DECRETO 63/2006, de 4 de abril, por el que se modifica el Decreto 133/2004, de 27 de julio, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento de las Agrupaciones de Productores Agrarios, asi como el régimen de ayudas a las Agrupaciones de Productores Agrarios y sus Uniones en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

deberán comunicarlo por escrito con, al menos, cinco días hábiles de antelación a la Dirección Territorial de la Junta de Extremadura correspondiente especificando la asistencia o no de público al desarrollo de las mismas, el número de reses a lidiar, edad de éstas, ganadería a la que pertenecen e identificación de los alumnos participantes.

  1. Con la comunicación escrita de celebración de la clase práctica, por el titular o Director de la Escuela Taurina se acompañará declaración responsable expresiva del cumplimiento y observancia de todos y cada uno de los requisitos y condiciones previstas en el número 2 del artículo anterior.

Artículo 17 Clases magistrales con reses.
  1. Como complemento de la actividad de aprendizaje de las Escuelas Taurinas, éstas podrán organizar, mediante comunicación escrita a la Dirección Territorial de la Junta Extremadura en la provincia y con una antelación mínima de cinco días hábiles, clases magistrales taurinas en la que únicamente podrán intervenir matadores de toros, aun cuando no se encuentren en activo, novilleros con picadores o los propios profesores de las escuelas.

  2. A las clases magistrales con reses les será de aplicación el régimen y control administrativo establecido en el presente Decreto para las clases prácticas con reses.

Artículo 18 Participación de alumnos en becerradas.
  1. Los alumnos de escuelas taurinas autorizadas podrán participar en espectáculos taurinos de becerradas organizados bien por una Escuela Taurina, bien por organizadores privados de espectáculos taurinos, siempre y cuando cuenten, cuando sean menores de edad, con la preceptiva autorización paterna, materna o, en su caso, de su tutor, y tengan al menos dieciséis años cumplidos, además de obtener las restantes autorizaciones administrativas que les sean exigibles.

  2. En tales casos, la organización y celebración de estos espectáculos taurinos estarán sujetas a los requisitos y condiciones reglamentarias establecidas en la normativa reguladora de este tipo de espectáculos.

Disposición transitoria única Adaptación de las Escuelas Taurinas.

Las Escuelas Taurinas que vinieren funcionando a la entrada en vigor de este Decreto, deberán adaptar sus condiciones a los requisitos exigidos en el mismo dentro del año siguiente a la fecha de su entrada en vigor.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Habilitación de desarrollo normativo.

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de espectáculos taurinos para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, a 4 de abril de 2006.

El Presidente de la Junta de Extremadura,

JUAN CARLOS RODRÍGUEZ IBARRA La Consejera de Presidencia,

CASILDA GUTIÉRREZ PÉREZ CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE DECRETO 63/2006, de 4 de abril, por el que se modifica el Decreto 133/2004, de 27 de julio, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento de las Agrupaciones de Productores Agrarios, así como el régimen de ayudas a las Agrupaciones de Productores...

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