditada por todos y cada uno de sus integrantes.

    A estos efectos, el interesado podrá otorgar en la solicitud de subvención autorización expresa para que dichos certificados, así como la información con finalidades no tributarias de los datos del Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, puedan ser directamente recabados en su nombre por la Dirección General de Comercio mediante transmisiones telemáticas de datos o certificados telemáticos que sustituyan a los certificados administrativos en...

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