DECRETO 28/1994, de 22 de febrero, por el que se modifica el Decreto 97/1993, que establece un régimen de ayudas a las rentas agrarias en las comarcas de Don Benito, Puebla de Alcocer, Castuera, Trujillo y Logrosán.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura y Comercio
Rango de LeyDecreto

de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 22 de febrero de l994.

El Presidente de la Junta de Extremadura JUAN CARLOS RODRIGUEZ IBARRA El Consejero de Agricultura y Comercio FRANCISCO AMARILLO DOBLADO DECRETO 28/1994, de 22 de febrero, por el que se modifica el Decreto 97/1993, que establece un régimen de ayudas a las rentas agrarias en las comarcas de Don Benito,

Puebla de Alcocer, Castuera, Trujillo y Logrosán.

Con fecha 7 de agosto de l993, se publicó el Decreto 97/l993, de 20 de julio, que establece un régimen de ayudas a las rentas agrarias en las comarcas de Don Benito, Puebla de Alcocer,

Castuera, Trujillo y Logrosán.

En el artículo 6.º, apartado 2, de dicho Decreto se establece que la capitalización en un sólo pago pueden obtenerla los beneficiarios mediante cesión a cualquiera de las Cajas de Ahorros con implantación en la región y que se citan expresamente, no incluyéndose referencia a Caja Rural de Extremadura, por lo que considerando la implantación de esta entidad en la zona, a propuesta del Consejero de Agricultura y Comercio y previa deliberación del Consejo de Gobierno de fecha 22 de febrero de l994,

D I S P O N G O :

ARTICULO UNICO

Queda modificado el artículo 6.º apartado l y 2 párrafo primero, del Decreto 97/1993, de 20 de julio, que establece un régimen de ayudas a las rentas agrarias en las comarcas de Don Benito,

Puebla de Alcocer, Castuera, Trujillo y Logrosán, quedando redactado como sigue:

ARTICULO 6 º 1.-- La cuantía de las ayudas por UTA serán como máximo las siguientes:

l993 l60.000 Pts.

l994 l36.000 Pts.

l995 112.000 Pts.

l996 88.000 Pts.

l997 64.000 Pts.

Los beneficiarios recibirán la ayuda capitalizada en un solo pago máximo de 471.000 pts.

  1. -- Dicha capitalización podrá obtenerla mediante la cesión a cualquiera de las siguientes entidades bancarias: Caja de Ahorros de Badajoz, Caja de Ahorros de Extremadura, Caja de Ahorros de Salamanca y Soria, Caja Rural de Extremadura, de las subvenciones que figuran en el apartado l de este artículo.

D I S P O S I C I O N F I N A L :

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el...

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