Decreto 223/2012, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas a apoyar a Entidades Asociativas de la Economía Social y el Autoempleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la convocatoria de dichas subvenciones para el ejercicio 2012.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Empleo, Empresa e Innovación
Rango de LeyDecreto

DECRETO 223/2012, de 9 de noviembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas a apoyar a Entidades Asociativas de la Economía Social y el Autoempleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la convocatoria de dichas subvenciones para el ejercicio 2012. (2012040245)

La Constitución Española, en el artículo 129.2, ordena a los poderes públicos fomentar las sociedades cooperativas mediante una legislación adecuada.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, reformado por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, en el apartado 1, punto 17 de su artículo 9, establece como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la organización, funcionamiento y régimen de las cooperativas y entidades asimiladas y el fomento de todas las modalidades de economía social. Además, en su artículo 73.2, incluido en el Capítulo I (De la Economía de Extremadura) de su Título VI (De la Economía y de la Hacienda), establece como principio general que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma propiciarán la constitución y el desarrollo de sociedades de economía social y promoverán y protegerán el trabajo autónomo.

Mediante el Real Decreto 641/1995, de 21 de abril, se traspasaron las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de cooperativas, calificación y registro administrativo de sociedades anónimas laborales y programas de apoyo al empleo.

La Ley 2/1998, de 26 de marzo, de Sociedades Cooperativas de Extremadura, impone en su artículo 165 a la Junta de Extremadura la obligación de estimular la actividad que desarrollen las sociedades cooperativas, en este sentido, el presente Decreto tiene principalmente como objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a apoyar el funcionamiento de las entidades asociativas de sociedades cooperativas, de sociedades laborales, así como de trabajadores autónomos, para que puedan conseguir de forma eficaz el cumplimento de los fines que le son propios, como medida de promoción de la economía social y de fomento del empleo en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma.

Con la concesión de estas subvenciones se promueve el fomento de la economía social en Extremadura al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1.17 del Estatuto de Autonomía, ya que en el ámbito de nuestra Región existen varias entidades asociativas que agrupan a las cooperativas, las sociedades laborales y los trabajadores autónomos de Extremadura y vertebran a casi la totalidad de las empresas que conforman este sector. Con ello, estas entidades ostentan la representación de un conjunto de promotores de actividad económica de especial interés para el mercado de trabajo de Extremadura y, vienen desarrollando una importante labor de apoyo y promoción, en particular en las zonas rurales.

Sin embargo, fruto de la experiencia adquirida en la tramitación de la presente subvención en ejercicios económicos anteriores, se hace necesario acometer la adaptación de las citadas bases reguladoras consistentes en la adaptación de la documentación que ha de acompañarse a la solicitud de la ayuda y consecuentemente de los Anexos normalizados que se acompañan al Decreto, así como de los plazos de justificación, con el objeto fundamentalmente de

su adecuación a las necesidades de reorganización administrativa, agilizar los trámites del procedimiento de concesión de la subvención y, hacer mas eficaz las actuaciones de comprobación y control a realizar por el órgano gestor de la misma respecto la aplicación de los fondos por los perceptores de las subvenciones.

También se pretende consolidar el tejido social del medio rural mediante una mayor participación de la mujer en la toma de decisiones en puestos directivos de las entidades asociativas beneficiarias con el objeto de favorecer la igualdad entre hombres y mujeres. Así pues, como medida de discriminación positiva, se prevé en las bases reguladoras como criterio de valoración el hecho de que las mujeres participen en los órganos de gobierno y administración de las entidades asociativas de ámbito regional de sociedades cooperativas, de sociedades laborales, así como de trabajadores autónomos, de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Se establece en las bases con carácter excepcional el prorrateo por resultar imprescindible, ya que la subvención debe llegar a todas las entidades que alcancen un mínimo de puntuación, cuyo impulso constituye objetivo esencial de la Comunidad Autónoma de Extremadura. A tal efecto el procedimiento de concesión y reparto de las subvenciones se basa en dos fases, primero mediante la fijación en el artículo 7 de criterios objetivos de valoración para cada una de las entidades asociativas que concurran, que se traducirán en la asignación de un número determinado de puntos a cada una de ellas y posteriormente, se efectúa la distribución del importe del crédito disponible entre las entidades que hayan obtenido al menos 6 puntos, haciéndolo de forma proporcional al número de puntos obtenidos por cada entidad, con los límites fijados en el artículo 8 del Decreto.

Dada la situación de crisis económica que atravesamos, desde los poderes públicos debe hacerse un esfuerzo para que no resulten víctimas de la misma las entidades representativas de menor tamaño y, por tanto, más débiles económicamente, pues representan intereses sociales de sectores o subsectores económicos concretos o colectivos que presentan necesidades especiales o, en definitiva, minorías que no siempre alcanzan una óptima representación en las entidades asociativas generales. Estas entidades menores también tienen gastos de funcionamiento y, posiblemente, la carencia de este tipo de ayudas las colocará en una situación económicamente mas difícil que a las mayores. Para las menores, la concesión de la subvención puede condicionar su propia existencia; para las mayores contribuirá a mejorar su funcionamiento.

De otro lado, razones de premura en su tramitación, determinan la necesidad de incluir en el mismo texto la convocatoria de las subvenciones que en él se regulan para el año en curso, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículos 23.h) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Empleo, Empresa e Innovación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 9 de noviembre de 2012,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y finalidad.

El presente Decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a apoyar el funcionamiento de las entidades asociativas de la economía social y el autoempleo, para que puedan conseguir de forma eficaz el cumplimiento de los fines que les son propios, como medida de promoción de la economía social y de fomento del empleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2 Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas, de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en el presente Decreto, las entidades asociativas de ámbito regional de sociedades cooperativas, de sociedades laborales, así como de trabajadores autónomos, de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 3 Requisitos para obtener la condición de beneficiario.

Los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos para acceder a la subvención:

  1. Tener ámbito de actuación regional en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  2. Tener personalidad jurídica y no encontrarse en proceso de disolución.

  3. Estar inscritos en el correspondiente registro público de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando este requisito fuera exigible conforme a la normativa aplicable.

  4. No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  5. Tener sede en la Comunidad Autónoma de Extremadura, entendiendo por tal disponer de oficina o delegación permanente en Extremadura.

  6. Para tener derecho a la subvención regulada en el presente Decreto, la entidad solicitante deberá obtener un mínimo de 6 puntos...

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