DECRETO 28/1994, de 22 de febrero, por el que se modifica el Decreto 97/1993, que establece un régimen de ayudas a las rentas agrarias en las comarcas de Don Benito, Puebla de Alcocer, Castuera, Trujillo y Logrosán.
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejería de Agricultura y Comercio |
Rango de Ley | Decreto |
de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 22 de febrero de l994.
El Presidente de la Junta de Extremadura JUAN CARLOS RODRIGUEZ IBARRA El Consejero de Agricultura y Comercio FRANCISCO AMARILLO DOBLADO DECRETO 28/1994, de 22 de febrero, por el que se modifica el Decreto 97/1993, que establece un régimen de ayudas a las rentas agrarias en las comarcas de Don Benito,
Puebla de Alcocer, Castuera, Trujillo y Logrosán.
Con fecha 7 de agosto de l993, se publicó el Decreto 97/l993, de 20 de julio, que establece un régimen de ayudas a las rentas agrarias en las comarcas de Don Benito, Puebla de Alcocer,
Castuera, Trujillo y Logrosán.
En el artículo 6.º, apartado 2, de dicho Decreto se establece que la capitalización en un sólo pago pueden obtenerla los beneficiarios mediante cesión a cualquiera de las Cajas de Ahorros con implantación en la región y que se citan expresamente, no incluyéndose referencia a Caja Rural de Extremadura, por lo que considerando la implantación de esta entidad en la zona, a propuesta del Consejero de Agricultura y Comercio y previa deliberación del Consejo de Gobierno de fecha 22 de febrero de l994,
D I S P O N G O :
Queda modificado el artículo 6.º apartado l y 2 párrafo primero, del Decreto 97/1993, de 20 de julio, que establece un régimen de ayudas a las rentas agrarias en las comarcas de Don Benito,
Puebla de Alcocer, Castuera, Trujillo y Logrosán, quedando redactado como sigue:
l993 l60.000 Pts.
l994 l36.000 Pts.
l995 112.000 Pts.
l996 88.000 Pts.
l997 64.000 Pts.
Los beneficiarios recibirán la ayuda capitalizada en un solo pago máximo de 471.000 pts.
-
-- Dicha capitalización podrá obtenerla mediante la cesión a cualquiera de las siguientes entidades bancarias: Caja de Ahorros de Badajoz, Caja de Ahorros de Extremadura, Caja de Ahorros de Salamanca y Soria, Caja Rural de Extremadura, de las subvenciones que figuran en el apartado l de este artículo.
D I S P O S I C I O N F I N A L :
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba