DECRETO 66/2007, de 10 de abril, sobre declaración de urgencia de la ocupación de los terrenos para ejecución de las obras de 'Depuración en Alqueva: Estaciones Depuradoras de Aguas Residuales en Villanueva del Fresno'.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Infraestructuras y Desarrollo Tecnologico
Rango de LeyDecreto

colectores para alejar los vertidos de las zonas habitadas, así como dos estaciones depuradoras de aguas residuales.

El proyecto fue aprobado en fecha 9 de febrero de 2007.

Habiéndose practicado Información Pública por Resolución de 13 de febrero de 2007 (D.O.E. n.º 22 de 22 de febrero), dentro del plazo al efecto concedido, se han presentado escritos de alegaciones por Justo Contador Sierra, Carmen Gómez de la Rosa y Justo González Contador de las que se han tomado oportuna anotación a efectos del levantamiento de acta previa.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 10 de abril de 2007,

D I S P O N G O :

Artículo único

Se declara de urgencia la ocupación de los bienes afectados y la adquisición de derechos necesarios para la ejecución de las obras de: 'Depuración en Alqueva. Estaciones Depuradoras de Aguas Residuales de Alconchel y Cheles', con los efectos y alcance previsto en el art. 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y concordantes de su Reglamento.

Mérida, a 10 de abril de 2007.

El Presidente de la Junta de Extremadura,

JUAN CARLOS RODRÍGUEZ IBARRA El Consejero de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico,

LUIS MILLÁN VÁZQUEZ DE MIGUEL DECRETO 66/2007, de 10 de abril, sobre declaración de urgencia de la ocupación de los terrenos para ejecución de las obras de 'Depuración en Alqueva: Estaciones Depuradoras de Aguas Residuales en Villanueva del Fresno'.

La Consejería de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico, tiene atribuidas por Decreto del Presidente de la Junta de Extremadura 5/2005, de 8 de enero, las competencias transferidas del Estado en materia de saneamiento, abastecimiento, encauzamiento, defensa de márgenes y regadíos.

Asimismo, la Junta de Extremadura tiene atribuida la facultad expropiatoria en virtud del propio Estatuto de Autonomía, art.

47 b), correspondiendo a su Consejo de Gobierno la declaración de urgencia del procedimiento expropiatorio según lo dispuesto en el art. 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.

La urgencia viene motivada por cuanto la localidad afectada por las obras de que se trata, viene sufriendo graves problemas en la red de saneamiento debido, fundamentalmente, a que los vertidos de aguas residuales se efectúan en varios puntos dentro del casco urbano, en una depuradora obsoleta, originando graves riesgos...

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