DECRETO 133/2005, de 24 de mayo, por el que se regulan las ayudas para el fomento de las agrupaciones de Entidades Locales para el sostenimiento en común del puesto de secretaría e intervención.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Desarrollo Rural
Rango de LeyDecreto

DECRETO 133/2005, de 24 de mayo, por el que se regulan las ayudas para el fomento de las agrupaciones de Entidades Locales para el sostenimiento en común del puesto de secretaría e intervención.

La aprobación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ha supuesto la introducción de cambios en las normas reguladoras de las medidas de fomento del sector público, y su Disposición Transitoria Primera establece la obligatoriedad de adecuación de la normativa reguladora de las subvenciones a lo que ella dispone como básico en el plazo de un año desde su entrada en vigor, so pena de aplicación directa de la mencionada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ya que en dicha Ley se establecen preceptos que constituyen legislación básica del Estado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149.113ª, 14ª y 18ª de la Constitución Española, siendo necesario, por tanto, realizar las adaptaciones necesarias de los regímenes de ayuda que convoca esta Consejería, pues la entrada en vigor de mencionada norma provoca la necesidad de adaptación de los ordenamientos autonómicos a la normativa básica estatal pues esta materia entra en el ámbito de su competencia.

Dicha adecuación normativa se ha operado, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura con la Disposición Adicional Séptima de la Ley 9/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2005, si bien la concreción debe efectuarse por vía reglamentaria.

A la Comunidad Autónoma de Extremadura le corresponde acordar la agrupación de municipios y entidades locales para el sostenimiento de un puesto único de Secretaría e Intervención, procedimiento regulado por el Decreto 45/1990, de 19 de junio, donde se contempla la convocatoria de ayudas para el fomento de las mencionadas agrupaciones que mantengan en común puestos de trabajo de secretaría e intervención y de personal de auxilio a los mismos.

En dicha normativa, además, se establece que dichas formas de colaboración económica se fijarán en Convenio con las Diputaciones Provinciales.

Las variaciones habidas en la legislación relativa a las ayudas económicas concedidas por la Administración, a raíz de la entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, unidas a los cambios en el marco de distribución de competencias entre las Consejerías de la Junta de Extremadura, y la experiencia acumulada en la aplicación de las disposiciones reguladoras de las ayudas objeto del presente Decreto y de los convenios interadministrativos suscritos con las Diputaciones provinciales de Badajoz y Cáceres para esta finalidad, han requerido la introducción de adaptaciones y modificaciones en el procedimiento regulado por las disposiciones que contemplan las ayudas para el fomento de las agrupaciones de entidades locales objeto del presente Decreto, pero sin variar la línea de actuación ya creada, de manera que se produzca continuidad en los objetivos marcados.

De esta forma se lleva a efecto la adecuación del marco legal vigente en materia de ayudas para el fomento de agrupaciones de entidades locales para sostenimiento en común de un puesto único de secretaría e intervención, así como de un puesto de trabajo con funciones de auxilio al puesto de secretaría-intervención agrupado, incorporando a la misma la regulación introducida por la Ley 38/2003 ya citada, y se persigue simultáneamente una mejora en el procedimiento de concesión de las ayudas.

En virtud de lo expuesto de conformidad con el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Desarrollo Rural, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 24 de mayo de 2005, D I S P O N G O :

Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular las normas básicas para la concesión de ayudas por la Consejería de Desarrollo Rural, competente en materia de coordinación y cooperación con las entidades locales, en colaboración con las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres, a las entidades locales para el mantenimiento en común del puesto de secretaría-intervención, así como para el sostenimiento en común de un puesto de trabajo con funciones de auxilio al puesto de secretaría-intervención agrupado, siendo la finalidad de dichas ayudas el fomento de las agrupaciones de entidades locales para prestar en común las funciones de secretaría e intervención que debe existir en todas las entidades locales.

Artículo 2 Actividades subvencionables.
  1. Podrá ser objeto de subvención la financiación de operaciones corrientes, del ejercicio económico a que se refiera cada convocatoria, necesarias para la prestación en común de un único puesto de Secretaría-Intervención, al objeto de su incentivación. En consecuencia sólo podrán ser beneficiarios de la subvención las entidades locales que costeen, de forma agrupada y como puesto de

    trabajo independiente, el puesto de secretario-interventor de una agrupación, o del puesto de trabajo con funciones de auxilio al puesto de secretaría-intervención agrupado, durante el ejercicio económico establecido en cada Orden de convocatoria.

    En ningún caso se subvencionará a las Entidades Locales que se encuentren en cualesquiera de las siguientes circunstancias.

    1. Aquellas cuyos recursos procedentes de los Capítulos l, 2, 3, 4 y 5 del estado de ingresos liquidados correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior a aquél en el que se soliciten las ayudas supere los seiscientos mil euros (600.000 ), cantidad que se incrementará anualmente en el mismo porcentaje que se incrementen las retribuciones del personal al servicio de la administración pública fijados en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

    2. Aquellas que tengan valorados los puestos de trabajo de secretaría-intervención, en sus respectivas relaciones, con unas retribuciones superiores en un 15 por ciento al puesto de trabajo de Jefe de Sección de mayor nivel de la Junta de Extremadura.

  2. El importe de las ayudas que se concedan a las Entidades Locales agrupadas no podrá exceder del 50 por ciento del coste total que le suponga el mantenimiento del puesto de trabajo agrupado.

  3. Las subvenciones a que se refiere este artículo serán compatibles con cualesquiera otras que pudieran obtenerse para el mismo fin, siempre que la suma de todas ellas no supere el importe del coste total del puesto de trabajo agrupado objeto de la subvención.

Artículo 3 Beneficiarios.

Podrán solicitar las subvenciones reguladas en este Decreto las siguientes Entidades:

  1. Las Agrupaciones de entidades locales constituidas para el mantenimiento en común de un único puesto de Secretaría-Intervención.

  2. Las Entidades Locales que se encuentren en proceso de constituir Agrupación para el mantenimiento en común de un único puesto de Secretaría-Intervención, que tengan aprobados los Estatutos, por los respectivos plenos, y hayan remitido...

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