Decreto 31/2014, de 11 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la internacionalización de la actividad económica de Extremadura y se efectúa la primera convocatoria para la anualidad 2014, así como se modifica el Decreto 57/2012, de 13 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas económicas destinadas a la organización y promoción de ferias comerciales oficiales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Empleo, Empresa e Innovación
Rango de LeyDecreto

I

DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA E INNOVACIÓN

DECRETO 31/2014, de 11 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la internacionalización de la actividad económica de Extremadura y se efectúa la primera convocatoria para la anualidad 2014, así como se modifica el Decreto 57/2012, de 13 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas económicas destinadas a la organización y promoción de ferias comerciales oficiales de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2014040042)

Los aspectos internacionales de la economía y, en particular, el comercio exterior, guardan una relación directa con el grado de modernización de la economía de una región y el nivel de competitividad de sus empresas. La aportación del comercio exterior al producto interior bruto es una característica determinante de las economías desarrolladas. Asimismo, el comercio exterior tiene una evidente componente de horizontalidad que influye de manera decisiva en la configuración del sector servicios.

El comercio internacional representa un porcentaje creciente de la actividad económica de Extremadura. En este registro, el incremento de su aportación al PIB regional es uno de los aspectos claves en la estrategia de desarrollo emprendida por los poderes públicos.

Cada vez mas son las empresas extremeñas que entienden que la salida a los mercados exteriores no es una aventura o un recurso coyuntural, sino una estrategia de diversificación y, en ocasiones, el objetivo empresarial en si mismo. Hay ya pruebas contundentes de empresas extremeñas que, tras iniciarse en el camino de la internacionalización, se hallan mejor preparadas y mas capacitadas para enfrentarse a los retos del comercio global y para aprovechar las oportunidades que ofrecen los mercados exteriores de manera constante.

La Junta de Extremadura entiende la importancia del sector exportador al que presta su apoyo por diferentes vías. La promoción institucional en determinados países objetivos o los servicios de información, de asesoramiento y de acompañamiento de las empresas extremeñas son algunas de ellas. Es consciente, no obstante, que la internacionalización de la actividad económica a mayor escala requiere el establecimiento de mecanismos cualificados de ayudas al alcance del empresariado extremeño.

El presente decreto tiene vocación de servir a las empresas extremeñas como un marco integral de apoyo para que accedan y se consoliden en los mercado exteriores. Su elaboración ha sido concebida con la pretensión de ofrecer un sistema de ayudas ágil y adaptado a sus necesidades. Con este propósito, las ayudas se configuran como una carta de actividades a elección de las empresas en función de los programas, planes u operaciones que proyecten en el ámbito de la internacionalización. En este mismo sentido, las actividades subvencionables, salvo las de mayor alcance estructural, están abiertas a cualquiera de las formulas asociativas habituales en comercio exterior.

Por otra parte, las posibilidades de intervención en los mercados exteriores no pueden estar sujetas a plazos o limitaciones temporales dado que, precisamente, las ventajas comparativas dependen en buena medida de la facilidad de las empresas para llegar a los mercados objetivo con la oportunidad y la prontitud que estos exigen. Si las ayudas pretenden estimular la internacionalización de la empresa extremeña, ellas deben ser ofrecidas de manera compatible con los tempos, las contingencias y la especialización de los mercados exteriores.

Es por ello que el régimen aplicable a estas ayudas es el de concesión directa mediante convocatoria abierta. El presente decreto pretende también disminuir la carga administrativa para los solicitantes sin perjuicio del necesario control que debe ejercer la Administración en cuanto gestora de recursos públicos.

El resultado es un marco global que se declina en cuatro títulos. El Título I establece las disposiciones generales, incluyendo una serie de definiciones relacionadas con conceptos usuales en comercio internacional, con el fin de aportar una mayor claridad normativa. El Título II contiene un conjunto de medidas para favorecer la introducción de los bienes y servicios producidos en Extremadura en los mercados exteriores, así como estimular la presencia de la empresa extremeña en los eventos y manifestaciones de carácter internacional. Las ayudas para la contratación de técnicos en comercio exterior establecidas en el Título III buscan fortalecer y consolidar las capacidades exportadoras de la empresa extremeña. Finalmente, en su Título IV, el decreto renueva las ayudas a las sociedades de comercialización para el sostenimiento de sus estructuras técnicas y comerciales.

La disposición adicional primera contiene la convocatoria de las ayudas recogidas en el presente decreto para el año 2014.

La disposición adicional segunda recoge la modificación efectuada al Decreto 57/2012, de 13 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas económicas destinadas a la organización y promoción de ferias comerciales oficiales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con la intención de dar cobertura a aquellos gastos que se efectúan con anterioridad a la celebración de una actividad ferial, así como eliminación de trabas y cargas a los beneficiarios de las ayudas.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con el artículo 23 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Empleo, Empresa e Innovación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 11 de marzo de 2014

DISPONGO:

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 34
Artículo 1 Objeto.
  1. El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas para la internacionalización de la actividad económica de Extremadura.

  2. Es también su objeto efectuar la primera convocatoria para la anualidad 2014 de las siguientes líneas de ayudas:

  1. Internacionalización de la empresa extremeña.

  2. Sostenimiento de los gastos de la estructura de gestión común de las sociedades de

comercialización.

Artículo 2 Actividades subvencionables.

El marco general de ayudas para la internacionalización de la actividad económica de Extrema -dura se declina en tres líneas de ayudas cuyas actividades subvencionables son las siguientes:

  1. Línea de ayuda para la internacionalización de la empresa extremeña.

    1.1. Serán subvencionables los proyectos de internacionalización, los planes de acción exterior o las acciones puntuales encuadrados en una o varias de las rubricas siguientes:

    1. Acceso a los mercados exteriores.

    2. Licitación internacional.

    3. Misiones prospectivas y comerciales.

    4. Participación en ferias y certámenes comerciales.

    5. Publicidad y acciones de promoción en el exterior.

    1.2. Las acciones de publicidad y promoción en el exterior sólo serán subvencionables cuando acompañen y complementen otras acciones encuadradas en los apartados c) y d) del apartado anterior.

    1.3. En todo caso, la inversión mínima a efectos de subvencionabilidad del proyecto o de la actividad se establece en 2.000 euros (excluido IVA).

  2. Línea de ayuda para la contratación de técnicos en comercio exterior por un periodo mínimo de 3 años, conforme a las modalidades de aplicación establecidas en el Título III del presente decreto.

  3. Línea de ayuda para el sostenimiento de los gastos de la estructura de gestión común de las sociedades de comercialización, siempre que lleven a cabo planes anuales de acción exterior que engloben acciones detalladas en el apartado 1.1. del presente artículo. Esta ayudas se concederán por un máximo de 3 años.

Artículo 3 Régimen de concesión.

El procedimiento de concesión de las ayudas se efectuará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, dado que las posibilidades de intervención en los mercados exteriores no pueden estar sujetas a plazos o limitaciones temporales, ya que, precisamente, las ventajas comparativas dependen en buena medida de la facilidad de las empresas para llegar a los mercados objetivo con la oportunidad y la prontitud que estos exigen. Si las ayudas pretenden estimular la internacionalización de la empresa extremeña, éstas deben ser ofrecidas de manera compatible con los tempos, las contingencias y la especialización de los mercados exteriores, siendo dichas razones las que impiden desarrollar un régimen de concurrencia para estas ayudas.

Artículo 4 Beneficiarios y requisitos para ser beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en el presente decreto las personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades de transformación, de fabricación, de construcción, de instalación o de servicios y que reúnan los requisitos generales establecidos en este Título, así como los específicos que se indican para cada una de las modalidades en los Títulos siguientes.

  2. Los beneficiarios habrán de tener su domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  3. Además, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 5 Definiciones.

A los efectos previstos en el presente decreto, se entenderá por:

  1. Misión comercial: Los viajes de carácter comercial a un país objetivo organizados conforme a una agenda concertada de eventos. Pueden ser prospectivas, directas, inversas o de licitación internacional.

    Quedan excluidas de esta definición los viajes de...

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