Decreto 83/2012, de 18 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las agrupaciones profesionales de teatro, música y danza de Extremadura por la realización de actuaciones o giras fuera de la Comunidad y se realiza la primera convocatoria.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educacion y Cultura
Rango de LeyDecreto
Artículo 2 Régimen Jurídico.

La ayudas convocadas se regirán por lo previsto en este Decreto, lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo igualmente de aplicación las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones y demás normativa básica de desarrollo.

Artículo 3 Beneficiarios.

Podrán acceder al régimen de ayudas previstas por este Decreto:

  1. Las agrupaciones profesionales de teatro, música y danza, constituidas conforme a la legislación mercantil aplicable, cuyo domicilio social radique registrado en el ámbito territorial de Extremadura, al menos con una antigüedad de dos años o que acrediten haber producido al menos dos espectáculos en los últimos dos años, en ambos casos, a 31 de diciembre del año anterior al que corresponda la Orden de convocatoria.

  2. Las agrupaciones profesionales de teatro, música y danza constituidas conforme a la legislación mercantil aplicable, que se hayan constituido en el año previo al anterior al que corresponda la Orden de convocatoria y cuyos componentes tengan una actividad profesional acreditada mediante la participación en producciones teatrales, de danza y de música, en los tres años anteriores a la formación de la empresa y que además cumplan con el requisito de territorialidad expresado en el punto anterior.

  3. En caso de Uniones Temporales de Empresas los criterios expresados en los apartados 1 y 2 de este artículo, serán de aplicación a las que individualmente las compongan.

Artículo 4 Requisitos de los beneficiarios.

Los solicitantes de las ayudas deberán además cumplir los siguientes requisitos:

  1. Estar al corriente con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

  2. No estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  3. Haber desarrollado la actividad profesional de forma ininterrumpida durante el año anterior a la publicación de la convocatoria.

Artículo 5 Gastos Subvencionables.
  1. Gastos subvencionables son aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de una actuación o gira de una producción realizada de teatro, danza o música, fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que resulten estrictamente necesarios y se hayan realizado durante el ejercicio anterior al de la convocatoria.

    A estos efectos se consideran gastos subvencionables los siguientes:

    - Gastos de transporte (tanto de los miembros de la compañía como de la escenografía, atrezzo, vestuario y elementos técnicos necesarios para realizar la representación)

    - Gastos de personal (sueldos y seguros sociales de actores y técnicos)

    - Dietas y kilometraje de actores y técnicos

    - Otros gastos directamente relacionados con la realización de la actuación o gira fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura

    En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

    Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización de la actividad realizada y los de administración específicos son subvencionables si están directamente relacionados con la actuación o gira realizada y hayan sido indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

  2. En ningún caso serán gastos subvencionables:

    1. Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

    2. Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

    3. Los gastos de procedimientos judiciales.

    Los tributos son gastos subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

    Los costes indirectos habrán de imputarse por el solicitante al proyecto subvencionado en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se haya realizado la actuación o gira propuesta.

Artículo 6 Publicidad de la subvención.

En toda publicidad que se genere por las representaciones de los montajes y conciertos objeto de ayuda, a partir de la publicación de la resolución de concesión, deberá hacerse constar en lugar destacado que se trata de un espectáculo que ha obtenido una ayuda a la gira por parte de la Consejería de Educación y Cultura.

Artículo 7 Solicitudes y plazo de presentación.
  1. Las solicitudes se formalizarán en los impresos normalizados que se acompaña como Anexo I, que en su caso podrán ser actualizados en las siguientes convocatorias y se dirigirán a la Dirección General de Promoción Cultural de la Consejería con competencias en materia de cultura.

  2. El plazo mínimo de presentación de solicitudes será, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 c) de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de diez días naturales contados desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

  3. Dichas solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado.

  4. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, la comprobación o constancia de los datos de identidad personal se realizará de oficio por el órgano instructor, previo consentimiento del interesado expresado en la solicitud. En el caso de no prestarse el mismo, el interesado quedará obligado a aportar fotocopia compulsada del documento o tarjeta de identidad.

  5. En el modelo de solicitud se incluirá una declaración responsable del solicitante de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 12.2 y 3 de Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como de las ayudas solicitadas y/o concedidas para el mismo proyecto y cuantía que se solicita, o de no haberlas solicitado.

  6. La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda. No obstante, el solicitante podrá denegar el consentimiento, debiendo presentar entonces los certificados de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y Seguridad Social, así como certificado de situación del Impuesto de Actividades Económicas. La acreditación de que no se tienen deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma será siempre comprobada de oficio.

  7. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  8. No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en la convocatoria.

  9. La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en el presente decreto.

Artículo 8 Documentación.

Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación:

  1. Fotocopia compulsada en vigor del DNI del representante legal que firme la solicitud, dato que podrá ser comprobado de oficio por el órgano gestor de las ayudas siempre que el

    interesado hubiese conferido expresamente en la solicitud de la subvención su autorización, a tal efecto se consignará en el modelo de solicitud un apartado.

  2. Fotocopia compulsada del código o número de identificación fiscal de la empresa, pudiendo ser sustituido por la autorización que a tal efecto se haga constar en el modelo de solicitud, para que la Administración pueda obtener esta información.

  3. Documento acreditativo del poder para representar a la empresa (original o copia compulsada).

  4. Documento...

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