Orden de 3 de junio de 2010 por la que se fija el tipo de interés a aplicar durante el segundo semestre natural del año 2010 a las operaciones formalizadas al amparo del Decreto 19/2007, de 6 de febrero, por el que se establece un programa de financiación prioritaria del tejido empresarial en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Administración Pública y Hacienda
Rango de LeyOrden

ORDEN de 3 de junio de 2010 por la que se fija el tipo de interés a aplicar durante el segundo semestre natural del año 2010 a las operaciones formalizadas al amparo del Decreto 19/2007, de 6 de febrero, por el que se establece un programa de financiación prioritaria del tejido empresarial en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2010050199)

El Decreto 19/2007, de 6 de febrero, por el que se establece un programa de financiación prioritaria del tejido empresarial de esta Comunidad Autónoma establece un nuevo régimen de ayudas para la financiación prioritaria del tejido empresarial en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Este nuevo régimen, que deroga el establecido por el Decreto 142/2001, de 25 de septiembre, por el que se establecen programas de financiación prioritaria del tejido empresarial de esta Comunidad Autónoma de Extremadura, recoge diversas modificaciones en relación con las líneas de financiación prioritarias. No obstante, en las nuevas líneas se mantiene el carácter de revisables a los tipos de interés a aplicar a las operaciones financieras.

El Decreto 47/2009, de 13 de marzo, por el que se modifican puntualmente el Decreto 19/2007, de 6 de febrero, por el que se establece un programa de financiación prioritaria del tejido empresarial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Decreto 20/2007, de 6 de febrero, por el que se establece un régimen de Incentivos Industriales Extremeños a la Inversión para el tejido empresarial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ha introducido las siguientes modificaciones en los artículos 18.2 y 38.2 del Decreto 19/2007, de 6 de febrero, que quedan redactados de la siguiente manera:

Artículo 18.2

"El tipo de interés a aplicar cada semestre a las operaciones se fijará por orden de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, publicándose en el Diario Oficial de Extremadura".

Artículo 38.2

párrafo primero: "El tipo de interés a aplicar será el resultado de añadir al tipo de referencia a que hace mención el artículo 18 del decreto un diferencial de 1 punto porcentual.

No obstante, en aquellas operaciones que se formalicen antes del 31 de diciembre de 2010, siempre que el interesado solicite autorización para formalizar el préstamo a un tipo superior al señalado anteriormente y presente un certificado de la entidad financiera indicando el diferencial a aplicar a la operación, la Dirección General...

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