DECRETO 178/2001, de 20 de noviembre, por el que se amplían determinados plazos y se modifica el Decreto 210/2000, de 10 de octubre, por el que se convocan programas ayudas para la realización de proyectos de aplicación de las tecnologías de la información, destinados a la Universidad de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación, Ciencia y Tecnologia
Rango de LeyDecreto

DECRETO 178/2001, de 20 de noviembre, por el que se amplían determinados plazos y se modifica el Decreto 210/2000, de 10 de octubre, por el que se convocan programas ayudas para la realización de proyectos de aplicación de las tecnologías de la información, destinados a la Universidad de Extremadura.

Mediante Decreto 210/2000, de 10 de octubre (D.O.E. núm. 120, de 17 de octubre de 2000), se hizo pública la convocatoria de programas ayudas para realización de proyectos de aplicación de las tecnologías de la información, destinados a la Universidad de Extremadura.

En el artículo 10.2 de la citada convocatoria se establecía, entre las obligaciones de los beneficiarios que, con posterioridad al abono de la ayuda concedida y antes del 30 de noviembre de 2001, deberían haber ejecutado el proyecto y/o producto.

A la vista de la complejidad de los proyectos a realizar, así como que la citada convocatoria se resolvió mediante Orden de 28 de diciembre de 2000 (D.O.E. núm. 152, de 30 de noviembre de 2000), como de la circunstancia del retraso de la percepción de la ayuda por causas ajenas a la voluntad de los beneficiarios, el plazo real del que disponían los beneficiarios de las ayudas para ejecutar los proyectos era muy escaso, planteándose graves problemas a los mismos para poder proceder, con plenas garantías, a su ejecución antes del 30 de noviembre de 2001, haciéndose necesario, por tanto, proceder a la ampliación del plazo de ejecución.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su artículo 49, dispone que la Administración, salvo precepto en contrario, podrá acordar una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros.

Por otra parte, ampliados los plazos señalados en el artículo 10.2.b) y c) del Decreto 210/2000, de 10 de octubre, se hace necesario por motivos presupuestarios establecer un plazo límite para la justificación del 33% del importe concedido y el consiguiente abono del 67% restante.

En virtud de todo lo expuesto, y de conformidad con el artículo 54.2 y 3 de la Ley 2/1984, de 7 de junio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de las Consejerías de Economía, Industria y Comercio y Educación,

Ciencia...

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