DECRETO 47/2007, de 20 de marzo, de fomento y apoyo de la actividad artesana en Extremadura y primera convocatoria de las ayudas para el ejercicio 2007.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Economia y Trabajo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 47/2007, de 20 de marzo, de fomento y apoyo de la actividad artesana en Extremadura y primera convocatoria de las ayudas para el ejercicio 2007.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La artesanía no es sólo una parte indispensable de nuestra cultura y tradiciones más seculares. Es también un sector productivo conformado por pequeñas empresas con indudables efectos sobre la economía y el empleo. En muchos municipios, los talleres artesanos conforman el principal núcleo de actividad económica. La artesanía se revela, entonces, en una de sus facetas más importantes, la de su contribución al afianzamiento de la población del medio rural.

La empresa artesana tiene características singulares y diferenciales. Sin embargo, el artesano extremeño no se resigna a quedarse circunscrito en el ámbito de lo étnico, lo típico o lo folclórico. En los últimos años se ha observado una mayor sensibilización a las señales de los mercados y un reforzamiento de sus capacidades empresariales.

La valorización de los productos de la artesanía requiere superar la percepción que recurrentemente se tiene de una actividad arcaica y obsoleta. Actualmente, el concepto-valor 'artesano' deviene ya en una acepción distinta al que correspondería fielmente a su origen. Esto obliga a que las acciones de valorización del producto artesano deban ir más en la línea de la diferenciación y la particularización que en el reconocimiento de la propia seña de identidad.

La asunción de las competencias en materia de artesanía por la Comunidad Autónoma ha posibilitado una mayor proximidad y una valoración más objetiva de este sector. El marco básico en el ejercicio de esta competencia sigue siendo la Ley 3/1994, de 26 de mayo, de Artesanía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, donde quedan enunciados tanto los instrumentos de ordenación y regulación del sector, como los mecanismos precisos para el fomento y promoción de la empresa artesana.

Debido a su singularidad, el sector artesano precisa de medidas de apoyo específicas. El presente Decreto establece un nuevo marco regulador de ayudas que tiene en cuenta las experiencias anteriores que se han mostrado más prácticas y eficaces, y que atiende a las demandas realizadas por las asociaciones más representativas que se hallan presentes en la Comisión Regional de Artesanía. Propone un conjunto de medidas para la mejora de las capacidades, la competitividad y la rentabilidad de la empresa artesana.

La modernización de los talleres, la incorporación del diseño en la producción, el reciclaje profesional y la adopción de nuevas técnicas y, de manera prioritaria, la mejora de las condiciones de comercialización son campos de actuación en los que se incide de manera prioritaria. La transmisión de los conocimientos, la enseñanza de los oficios artesanos y el relevo generacional son otros ámbitos de trabajo considerados como fundamentales para garantizar la continuidad de la actividad artesana.

El sistema de ayudas establecido se integra en las líneas estratégicas marcadas en el Plan de Empleo e Industria de Extremadura para el periodo 2004-2007, y se alimenta de las medidas contenidas en los Programas Operativos 2007-2013 para Extremadura, con la cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), dentro del eje 'Desarrollo e innovación empresarial', y del Fondo Social Europeo (FSE), dentro del eje 'Fomento del espíritu empresarial y de la adaptabilidad de las empresas'. Además, en su elaboración ha estado presente el Mapa de Ayudas Regionales aprobado para España, y el Rº (CE) 1998/2006, de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, sobre ayudas de minimis.

Asimismo, se ha realizado la necesaria adaptación a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

A fin de agilizar el proceso de concesión de las ayudas en el presente ejercicio, se incluye como disposición adicional, la convocatoria de subvenciones para 2007.

Por todo lo anterior, oída la Comisión de Artesanía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud de las atribuciones que me confiere la legislación vigente, a propuesta del Consejero de Economía y Trabajo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 20 de marzo de 2007,

D I S P O N G O :

Artículo 1 Objeto.

El objeto del presente Decreto es el establecimiento de las bases reguladoras de las ayudas destinadas al fomento y apoyo de la actividad artesana en Extremadura.

Artículo 2 Régimen de concesión.

El procedimiento de concesión de las ayudas se realizará en régimen de concurrencia competitiva, y se iniciará mediante convocatoria anual aprobada por orden de la Consejería de Economía y Trabajo.

Artículo 3 Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas, las empresas y asociaciones artesanas, que se encuentren inscritas como tales, a la fecha de publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la correspondiente convocatoria, en el Registro de Artesanos y Empresas Artesanas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

A efectos del presente Decreto, también tendrán la consideración de asociaciones artesanas, y podrán por tanto ser beneficiarias de las ayudas en las misma condiciones que éstas, las uniones o federaciones de ámbito regional, que estén constituidas por asociaciones artesanas inscritas en el citado registro.

Además, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,

General de Subvenciones.

Artículo 4 Acciones subvencionables.
  1. Cuando los beneficiarios de las ayudas sean empresas artesanas, podrán subvencionarse las siguientes acciones, con los límites de inversión subvencionable que se indican:

    1.1. Actividades formativas:

    1. Cursos de formación impartidos por empresas artesanas. Presupuesto máximo subvencionable: 10.000 euros.

    2. Cursos de perfeccionamiento recibidos por el artesano para la introducción de nuevas técnicas que mejoren sus productos y para la ampliación de conocimientos en materia de comercialización. Presupuesto máximo subvencionable: 3.000 euros.

      1.2. Inversiones en medios de producción y comercialización:

    3. La instalación, modernización, acondicionamiento y ampliación de locales de producción o de comercialización anexos a los talleres donde se desarrolle la actividad artesana. Inversión máxima subvencionable: 60.000 euros.

    4. La adquisición de útiles, herramientas y equipos vinculados al ejercicio de la actividad artesanal. Inversión máxima subvencionable: 20.000 euros.

    5. La adquisición de transporte industrial de primer uso necesario para el desarrollo de la actividad artesanal. Inversión máxima subvencionable: 15.000 euros.

    6. La adquisición de equipos informáticos para la mejora de la gestión contable y comercial de la empresa artesana y para procesos de digitalización y diseño asistido. Inversión máxima subvencionable: 3.000 euros.

    7. La contratación de servicios de asesoría técnica para la aplicación del diseño en la producción artesana. Inversión máxima subvencionable: 5.000 euros.

    8. La producción de catálogos de productos en soporte papel, magnéticos o CD/DVD. Inversión máxima subvencionable: 10.000 euros.

  2. Cuando los beneficiarios de las ayudas sean asociaciones artesanas, podrán subvencionarse las siguientes acciones, con los límites de inversión máxima subvencionable que se indican:

    2.1. Actividades formativas:

    Cursos de formación organizados por las asociaciones artesanas, encaminados a la mejora de la cualificación del sector en los ámbitos técnicos y de gestión comercial. Presupuesto máximo subvencionable: 15.000 euros.

    2.2. Inversiones en medios de producción y comercialización:

    1. La reforma, acondicionamiento y equipación de locales para la comercialización en común. Inversión máxima subvencionable:

      100.000 euros.

    2. La adquisición de equipos informáticos para la mejora de la gestión de las actividades desarrolladas por la asociación y para procesos de digitalización y diseño asistido. Inversión máxima subvencionable: 15.000 euros.

    3. El desarrollo de campañas de promoción comercial incluidas en programas de comercialización en común, incluso la elaboración, diseño y edición de catálogos comerciales. Inversión máxima subvencionable: 30.000 euros.

Artículo 5 Requisitos aplicables a las acciones subvencionables.
  1. Actividades formativas:

    1.1. Cursos de formación impartidos por las empresas artesanas:

    1. El monitor que imparta el curso deberá ser un artesano que esté inscrito en el Registro de Artesanos y Empresas Artesanas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    2. Los cursos tendrán una duración máxima de 200 horas lectivas.

    3. La hora impartida, incluyendo los costes del profesorado, de materiales y de seguros, se valorará en la cantidad máxima de 50 euros.

    4. El coste de los materiales será...

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